Juzgado Militar Policial de Iquitos ordena prisión preventiva contra dos efectivos por delito de hurto de material destinado al servicio
Nota de prensa


27 de junio de 2025 - 1:29 p. m.
El Juzgado Militar Policial N.º 18 de Iquitos, en audiencia pública realizada el día jueves 26 de junio, declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva solicitado por la Fiscalía Militar Policial N.º 18, en el marco del expediente judicial N.º 0175-2025-06-18, seguido contra el Cabo EP Brando Ali Ruiz Casimiro y el Soldado EP Paolo César Sánchez Lozano, por la presunta comisión del delito de hurto de material destinado al servicio, previsto y sancionado en el artículo 135, inciso 10, del Código Penal Militar Policial*.
Los hechos materia de investigación están relacionados con la sustracción de una ametralladora MAG, ocurrida el pasado 8 de junio del presente año en la localidad del Estrecho, región Loreto, mientras ambos procesados prestaban servicios en el Batallón de Infantería de Selva N.º 3 “Glorioso Ayacucho”.
La medida de coerción personal fue dispuesta por el plazo de nueve meses, contados desde el 26 de junio de 2025 hasta el 25 de marzo de 2026, ordenándose el internamiento provisional de los procesados en el Centro de Reclusión Militar de la V División de Ejército – Iquitos.
Esta decisión responde a la necesidad de garantizar la presencia de los imputados durante el desarrollo del proceso penal militar policial, en resguardo de los principios de legalidad, disciplina y justicia que rigen la función jurisdiccional especializada del Fuero Militar Policial.
*CÓDIGO PENAL MILITAR POLICIAL (DL 1094)
ARTÍCULO 135.- HURTO DE MATERIAL DESTINADO AL SERVICIO
El militar o el policía que, para obtener provecho, se apodera ilegítimamente de un bien mueble, total o parcialmente perteneciente al Estado y destinado al servicio militar o policial, sustrayéndolo del lugar donde se encuentra, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos años ni mayor de cinco años.
La pena privativa de libertad será no menor de cuatro ni mayor de ocho años si el hurto es cometido:
10. Sobre material de guerra.
Los hechos materia de investigación están relacionados con la sustracción de una ametralladora MAG, ocurrida el pasado 8 de junio del presente año en la localidad del Estrecho, región Loreto, mientras ambos procesados prestaban servicios en el Batallón de Infantería de Selva N.º 3 “Glorioso Ayacucho”.
La medida de coerción personal fue dispuesta por el plazo de nueve meses, contados desde el 26 de junio de 2025 hasta el 25 de marzo de 2026, ordenándose el internamiento provisional de los procesados en el Centro de Reclusión Militar de la V División de Ejército – Iquitos.
Esta decisión responde a la necesidad de garantizar la presencia de los imputados durante el desarrollo del proceso penal militar policial, en resguardo de los principios de legalidad, disciplina y justicia que rigen la función jurisdiccional especializada del Fuero Militar Policial.
*CÓDIGO PENAL MILITAR POLICIAL (DL 1094)
ARTÍCULO 135.- HURTO DE MATERIAL DESTINADO AL SERVICIO
El militar o el policía que, para obtener provecho, se apodera ilegítimamente de un bien mueble, total o parcialmente perteneciente al Estado y destinado al servicio militar o policial, sustrayéndolo del lugar donde se encuentra, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos años ni mayor de cinco años.
La pena privativa de libertad será no menor de cuatro ni mayor de ocho años si el hurto es cometido:
10. Sobre material de guerra.