Juramentación de Fiscales Militares Policiales 2025
Nota de prensa



25 de febrero de 2025 - 2:14 p. m.
En ceremonia protocolar, presidida por el General PNP Francisco Fabian Llerena Boccolini, Fiscal Supremo ante la Sala Suprema Revisora, se llevó a cabo la juramentación del Coronel CJ PNP David Herrera Quispe como Fiscal Supremo Adjunto ante la Vocalía Suprema del Fuero Militar Policial y del Coronel EP José Tomás Gutiérrez Pérez, quien asume el cargo de Fiscal Superior de la Fiscalía Superior Militar Policial del Centro.
El acto se realiza en virtud de la Resolución Administrativa N° 003-2025-FMP/CE/P del 21 de febrero de 2025 que designa a los oficiales en estas relevantes instancias fiscales, con el compromiso de garantizar la legalidad en el ámbito penal castrense y policial.
Fiscalía Militar Policial
El Art. 163° del Código Penal Militar Policial, aprobado por Decreto Legislativo N° 1094, establece que “La acción penal militar policial es pública y su ejercicio corresponde al Fiscal Militar Policial. La ejercerá de oficio, a instancia del agraviado por el delito, de los comandos militares o policiales o de cualquier persona natural o jurídica. Promovida la acción, su ejercicio no podrá suspenderse, interrumpirse ni hacerse cesar, excepto en los casos expresamente previstos en la ley”.
Asimismo en el Art. 355º, prescribe “Cuando el fiscal militar policial tenga conocimiento directo de un delito de función militar policial promoverá las investigaciones preliminares para determinar las circunstancias del hecho y de sus autores y partícipes, dejando constancia del inicio de la investigación preliminar”.
El acto se realiza en virtud de la Resolución Administrativa N° 003-2025-FMP/CE/P del 21 de febrero de 2025 que designa a los oficiales en estas relevantes instancias fiscales, con el compromiso de garantizar la legalidad en el ámbito penal castrense y policial.
Fiscalía Militar Policial
El Art. 163° del Código Penal Militar Policial, aprobado por Decreto Legislativo N° 1094, establece que “La acción penal militar policial es pública y su ejercicio corresponde al Fiscal Militar Policial. La ejercerá de oficio, a instancia del agraviado por el delito, de los comandos militares o policiales o de cualquier persona natural o jurídica. Promovida la acción, su ejercicio no podrá suspenderse, interrumpirse ni hacerse cesar, excepto en los casos expresamente previstos en la ley”.
Asimismo en el Art. 355º, prescribe “Cuando el fiscal militar policial tenga conocimiento directo de un delito de función militar policial promoverá las investigaciones preliminares para determinar las circunstancias del hecho y de sus autores y partícipes, dejando constancia del inicio de la investigación preliminar”.