Juzgado Militar Policial del Cusco dispone prisión preventiva a efectivo de la PNP por presuntos delitos de función

Nota de prensa
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25 de setiembre de 2024 - 5:45 p. m.

El Juzgado Militar Policial Nº16, a cargo del Comandante PNP Henry García García, dispuso prisión preventiva por el periodo de cinco (05) meses contra el S3 PNP Virgilio Oscco Galindo, quien es imputado por el presunto delito de agresión al superior en grado (Art. 112) y ofensas al superior (Art. 114) en agravio del Estado y del ST2 PNP Leonidas Quispe Samanez, según consta en el expediente Nº0293-2024-05-16/28.

De esta manera, el efectivo policial Oscco Galindo, quien prestaba servicios en el departamento de Puno, cumplirá prisión preventiva en el Centro de Reclusión Militar Policial, ubicado al costado del Penal Qquenccoro - Cusco, mientras se continúan con las investigaciones.

Los hechos, que son materia de investigación, tuvieron lugar en el Centro de Salud del distrito de Marcapaso, provincia de Quispicanchi - Cusco, el pasado 30 de agosto del presente en que el imputado agredió fisicamente al ST2 PNP Quispe Samanez, tras ser increpado por daños causados al vehículo de su propiedad, causándole lesiones por 04 días de incapacidad, según diagnóstico del Médico Legal.

Los delitos por los que el S3 PNP Oscco Galindo, viene siendo investigado en en Jurisdicción Militar Policial con sede en Cusco, se encuentran estipulados en el Código Penal Militar Policial (DL 1094) y, según su agravante, podría ser condenado entre 4 a 10 años de pena privativa de la libertad.



CÓDIGO PENAL MILITAR POLICIAL (DL 1094)

Artículo 112.- Agresión al superior en grado
El militar o el policía que agreda al superior en grado, empleo o mando, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años, con la accesoria de separación absoluta del servicio y el pago de ciento ochenta días multa.
Si el autor incurre en la figura agravante del inciso 16 del artículo 33, la pena privativa de libertad será no menor de cuatro ni mayor de diez años, con la accesoria de separación absoluta del servicio y el pago de trescientos sesenta días multa.

Artículo 114.- Ofensas al superior
El militar o el policía que coaccione u ofenda al superior en grado, empleo o mando, con el ánimo de menoscabar su autoridad o la disciplina, será sancionado con pena privativa de libertad no mayor de tres años y el pago de ciento veinte días multa.