Resolución Administrativa N.° 101-2025-FMP-DAF
1 de setiembre de 2025
SE RESUELVE:
Artículo 1°:- Establecer la PROCEDENCIA de la solicitud de Defensa y Asesoría Especializada presentada por el Coronel FAP (R) Herbert Román VILCA VARGAS en su condición de ex servidor del Fuero Militar Policial; relacionada a los actos funcionales que desempeñó el año 2016, cuando ejerció los cargos de Vocal Superior Suplente del Tribunal Superior Militar Policial del Centro según R.A N° 004-2016-FMP/TS/SG del 12 de febrero 2016 y como Vocal Superior Transitorio del Tribunal Superior Militar Policial del Centro según R.A. N° 009-2016-FMP/TS/SG del 29 de febrero 2016; correspondiente al proceso que se le sigue en Etapa Intermedia/Preparatoria (Control de Acusación), ante el 30° Juzgado de Investigación Preparatoria (Corrupción de Funcionarios y Crimen Organizado) de la Corte Superior de Justicia de Lima; al haber acreditado su condición de procesado, y con proceso en trámite en Etapa Intermedia/Preparatoria (Control de Acusación), y haber cumplido con presentar los requisitos para la admisibilidad y procedencia de la solicitud planteada.
Artículo 1°:- Establecer la PROCEDENCIA de la solicitud de Defensa y Asesoría Especializada presentada por el Coronel FAP (R) Herbert Román VILCA VARGAS en su condición de ex servidor del Fuero Militar Policial; relacionada a los actos funcionales que desempeñó el año 2016, cuando ejerció los cargos de Vocal Superior Suplente del Tribunal Superior Militar Policial del Centro según R.A N° 004-2016-FMP/TS/SG del 12 de febrero 2016 y como Vocal Superior Transitorio del Tribunal Superior Militar Policial del Centro según R.A. N° 009-2016-FMP/TS/SG del 29 de febrero 2016; correspondiente al proceso que se le sigue en Etapa Intermedia/Preparatoria (Control de Acusación), ante el 30° Juzgado de Investigación Preparatoria (Corrupción de Funcionarios y Crimen Organizado) de la Corte Superior de Justicia de Lima; al haber acreditado su condición de procesado, y con proceso en trámite en Etapa Intermedia/Preparatoria (Control de Acusación), y haber cumplido con presentar los requisitos para la admisibilidad y procedencia de la solicitud planteada.