Resolución Administrativa N.° 122-2024-FMP-DE-SG

28 de agosto de 2024

SE RESUELVE: Incorporarse en el artículo 1° numeral 1.1 En Materia de Contrataciones del Estado de la Resolución Administrativa N° 018-2024-FMP/DE del 23 de enero 2024, dentro de las facultades o atribuciones delegadas al Director Ejecutivo del Fuero Militar Policial, las siguientes:

l) Aprobar los expedientes de contratación para la realización de los procedimientos de selección y las contrataciones por Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco.
m) Autorizar las contrataciones a realizar a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco.
n) Aprobar el proceso de estandarización que se alude en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.
ñ) Designar y remover a los integrantes titulares y suplentes de los Comités de Selección de los procedimientos de selección; así como autorizar la participación de expertos independientes, cuando corresponda.
o) Aprobar las Bases y otros documentos de los procedimientos de selección, correspondientes a Licitación Pública, Concurso Público, Adjudicación Simplificada, Selección de Consultores Individuales, Subasta Inversa Electrónica y Comparación de Precios, incluyendo las provenientes de contrataciones directas.
p) Aprobar las contrataciones directas previstas en los literales e), g), j), k), 1) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado.
q) Celebrar los contratos complementarios de bienes y servicios.
r) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales y reducción de prestaciones en el caso de bienes y servicios hasta por el máximo permitido por la Ley de Contrataciones del Estado.
s) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual en el caso de bienes y servicios.
t) Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección.
u) Aprobar la subcontratación de prestaciones, hasta por el máximo permitido en la Ley de Contrataciones del Estado.
w) Suscribir en nombre y representación de la Entidad, los contratos y adendas derivados de modificatorias o prórrogas a los contratos de los procedimientos de selección regulados por la normativa de Contrataciones del Estado, así como los contratos para la ejecución de prestaciones complementarias.
x) Aprobar las resoluciones de contratos por caso fortuito o fuerza mayor, por el incumplimiento de estos cuando sean imputables al contratista, así como en los otros supuestos previstos en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.
y) Autorizar otras modificaciones a los contratos cuando no resulten aplicables adicionales, reducciones y ampliaciones, siempre que las mismas deriven de hechos sobrevinientes a la presentación de ofertas, salvo que implique el incremento del precio.
z) Aprobar las contrataciones y suscribir los contratos que se encuentran excluidos del ámbito de aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado, sujetos o no a supervisión del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, conforme a los supuestos establecidos en los artículos 4 y 5 de la Ley de Contrataciones del Estado.
Vista preliminar de documento RA-N122-FMP-DE-SG

RA-N122-FMP-DE-SG

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