Resolución Administrativa N.° 018-2024-FMP-DE

Resolución Administrativa N° 018-2024-FMP-DE

23 de enero de 2024

Artículo 1°.- Delegar en el Director Ejecutivo del Fuero Militar Policial, las siguientes facultades y atribuciones:
1.1. EN MATERIA DE CONTRATACIONES DEL ESTADO:
a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones y sus modificaciones.
b) Aprobar los expedientes de contratación derivados de los requerimientos de bienes, servicios, obras y consultorías para el funcionamiento del Fuero Militar Policial.
c) Suscribir y resolver los contratos que se deriven de los procedimientos de selección que se realicen para el funcionamiento del Fuero Militar Policial.
d) Aprobar las contrataciones directas en los supuestos indicados en los literales e), 9), j), k), !) y m) del numeral 101.1 del artículo 101° del Reglamento de la Ley N°30225 de Contrataciones del Estado.
e) Aprobar prestaciones adicionales de obras menores o iguales al 15%
f) Aprobar el Expediente Técnico de Obra
g) Aprobar los Expedientes Técnicos de diseño y construcción con Estudio Básico de Ingeniería.
h) Designar al árbitro por parte del Fuero Militar Policial para las controversias surgidas en la ejecución contractual.
¡) Resolver los recursos de apelación interpuestos en procedimientos de selección cuyo valor referencial sea igual o menor a cincuenta (50) UIT y de acuerdo a lo indicado en los artículos 117°, numeral 117.1 y 125°, numeral 125.1 del Reglamento de Contrataciones del Estado.
j) Designar a los integrantes titulares y suplentes de los Comités de Selección, así como modificar su composición
k) Declarar la nulidad del acto de absolución de consultas y observaciones e integración de bases, en caso se incurra en alguno de los supuestos previstos en el numeral 44.2 del artículo 44” del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado
1.2. EN MATERIA DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES DEL
) Aprobar las solicitudes de baja y alta de bienes muebles y demás actos administrativos de disposición que deriven de los mismos
b) Aceptar las donaciones de bienes muebles e inmuebles, previa evaluación de la documentación respectiva, así como de los informes técnico y legal que sobre el particular vayan a expedirse, en el marco de la normatividad aplicable.
1.3. EN MATERIA CONTABLE, PRESUPUESTAL Y DE INVERSIÓN
PÚBLICA:
a) Designar a los responsables, titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora 001-1295: Fuero Militar Policial
b) Aprobar la programación multianual y la formulación presupuestaria del Pliego 027: Fuero Militar Policial.
c) Aprobar las evaluaciones del Plan Operativo Institucional y del Presupuesto Institucional.
e) Aprobar los expedientes técnicos o documentos equivalentes de los proyectos de inversión de las inversiones públicas con el objeto de dar inicio a su ejecución física.
1.4. EN MATERIA LABORAL:
a) Autorizar el inicio del proceso de contratación del personal bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, conforme a la normativa de la materia.
b) Suscribir los contratos administrativos de servicios derivados del Decreto Legislativo N” 1057 y modificatoria, así como los actos que modifiquen, prorroguen, renueven y extingan los mismos.
Artículo 2°.- Delegar en la Secretaría General del Fuero Militar
Policial, las siguientes facultades y atribuciones:
a) Dar respuesta a peticiones, reclamos o quejas relacionados a procedimientos administrativos, así como a solicitudes de acceso a la información pública y a reclamos presentados por los ciudadanos a través del libro de reclamaciones.
b) Representar al Presidente del Fuero Militar Policial ante cualquier tipo de autoridades y/o dependencias administrativas, en las que se requiera iniciar y proseguir procedimientos, formular solicitudes y/o presentar escritos de carácter administrativo, interponer recursos administrativos de impugnación, queja contra defectos de tramitación, rectificación de errores, entre otras pretensiones administrativas.
c) Aprobar, modificar o derogar directivas, manuales de procedimientos, y todo tipo de disposiciones internas vinculadas a la conducción de la institución, excepto en aquellas materias específicas delegadas a otros órganos.
d) Emitir y suscribir documentos dirigidos a las entidades públicas en respuesta a requerimientos o pedidos efectuados por funcionarios o directivos de menor jerarquía al titular de la entidad requirente.
e) Suscribir los certificados de antecedentes judiciales y/o penales expedidos por el Fuero Militar Policial y celebrar convenios relacionados a la emisión de estos certificados.
f) Autorizar la impresión a color en casos debidamente justificados, en el marco del Decreto Supremo N* 050-2006-PCM.
Artículo 3°.- Delegar en el Director de Recursos Humanos del Fuero Militar Policial, las siguientes facultades y atribuciones:
a) Formular y firmar otorgamiento de Licencia por Maternidad/Paternidad.
b) Formular y firmar otorgamiento de Licencia sin goce de remuneración por motivos personales.
c) Formular y firmar Licencia por enfermedad en estado grave o terminal o accidente grave de familiares directos.
d) Formular y firmar reconocimiento de Acumulación de vacaciones no gozadas por los servidores CAS.
e) Suscribir convenios en el área de Bienestar que sea de beneficio para el personal en general.
f) Suscribir convenios en el área de capacitación, para el personal que no ejerce función jurisdiccional o fiscal, de acuerdo a las necesidades Institucionales.
g) Firmar los contratos CAS ya aprobados por la Dirección Ejecutiva.
h) Formular y firmar exoneraciones del plazo de preaviso para la resolución de contratos laborales.
Artículo 4°.- Delegar en el Director de Administración y Finanzas del
Fuero Militar Policial, las siguientes facultades y atribuciones:
a) Representar a la entidad ante los organismos públicos y privados
b) Firmar la ejecución de gastos del presupuesto fiscal y fondos de justicia, así como la entrega de reparaciones civiles.
c) Suscribir los estados financieros y presupuestales en forma/ trimestral y semestral, así como el cierre presupuestal anual.
Artículo 5°.- Los funcionarios y servidores responsables a quienes se les delega facultades mediante la presente Resolución Administrativa, deberán informar mensualmente a la Presidencia del Fuero Militar Policial, sobre las actuaciones derivadas de la delegación otorgada.
Artículo 6°.- La presente Resolución Administrativa tiene vigencia durante el Año Fiscal 2024.
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