Expediente Judicial N° 0036-2022-02-13(8) - S3 PNP Ever Deyve CHAVEZ ALFARO
Notificación por edicto
19 de setiembre de 2025
EDICTO JUDICIAL
POR DISPOSICIÓN DEL SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MILITAR POLICIAL Nº 8 DE LIMA, SE HA DISPUESTO: La publicación del presente Edicto, por siete (07) días hábiles en el portal web oficial del Fuero Militar Policial, por el cual se notifica al S3 PNP Ever Deyve CHAVEZ ALFARO, con el extracto de la Resolución de fecha 19 de setiembre de 2025, dentro del expediente judicial N° 0036-2022-02-13(8) que se les sigue por el presunto delito contra el servicio de seguridad en la modalidad de deserción, en agravio del Estado Peruano – PNP:
(…)CORRER TRASLDADO el Requerimiento de Acusación Fiscal de fecha 15JUL2025 a los demás sujetos procesales distintos de la Fiscalía Militar Policial N° 8, por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, con la finalidad de cautelar su derecho de defensa y con el objeto de ser debatido en la AUDIENCIA PRELIMINAR DE ACUSACIÓN, PRECISAR que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar de acusación, las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro de plazo de ley. CoOMUNICAR que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en la oficina de la Fiscalía Militar Policial N° 8, para los fines que correspondan. II CITAR a AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día SIETE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO, A LAS DOCE HORAS (07-10-2025 // 12:00 AM. –HORA EXACTA), precisando que dicha audiencia se realizará mediante el MECANISMO DE COMUNICACIÓN “GOOGLE HANGOUT METT”; debiendo los sujetos procesales ingresar a la siguiente dirección de enlace: https://meet.google.com/iyb-kdji-drz , pudiendo coordinar cualquier inconveniente con al TELÉFONO O WHATSAPP: 982 528 888 del Secretario del Juzgado a efectos de ser subsanados, para llevar a cabo la referida audiencia. III HÁGASE SABER que la instalación de la presente audiencia de carácter INAPLAZABLE es con la presencia obligatoria del Fiscal, del abogado defensor del acusado(a), bajo el apercibimiento, en caso de inconcurrencia, DE SER REEMPLAZADO POR UN DEFENSOR DE OFICIO, en observancia de los artículos 212 al 216 del Decreto Legislativo N° 1094 CPMP. (…) NOTIFIQUESE
POR DISPOSICIÓN DEL SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MILITAR POLICIAL Nº 8 DE LIMA, SE HA DISPUESTO: La publicación del presente Edicto, por siete (07) días hábiles en el portal web oficial del Fuero Militar Policial, por el cual se notifica al S3 PNP Ever Deyve CHAVEZ ALFARO, con el extracto de la Resolución de fecha 19 de setiembre de 2025, dentro del expediente judicial N° 0036-2022-02-13(8) que se les sigue por el presunto delito contra el servicio de seguridad en la modalidad de deserción, en agravio del Estado Peruano – PNP:
(…)CORRER TRASLDADO el Requerimiento de Acusación Fiscal de fecha 15JUL2025 a los demás sujetos procesales distintos de la Fiscalía Militar Policial N° 8, por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, con la finalidad de cautelar su derecho de defensa y con el objeto de ser debatido en la AUDIENCIA PRELIMINAR DE ACUSACIÓN, PRECISAR que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar de acusación, las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro de plazo de ley. CoOMUNICAR que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en la oficina de la Fiscalía Militar Policial N° 8, para los fines que correspondan. II CITAR a AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día SIETE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO, A LAS DOCE HORAS (07-10-2025 // 12:00 AM. –HORA EXACTA), precisando que dicha audiencia se realizará mediante el MECANISMO DE COMUNICACIÓN “GOOGLE HANGOUT METT”; debiendo los sujetos procesales ingresar a la siguiente dirección de enlace: https://meet.google.com/iyb-kdji-drz , pudiendo coordinar cualquier inconveniente con al TELÉFONO O WHATSAPP: 982 528 888 del Secretario del Juzgado a efectos de ser subsanados, para llevar a cabo la referida audiencia. III HÁGASE SABER que la instalación de la presente audiencia de carácter INAPLAZABLE es con la presencia obligatoria del Fiscal, del abogado defensor del acusado(a), bajo el apercibimiento, en caso de inconcurrencia, DE SER REEMPLAZADO POR UN DEFENSOR DE OFICIO, en observancia de los artículos 212 al 216 del Decreto Legislativo N° 1094 CPMP. (…) NOTIFIQUESE
Esta publicación pertenece al compendio EDICTOS