Expediente Judicial N° 0079-2025- 02-08 - SLDO. EP. Steven Fernando DIOSES APOLO
Notificación por edicto
9 de julio de 2025
EDICTO JUDICIAL
POR DISPOSICIÓN DEL SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MILITAR POLICIAL Nº 8 DE LIMA, SE HA DISPUESTO: La publicación del presente Edicto, por siete (07) días hábiles en el portal web oficial del Fuero Militar Policial, por el cual se notifica al SLDO. EP. Steven Fernando DIOSES APOLO, con el extracto de la Resolución de fecha 9 de julio de 2025, dentro del expediente judicial N° 0079-2025- 02-08 que se les sigue por el presunto delito contra el servicio de seguridad en la modalidad de deserción, en agravio del Estado Peruano – PNP:
(…)PROVEYENDO. Habiéndose recepcionado el OFICIO N° 1015-2025-FMP-TSMPC/8°FMP-LIMA, del 18 de junio de 2025, remitido por la Fiscalía Militar Policial N° 8, que adjunta el Escrito del 2 de junio de 2025, suscrito por el Procurador Público Adjunto del Ejercito del Perú, comunicando el apersonamiento al proceso y solicitando constitución de actor civil y peticionando como monto de la reparación civil la suma no menor de SEISCIENTOS SOLES (S/. 600.00), por concepto de reparación civil que el investigado deberá abonar a favor del Ejercito del Perú; siendo que, delega representación a favor de los Abogados: SOLORIO AYBAR José Carlos, TEJEDA SALAS Alfredo Alfredo, BARJA DAGA Rudi Marlon, MORA ZAMBRANO Marliz Gabriela, LOAYZA QUISPE Andrea Belén, CUBA ROJAS Gúbber Félix, CASTILLO COAGUILA Tifanie Khristel, CASTAGNOLA GRANDE Laura Estéfani, REYNOSO RIVERA Juan Carlos, MAYTA ALANIA Augusto Flavio, SHUPINGAHUA SEOPA Gener, MUÑOZ ABREGU Mayra y PAREDES ICOCHEA, Elizabeth, en aplicación del art. 33 inc. 7 del Decreto Legislativo N° 1326 Ley del Sistema de Defensa Jurídica del Estado y con las facultades generales y especiales del mandato contenidas en los artículo 74 y 75 del Código Procesal Civil; por lo que, en cumplimiento a lo descrito en el Artículo 222 del Código Penal Militar Policial, que describe respecto a la oportunidad; considerando que el representante de la Procuraduría Público Adjunto del Ejercito del Perú, ha cumplido en apersonarse a través de la Octava Fiscalía Militar Policial, solicitando su participación como actor civil, en el presente proceso, en los seguido al SLDO. EP. Steven Fernando DIOSES APOLO, como presunto auto del delito contra el servicio de seguridad en la modalidad de deserción, delito tipificado en el numeral 1 del artículo 105 del CPMP y, en agravio del Estado Peruano – Ejercito del Perú; y ESTANDO a que habiéndose cumplido con las formalidades establecidas en el artículo 221 “Forma y Contenido de la Acción Civil” y, lo establecido en el artículo 174 del código referido respecto a los Intereses Estatales, “Cuando se trate de delitos que han afectado al Estado, la acción civil será ejercida por el procurador público correspondiente”; Este despacho teniendo en consideración el artículo 217 del Código Penal Militar Policial que describe: “Se considera agraviado a todo aquél que resulte directamente ofendido por el delito o perjudicado por las consecuencias de este. Tratándose de incapaces, de personas jurídicas o del Estado, su representación corresponde a quienes la Ley designe.”, acorde con el artículo 225 del mismo cuerpo de leyes, que a la letra dice: “El Estado podrá constituirse en Actor Civil, a través del procurador público respectivo. La participación del actor civil no alterará las facultades concedidas por la ley al fiscal, ni lo eximirá de sus responsabilidades.” En Consecuencia, SE DISPONE Correr TRASLADADO a los sujetos procesales, para que tomen conocimiento sobre el pedido del defensor de los intereses del Estado y accionen conforme a ley. NOTIFIQUESE
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POR DISPOSICIÓN DEL SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MILITAR POLICIAL Nº 8 DE LIMA, SE HA DISPUESTO: La publicación del presente Edicto, por siete (07) días hábiles en el portal web oficial del Fuero Militar Policial, por el cual se notifica al SLDO. EP. Steven Fernando DIOSES APOLO, con el extracto de la Resolución de fecha 9 de julio de 2025, dentro del expediente judicial N° 0079-2025- 02-08 que se les sigue por el presunto delito contra el servicio de seguridad en la modalidad de deserción, en agravio del Estado Peruano – PNP:
(…)PROVEYENDO. Habiéndose recepcionado el OFICIO N° 1015-2025-FMP-TSMPC/8°FMP-LIMA, del 18 de junio de 2025, remitido por la Fiscalía Militar Policial N° 8, que adjunta el Escrito del 2 de junio de 2025, suscrito por el Procurador Público Adjunto del Ejercito del Perú, comunicando el apersonamiento al proceso y solicitando constitución de actor civil y peticionando como monto de la reparación civil la suma no menor de SEISCIENTOS SOLES (S/. 600.00), por concepto de reparación civil que el investigado deberá abonar a favor del Ejercito del Perú; siendo que, delega representación a favor de los Abogados: SOLORIO AYBAR José Carlos, TEJEDA SALAS Alfredo Alfredo, BARJA DAGA Rudi Marlon, MORA ZAMBRANO Marliz Gabriela, LOAYZA QUISPE Andrea Belén, CUBA ROJAS Gúbber Félix, CASTILLO COAGUILA Tifanie Khristel, CASTAGNOLA GRANDE Laura Estéfani, REYNOSO RIVERA Juan Carlos, MAYTA ALANIA Augusto Flavio, SHUPINGAHUA SEOPA Gener, MUÑOZ ABREGU Mayra y PAREDES ICOCHEA, Elizabeth, en aplicación del art. 33 inc. 7 del Decreto Legislativo N° 1326 Ley del Sistema de Defensa Jurídica del Estado y con las facultades generales y especiales del mandato contenidas en los artículo 74 y 75 del Código Procesal Civil; por lo que, en cumplimiento a lo descrito en el Artículo 222 del Código Penal Militar Policial, que describe respecto a la oportunidad; considerando que el representante de la Procuraduría Público Adjunto del Ejercito del Perú, ha cumplido en apersonarse a través de la Octava Fiscalía Militar Policial, solicitando su participación como actor civil, en el presente proceso, en los seguido al SLDO. EP. Steven Fernando DIOSES APOLO, como presunto auto del delito contra el servicio de seguridad en la modalidad de deserción, delito tipificado en el numeral 1 del artículo 105 del CPMP y, en agravio del Estado Peruano – Ejercito del Perú; y ESTANDO a que habiéndose cumplido con las formalidades establecidas en el artículo 221 “Forma y Contenido de la Acción Civil” y, lo establecido en el artículo 174 del código referido respecto a los Intereses Estatales, “Cuando se trate de delitos que han afectado al Estado, la acción civil será ejercida por el procurador público correspondiente”; Este despacho teniendo en consideración el artículo 217 del Código Penal Militar Policial que describe: “Se considera agraviado a todo aquél que resulte directamente ofendido por el delito o perjudicado por las consecuencias de este. Tratándose de incapaces, de personas jurídicas o del Estado, su representación corresponde a quienes la Ley designe.”, acorde con el artículo 225 del mismo cuerpo de leyes, que a la letra dice: “El Estado podrá constituirse en Actor Civil, a través del procurador público respectivo. La participación del actor civil no alterará las facultades concedidas por la ley al fiscal, ni lo eximirá de sus responsabilidades.” En Consecuencia, SE DISPONE Correr TRASLADADO a los sujetos procesales, para que tomen conocimiento sobre el pedido del defensor de los intereses del Estado y accionen conforme a ley. NOTIFIQUESE
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Esta publicación pertenece al compendio EDICTOS