Expediente Judicial Nº 0073-2025-02-08 - SLDO SAA ESPINOZA QUISPE, ALONSO ATILIO
Notificación por edicto
9 de julio de 2025
EDICTO JUDICIAL
EL SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MILITAR POLICIAL Nº 8 DE LIMA, HA DISPUESTO: La publicación del presente Edicto, por siete (07) días hábiles de conformidad al Art. 165°, 167° y 168° del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria y de acuerdo al Art. 15° del reglamento de Notificaciones, citaciones y Comunicaciones del Fuero Militar Policial, mediante el Portal Web oficial del FMP, por el cual se notifica al SLDO SAA ESPINOZA QUISPE, ALONSO ATILIO, con el extracto de la Resolución de fecha 23 de junio del 2025, dentro del expediente judicial Nº 0073-2025-02-08 JMP que se le sigue por el presunto delito de Deserción en agravio del Estado Peruano – Ejercito del Perú.
(…) PROVEYENDO. Por recibido el OFICIO N° 670-2025-TMPC/ 08° FMP-LIMA de fecha 08ABR2025, mediante el cual la Fiscalía, remite su, seguida contra el SLDO SAA ESPINOZA QUISPE, ALONSO ATILIO, en la Investigación por la presunta comisión del delito de contra el servicio de seguridad en la modalidad Deserción, en agravio al Estado – Ejercito del Perú; y de acuerdo al cuaderno de programación de actuaciones judiciales y a la carga procesal de esta Judicatura. SE RESUELVE: PRIMERO.- ADMITIR A TRAMITE, PROGRAMAR Y CITAR a AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA DE APERTURA DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA para el DIA MARTES QUINCE DE JULIO DEL DOS MIL VEINTICINCO, A LAS ONCE Y TREINTA HORAS (15-07-2025 // 11:30 A.M HORA EXACTA), precisando que dicha audiencia se realizará mediante el MECANISMO DE COMUNICACIÓN "GOOGLE HANGOUT METT"; debiendo los sujetos procesales ingresar a la siguiente dirección de enlace: https://meet.google.com/rgj-mbes-kyo SEGUNDO.- CORRER TRASLADO a los sujetos procesales, la DISPOSICION FISCAL N° 001 2025/08°FMP de fecha 08ABR2025, disposición que comunica la formalización de la Investigación Preparatoria al procesado. TERCERO. - LA PRESENTE AUDIENCIA de carácter INAPLAZABLE es con la presencia obligatoria del Fiscal, del abogado defensor del acusado(a), bajo el apercibimiento en caso de inconcurrencia de designarse al abogado defensor de oficio en observancia del artículo 212° del Decreto Legislativo N° 1094 CPMP. Notifíquese
EL SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MILITAR POLICIAL Nº 8 DE LIMA, HA DISPUESTO: La publicación del presente Edicto, por siete (07) días hábiles de conformidad al Art. 165°, 167° y 168° del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria y de acuerdo al Art. 15° del reglamento de Notificaciones, citaciones y Comunicaciones del Fuero Militar Policial, mediante el Portal Web oficial del FMP, por el cual se notifica al SLDO SAA ESPINOZA QUISPE, ALONSO ATILIO, con el extracto de la Resolución de fecha 23 de junio del 2025, dentro del expediente judicial Nº 0073-2025-02-08 JMP que se le sigue por el presunto delito de Deserción en agravio del Estado Peruano – Ejercito del Perú.
(…) PROVEYENDO. Por recibido el OFICIO N° 670-2025-TMPC/ 08° FMP-LIMA de fecha 08ABR2025, mediante el cual la Fiscalía, remite su, seguida contra el SLDO SAA ESPINOZA QUISPE, ALONSO ATILIO, en la Investigación por la presunta comisión del delito de contra el servicio de seguridad en la modalidad Deserción, en agravio al Estado – Ejercito del Perú; y de acuerdo al cuaderno de programación de actuaciones judiciales y a la carga procesal de esta Judicatura. SE RESUELVE: PRIMERO.- ADMITIR A TRAMITE, PROGRAMAR Y CITAR a AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA DE APERTURA DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA para el DIA MARTES QUINCE DE JULIO DEL DOS MIL VEINTICINCO, A LAS ONCE Y TREINTA HORAS (15-07-2025 // 11:30 A.M HORA EXACTA), precisando que dicha audiencia se realizará mediante el MECANISMO DE COMUNICACIÓN "GOOGLE HANGOUT METT"; debiendo los sujetos procesales ingresar a la siguiente dirección de enlace: https://meet.google.com/rgj-mbes-kyo SEGUNDO.- CORRER TRASLADO a los sujetos procesales, la DISPOSICION FISCAL N° 001 2025/08°FMP de fecha 08ABR2025, disposición que comunica la formalización de la Investigación Preparatoria al procesado. TERCERO. - LA PRESENTE AUDIENCIA de carácter INAPLAZABLE es con la presencia obligatoria del Fiscal, del abogado defensor del acusado(a), bajo el apercibimiento en caso de inconcurrencia de designarse al abogado defensor de oficio en observancia del artículo 212° del Decreto Legislativo N° 1094 CPMP. Notifíquese
Esta publicación pertenece al compendio EDICTOS