Expediente Judicial N° 0089- 2025-02-08 - GRUMETE PON. Ronny Raúl ACEVEDO CUADRO
Notificación por edicto
9 de julio de 2025
EDICTO JUDICIAL
POR DISPOSICIÓN DEL SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MILITAR POLICIAL Nº 8 DE LIMA, SE HA DISPUESTO: La publicación del presente Edicto, por siete (07) días hábiles en el portal web oficial del Fuero Militar Policial, por el cual se notifica al GRUMETE PON. Ronny Raúl ACEVEDO CUADRO, con el extracto de la Resolución de fecha 2 de junio de 2025, dentro del expediente judicial N° 0089- 2025-02-08 que se les sigue por el presunto delito contra el servicio de seguridad en la modalidad de deserción, en agravio del Estado Peruano – PNP: (…)PROVEYENDO. Habiéndose recepcionado el OFICIO N° 388-2025-FMP-TSMPC/FMP N°8-LIMA, adjunta Providencia N° 01 del veinticuatro de febrero de dos mil veinticinco Escrito de apersonamiento y Constitución de actor civil de fecha diez de febrero de octubre de dos mil veinticuatro y la Resolución N° D0000182025-JUS/PGE-PG del nueve de enero del dos mil veinticinco, siendo que el Procurador Público encargado de la Marina mediante el escrito referido solicitó la constitución de actor civil y como monto de la reparación civil la suma ascendente a OCHOCIENTOS SOLES (S/. 800.00), por concepto de indemnización de daños y perjuicios; asimismo, el Escrito de la Procuraduría Pública a cargo de la Marina delega representación a favor del abogado Jorge PACORA PACHAS, en aplicación del art. 33 inc. 7 del Decreto Legislativo N° 1326 Ley del Sistema de Defensa Jurídica del Estado y, en cumplimiento a lo descrito en el Artículo 222 del Código Penal Militar Policial, que describe respecto a la oportunidad; considerando que el representante de la Procuraduría Pública a cargo de la Marina, ha cumplido en apersonarse a través de la Octava Fiscalía Militar Policial, solicitando su participación como actor civil, en el presente proceso, en los seguidos al GRUMETE PON. Ronny Raúl ACEVEDO CUADRO, a quien se le imputa la presunta comisión del delito contra el servicio de seguridad en la modalidad de Deserción, delito tipificado y sancionado en el numeral 2) del artículo 105 del Decreto Legislativo N° 1040 del Código Penal Militar Policial, en agravio del Estado Peruano – Policía Nacional del Perú; y ESTANDO a que habiéndose cumplido con las formalidades establecidas en el artículo 221 “Forma y Contenido de la Acción Civil” y, lo establecido en el artículo 174 del código referido respecto a los Intereses Estatales, “Cuando se trate de delitos que han afectado al Estado, la acción civil será ejercida por el procurador público correspondiente”; Este despacho teniendo en consideración el artículo 217 del Código Penal Militar Policial que describe: “Se considera agraviado a todo aquél que resulte directamente ofendido por el delito o perjudicado por las consecuencias de este. Tratándose de incapaces, de personas jurídicas o del Estado, su representación corresponde a quienes la Ley designe.”, acorde con el artículo 225 del mismo cuerpo de leyes, que a la letra dice: “El Estado podrá constituirse en Actor Civil, a través del procurador público respectivo. La participación del actor civil no alterará las facultades concedidas por la ley al fiscal, ni lo eximirá de sus responsabilidades.” En Consecuencia, se. DISPONE Correr trasladado a los sujetos procesales, para que tomen conocimiento sobre el pedido del defensor de los intereses del Estado y accionen conforme a ley, de lo contrario emítase el concesorio correspondiente. NOTIFIQUESE
POR DISPOSICIÓN DEL SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MILITAR POLICIAL Nº 8 DE LIMA, SE HA DISPUESTO: La publicación del presente Edicto, por siete (07) días hábiles en el portal web oficial del Fuero Militar Policial, por el cual se notifica al GRUMETE PON. Ronny Raúl ACEVEDO CUADRO, con el extracto de la Resolución de fecha 2 de junio de 2025, dentro del expediente judicial N° 0089- 2025-02-08 que se les sigue por el presunto delito contra el servicio de seguridad en la modalidad de deserción, en agravio del Estado Peruano – PNP: (…)PROVEYENDO. Habiéndose recepcionado el OFICIO N° 388-2025-FMP-TSMPC/FMP N°8-LIMA, adjunta Providencia N° 01 del veinticuatro de febrero de dos mil veinticinco Escrito de apersonamiento y Constitución de actor civil de fecha diez de febrero de octubre de dos mil veinticuatro y la Resolución N° D0000182025-JUS/PGE-PG del nueve de enero del dos mil veinticinco, siendo que el Procurador Público encargado de la Marina mediante el escrito referido solicitó la constitución de actor civil y como monto de la reparación civil la suma ascendente a OCHOCIENTOS SOLES (S/. 800.00), por concepto de indemnización de daños y perjuicios; asimismo, el Escrito de la Procuraduría Pública a cargo de la Marina delega representación a favor del abogado Jorge PACORA PACHAS, en aplicación del art. 33 inc. 7 del Decreto Legislativo N° 1326 Ley del Sistema de Defensa Jurídica del Estado y, en cumplimiento a lo descrito en el Artículo 222 del Código Penal Militar Policial, que describe respecto a la oportunidad; considerando que el representante de la Procuraduría Pública a cargo de la Marina, ha cumplido en apersonarse a través de la Octava Fiscalía Militar Policial, solicitando su participación como actor civil, en el presente proceso, en los seguidos al GRUMETE PON. Ronny Raúl ACEVEDO CUADRO, a quien se le imputa la presunta comisión del delito contra el servicio de seguridad en la modalidad de Deserción, delito tipificado y sancionado en el numeral 2) del artículo 105 del Decreto Legislativo N° 1040 del Código Penal Militar Policial, en agravio del Estado Peruano – Policía Nacional del Perú; y ESTANDO a que habiéndose cumplido con las formalidades establecidas en el artículo 221 “Forma y Contenido de la Acción Civil” y, lo establecido en el artículo 174 del código referido respecto a los Intereses Estatales, “Cuando se trate de delitos que han afectado al Estado, la acción civil será ejercida por el procurador público correspondiente”; Este despacho teniendo en consideración el artículo 217 del Código Penal Militar Policial que describe: “Se considera agraviado a todo aquél que resulte directamente ofendido por el delito o perjudicado por las consecuencias de este. Tratándose de incapaces, de personas jurídicas o del Estado, su representación corresponde a quienes la Ley designe.”, acorde con el artículo 225 del mismo cuerpo de leyes, que a la letra dice: “El Estado podrá constituirse en Actor Civil, a través del procurador público respectivo. La participación del actor civil no alterará las facultades concedidas por la ley al fiscal, ni lo eximirá de sus responsabilidades.” En Consecuencia, se. DISPONE Correr trasladado a los sujetos procesales, para que tomen conocimiento sobre el pedido del defensor de los intereses del Estado y accionen conforme a ley, de lo contrario emítase el concesorio correspondiente. NOTIFIQUESE
Esta publicación pertenece al compendio EDICTOS