Expediente Judicial N° 0056-2025-02-08 - OM3 Pon MERCADO ESTEBAN Saul
Notificación por edicto
27 de junio de 2025
EDICTO JUDICIAL
POR DISPOSICIÓN DEL SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MILITAR POLICIAL Nº 8 DE LIMA, SE HA DISPUESTO: La publicación del presente Edicto, por siete (07) días hábiles en el portal web oficial del Fuero Militar Policial, por el cual se notifica al OM3 Pon MERCADO ESTEBAN Saul, con el extracto de la Resolución de fecha 05 de junio de 2025, dentro del expediente judicial N° 0056-2025-02-08 que se les sigue por el presunto delito contra el servicio de seguridad en la modalidad de Deserción, en agravio del Estado Peruano – MGP, cuya parte dispositiva señala:
(…) SE RESUELVE: PROGRAMAR para el día 23 de julio de 2025 a horas 09:30, la audiencia de comunicación de investigación preparatoria. SEGUNDO: HÁGASE SABER que la instalación de la presente audiencia de carácter INAPLAZABLE es con la presencia obligatoria del Fiscal, del abogado defensor del acusado(a), bajo el apercibimiento, en caso de inconcurrencia, DE SER REEMPLAZADO POR UN DEFENSOR DE OFICIO, en observancia de los artículos 212 al 216 del Decreto Legislativo N° 1094 CPMP. TERCERO: NOTÍQUESE por edicto la presente al procesado. NOTIFIQUESE
POR DISPOSICIÓN DEL SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MILITAR POLICIAL Nº 8 DE LIMA, SE HA DISPUESTO: La publicación del presente Edicto, por siete (07) días hábiles en el portal web oficial del Fuero Militar Policial, por el cual se notifica al OM3 Pon MERCADO ESTEBAN Saul, con el extracto de la Resolución de fecha 05 de junio de 2025, dentro del expediente judicial N° 0056-2025-02-08 que se les sigue por el presunto delito contra el servicio de seguridad en la modalidad de Deserción, en agravio del Estado Peruano – MGP, cuya parte dispositiva señala:
(…) SE RESUELVE: PROGRAMAR para el día 23 de julio de 2025 a horas 09:30, la audiencia de comunicación de investigación preparatoria. SEGUNDO: HÁGASE SABER que la instalación de la presente audiencia de carácter INAPLAZABLE es con la presencia obligatoria del Fiscal, del abogado defensor del acusado(a), bajo el apercibimiento, en caso de inconcurrencia, DE SER REEMPLAZADO POR UN DEFENSOR DE OFICIO, en observancia de los artículos 212 al 216 del Decreto Legislativo N° 1094 CPMP. TERCERO: NOTÍQUESE por edicto la presente al procesado. NOTIFIQUESE
Esta publicación pertenece al compendio EDICTOS