Expediente Judicial N° 0036 2020-02-13(8) - S3 PNP (R) Alexander Sandro ORTIZ ALARCÓN
Notificación por edicto
12 de junio de 2025
EDICTO JUDICIAL
POR DISPOSICIÓN DEL SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MILITAR POLICIAL Nº 8 DE LIMA, SE HA DISPUESTO: La publicación del presente Edicto, por siete (07) días hábiles en el portal web oficial del Fuero Militar Policial, por el cual se notifica al S3 PNP (R) Alexander Sandro ORTIZ ALARCÓN, con el extracto de la Resolución de fecha 2 de junio de 2025, dentro del expediente judicial N° 0036 2020-02-13(8) que se le sigue por el presunto delito de Desobediencia en agravio del Estado Peruano – Policía Nacional del Perú:
(…)SE DISONE: I. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales distintos de la Fiscalía Militar Policial N° 8 por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, el Requerimiento de Sobreseimiento Fiscal de fecha treinta de setiembre de dos mil veinticuatro, a efectos de que POR ESCRITO y debidamente fundamentado absuelva el mismo, de considerarlo pertinente, con el objeto de ser debatido en la AUDIENCIA D E CONTROL DE SOBRESEIMIENTO FISCAL, PRECISAR que sólo será objeto de debate en la audiencia, las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro de plazo de ley. II. CITAR a AUDIENCIA DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO FISCAL para el día MIÉRCOLES VEINTICINCO DE JUNIO DEL DOS MIL VEINTICINCO, A LAS TRECE HORAS (25-06-2025 // 13:00 HRS.), precisando que dicha audiencia se realizará mediante el MECANISMO DE COMUNICACIÓN “GOOGLE HANGOUT METT”; debiendo los sujetos procesales ingresar a la siguiente dirección de enlace: https://meet.google.com/ase-qcqi-esq , pudiendo coordinar cualquier inconveniente con el TELÉFONO O WHATSAPP: 982 528 888 del Secretario del Juzgado a efectos de ser subsanados, para llevar a cabo la referida audiencia. III. HÁGASE SABER que la instalación de la presente audiencia de carácter INAPLAZABLE es con la presencia obligatoria del Fiscal, del abogado defensor del acusado(a), bajo el apercibimiento, en caso de inconcurrencia, DE SER REEMPLAZADO POR UN DEFENSOR DE OFICIO, en observancia de los aartículos 212 al 216 del Decreto Legislativo N° 1094 CPMP. IV. PRECISAR que: 1) Es facultativa la presencia física en la audiencia, del acusado(a), en cuyo caso será representada por su respectivo abogado defensor, según corresponda, salvo que el acusado(a) pretenda instar la aprobación de un criterio de oportunidad durante la audiencia, en donde será necesario su presencia física; 2) El/la Fiscal deberá concurrir a la audiencia con el íntegro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal; 3) Se escuchará por su orden a los asistentes para debatir los fundamentos de las solicitudes presentadas; 4) El desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio y, 5) Las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido. NOTIFÍQUESE.-
POR DISPOSICIÓN DEL SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MILITAR POLICIAL Nº 8 DE LIMA, SE HA DISPUESTO: La publicación del presente Edicto, por siete (07) días hábiles en el portal web oficial del Fuero Militar Policial, por el cual se notifica al S3 PNP (R) Alexander Sandro ORTIZ ALARCÓN, con el extracto de la Resolución de fecha 2 de junio de 2025, dentro del expediente judicial N° 0036 2020-02-13(8) que se le sigue por el presunto delito de Desobediencia en agravio del Estado Peruano – Policía Nacional del Perú:
(…)SE DISONE: I. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales distintos de la Fiscalía Militar Policial N° 8 por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, el Requerimiento de Sobreseimiento Fiscal de fecha treinta de setiembre de dos mil veinticuatro, a efectos de que POR ESCRITO y debidamente fundamentado absuelva el mismo, de considerarlo pertinente, con el objeto de ser debatido en la AUDIENCIA D E CONTROL DE SOBRESEIMIENTO FISCAL, PRECISAR que sólo será objeto de debate en la audiencia, las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro de plazo de ley. II. CITAR a AUDIENCIA DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO FISCAL para el día MIÉRCOLES VEINTICINCO DE JUNIO DEL DOS MIL VEINTICINCO, A LAS TRECE HORAS (25-06-2025 // 13:00 HRS.), precisando que dicha audiencia se realizará mediante el MECANISMO DE COMUNICACIÓN “GOOGLE HANGOUT METT”; debiendo los sujetos procesales ingresar a la siguiente dirección de enlace: https://meet.google.com/ase-qcqi-esq , pudiendo coordinar cualquier inconveniente con el TELÉFONO O WHATSAPP: 982 528 888 del Secretario del Juzgado a efectos de ser subsanados, para llevar a cabo la referida audiencia. III. HÁGASE SABER que la instalación de la presente audiencia de carácter INAPLAZABLE es con la presencia obligatoria del Fiscal, del abogado defensor del acusado(a), bajo el apercibimiento, en caso de inconcurrencia, DE SER REEMPLAZADO POR UN DEFENSOR DE OFICIO, en observancia de los aartículos 212 al 216 del Decreto Legislativo N° 1094 CPMP. IV. PRECISAR que: 1) Es facultativa la presencia física en la audiencia, del acusado(a), en cuyo caso será representada por su respectivo abogado defensor, según corresponda, salvo que el acusado(a) pretenda instar la aprobación de un criterio de oportunidad durante la audiencia, en donde será necesario su presencia física; 2) El/la Fiscal deberá concurrir a la audiencia con el íntegro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal; 3) Se escuchará por su orden a los asistentes para debatir los fundamentos de las solicitudes presentadas; 4) El desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio y, 5) Las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido. NOTIFÍQUESE.-
Esta publicación pertenece al compendio EDICTOS