Edicto Judicial EXP. 0015-2023-02-08 - OM3. INT. (r). REYES Reyes Jonathan Alexander

Boletín

2 de abril de 2025

EDICTO JUDICIAL
EL SEÑOR COMANDANTE FAP (r) WILFREDO VALDIVIA VEGA, JUEZ DEL JUZGADO MILITAR POLICIAL Nº 07 DE LIMA, HA DISPUESTO:
La publicación del presente Edicto, por siete (07) días hábiles en el portal web oficial del Fuero Militar Policial, por el cual se notifica al OM3 INT (R) REYES REYES JONATHAN ALEXANDER, con el extracto de la resolución de fecha 25 de marzo de 2025, dentro del expediente judicial Nº 0015-2023-02-11 que se le sigue por el presunto delito de Deserción en agravio del Estado Peruano – Marina de Guerra del Perú:

(…) SE RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR SANEADA el requerimiento fiscal de acusación.
SEGUNDO: DICTAR EL AUTO DE ENJUICIAMIENTO acorde a lo previsto en el artículo 383° del Código Penal Militar Policial:
A) GENERALES DE LEY
A.1) Acusado: OM3 INT (R) REYES REYES JONATHAN ALEXANDER, nacido el 24/03/1994, identificado con DNI N° 48421632, estado civil Soltero, con domicilio real Av. Cordillera Vilcabamba Asoc. Aria. Delicias de Villa Zona I – Chorrillos - Lima.
A.2) Agraviado: Estado Peruano – Marina de Guerra del Perú, debidamente representado por el Procurador Público de la Marina de Guerra del Perú, con domicilio procesal en la Av. Salaverry Nro. 2439, San Isidro; correo electrónico procumar.archivojudicial@marina.pe / procumar.archivojudicial@gmail.com
B) TIPIFICACIÓN PRINCIPAL: DELITO, PENA Y REPARACIÓN CIVIL
B.1) Delito: Deserción, previsto y penado en el art. 105° inciso 2) del CPMP.
B.2) Pena: La Fiscalía solicita la pena de DOS (2) años de pena privativa de libertad, con accesoria de inhabilitación.
B.3) Reparación Civil: La agraviada debidamente constituida en Actor Civil solicita CINCO MIL CON 00/100 SOLES (S/. 5,000.00).
C) MEDIOS DE PRUEBA ADMITIDOS
C.1) Por la Fiscalía:
C.1.1) Oficio N° 1958/51 del Director de Inteligencia de la Marina de fecha 19 de setiembre de 2022 (Fojas 1), donde remite un Informe N° 004-2022 de fecha 04 de mayo de 2022, del Inspector Interno de 4to. Nivel de la Dirección de Inteligencia de la Marina (fojas 5 al 17).
C.1.2) Copia certificadas de Nueve (09) Partes diarios de fecha 29 de marzo al 06 de abril de 2022 (fojas 56 al 70)
C.1.3) Copia certificada de la Libreta Personal Electrónica del acusado (fojas 99 al 103), de la carpeta de investigación preparatoria N° 0015-2023-02-11
|C.2) Por el Agraviado:
Se adhirió a los medios probatorios presentados por parte de la Fiscalía.
C.3) Por la Defensa Técnica:
No presentó medios probatorios.
C.4) CONVENCIONES PROBATORIAS:
No existe proposición de hechos que aceptan. En consecuencia, se tiene por no existente las convenciones probatorias.
D) PARTES CONSTITUIDAS
D.1) Fiscalía Militar Policial N°07: Comandante FAP James PEÑARANDA SORIANO.
D.2) Agraviado: Estado Peruano – Marina de Guerra del Perú, representado por el Procurador Público de la Marina de Guerra, el cual se encuentra debidamente CONSTITUIDO EN ACTOR CIVIL.
D.3) Acusado: OM3 INT (R) REYES REYES JONATHAN ALEXANDER, el mismo que tiene la situación jurídica de COMPARECENCIA SIMPLE, representado por su defensa técnica Defensor de Oficio del Tribunal Superior Militar Policial del Centro.
E) Acorde con lo dispuesto en el literal e) del artículo 383° del Código Penal Militar Policial SE ORDENA la remisión de los actuados correspondientes al Tribunal Superior Militar Policial del Centro encargado del Juicio Oral con la debida nota de atención y en el plazo de ley.
TERCERO: NOTIFIQUESE a las partes procesales y ELÉVESE.

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