EDICTO JUDICIAL - Exp. 0027-2022-06-29 - S2 PNP (r)RUIZ MAYNAS Foiner
Boletín
8 de noviembre de 2024
SE RESUELVE:
PRIMERO: REPROGRAMAR AUDIENCIA, CITANDO a JUCIO ORAL al S2 PNP Foiner Wilberto RUIZ MAYNAS, por el delito de Desobediencia, en agravio del Estado Peruano – PNP, previsto y sancionado en el artículo 117° del Código Penal Militar Policial, para el día MARTES 26 DE NOVIEMBRE DE2024, a las 10: 00 horas, con el carácter de INAPLAZABLE, en la SALA DE AUDIENCIAS DEL TRIBUNAL SUPERIOR MILITAR POLICIAL DEL CENTRO, sito en Av. Republica de Chile N° 315 – Lima.
SEGUNDO:NOTIFÍQUESE al acusado, en razón que tanto en el domicilio que aparece en la Ficha RENIEC como el domicilio consignado en autos, no es habido; sin perjuicio de notificarlo en su respectivo domicilio procesal, para su concurrencia a la audiencia de Juicio Oral el día y hora señalada, BAJO APERCIBIMIENTO de ser declarada contumaz en caso de inconcurrencia injustificada.
TERCERO:NOTIFÍQUESE al Procurador Público del Ministerio del Interior, por ser el representante de la parte agraviada Estado Peruano – PNP. Quien SI se ha constituído como actor civil en elpresente proceso. Bajo apercibimiento de aplicarse el artículo 387° en caso de inconcurrencia injustificada.
CUARTO: ESTABLECER que es obligatoria la concurrencia al juicio oral del Fiscal Superior, bajo responsabilidad funcional; así también obligatoria la presencia del abogado defensor, del acusado, caso contrario se designará un abogado de oficio, por tanto, este último deberá concurrir bajo responsabilidad; notificándose para dicho efecto.
QUINTO: ENCÁRGUESE al Fiscal Superior Militar Policial del Centro, la notificación a sus testigos ofrecidos, con cargo de dar cuenta al Colegiado, lo siguiente: (a) De la efectiva entrega dela citación judicial, y (b) Del correo electrónico y número telefónico del testigo, para asegurar su presencia en la audiencia de juicio oral; BAJO APERCIBIMIENTO de tenerse por desistido el examen testimonial admitido para su actuación conforme a lo dispuesto en el artículo 384° del Código Penal Militar Policial; sin perjuicio de la notificación de ley que compete a este Colegiado.
SEXTO:ESTABLECER que es obligatoria la concurrencia al juicio oral del Fiscal Superior, bajo responsabilidad funcional; así también obligatoria la presencia del abogado defensor, del acusado, caso contrario se designará un abogado de oficio, por tanto, este último deberá concurrir bajo responsabilidad; notificándose para dicho efecto.
SÉPTIMO: DISPONER que intervendrán en la presente causa como integrantes de Sala del Tribunal además de la suscrita, Coronel EP Maria de los Milagros CARRASCO CABREJOS, como Presidenta; y Vocales Superiores: Coronel CJ PNP David HERRERA QUISPE, Capitán de Navío CJ Guisela Silvana ZEVALLOS GARAVAGLIA; y, los Vocales Superiores Suplentes, Coronel FAP ® Roberto TAMAYO PINTO BAZURCO, Capitán de Navío CJ Carlos RIVERO RODRIGUEZ.- NOT. y REG.-” Lo que doy fe, Mayor CJ PNP Gina Paola ALCA MARTINEZ, Secretaria del TSMPC. En tal sentido, al término de la publicación del presente EDICTO, se da por notificado al acusado, continuando con el trámite del proceso judicial de acuerdo a Ley
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