Comunicado sobre solicitudes de pago por Compensación por Tiempo de Servicio (CTS) para los asegurados comprendidos en la Ley 28131

Comunicado
En relación a las solicitudes de pago por Compensación por Tiempo de Servicio (CTS

17 de abril de 2024 - 1:22 p. m.

En relación a las solicitudes de pago por Compensación por Tiempo de Servicio (CTS) para los asegurados comprendidos en la Ley del Artista, Intérprete y Ejecutante, el Seguro Social de Salud - EsSalud pone en conocimiento lo siguiente:

Teniendo en cuenta el fin del estado de emergencia nacional por la COVID-19 y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley N° 28131, Ley del Artista, Interprete y Ejecutor, y el artículo 31 del Decreto Supremo N° 058-2004-PCM, Reglamento de la citada Ley, ES DE CARÁCTER OBLIGATORIO PRESENTAR UNA CARTA NOTARIAL (no es el servicio de legalización de firma) para tramitar el pago total o el pago del 50% de la CTS.

Se podrá acceder al modelo de carta notarial consignado en el siguiente enlace https://www.essalud.gob.pe/fondo-de-derechos-sociales-del-artista/.

Para consultas sobre el particular, se podrá utilizar el siguiente canal de atención vía correo electrónico: fondo.artistas@essalud.gob.pe.

Finalmente, se debe indicar que los trámites administrativos pueden realizarlos a través de Mesa de Partes Digital de EsSalud en el siguiente link: https://mpv.essalud.gob.pe/Login/Index.

Gerencia Central de Segurosy Prestaciones Económicas