Comunicado sobre los empleadores del sector Pesca en el marco de la Ley N.º 27766 y sus modificatorias (Ley N.º 28193 y Ley N.º 28320)
Comunicado
4 de octubre de 2024 - 3:56 p. m.
El Seguro Social de Salud (EsSalud) recuerda a los empleadores del sector Pesca, en el marco de la Ley N.º 27766 y sus modificatorias (Ley N.º 28193 y Ley N.º 28320), lo siguiente:
- El procedimiento de reembolso por subsidio por incapacidad temporal para el trabajo no requiere como requisito la presentación de la copia del parte de zarpe y parte de arribo de la embarcación pesquera, suscrita por la Capitanía de Puerto.
- Se exhorta a las entidades empleadoras a cumplir con la correcta declaración en la planilla electrónica de los períodos de suspensión perfecta de labores correspondientes a la veda o suspensión de la actividad pesquera, conforme a la normativa vigente.
- Estas disposiciones están alineadas con el Decreto Supremo N.º 013-2019-TR, que regula el Reconocimiento y Pago de Prestaciones Económicas de la Ley N.º 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, así como con el Decreto Supremo N.º 005-2023-TR, que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Seguro Social de Salud – EsSalud.
El Seguro Social reafirma su compromiso de seguir brindando una atención de calidad en beneficio de todos nuestros asegurados.
Jesús María, 1 de octubre de 2024
Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas