Resolución de Gerencia General N.° 263-GG-ESSALUD-2026
2 de febrero de 2026
Articulo 1.- DEJAR SIN EFECTO el literal c) de la SECCIÓN X MECANISMO DE EVALUACIÓN DE METAS E INDICADORES del Anexo N° 1 Acuerdos de Gestión, que forma parte de la Directiva “Normas para la Aplicación del RPCT Quirúrgico” aprobada mediante Resolución de Gerencia General N° 1747-GG-ESSALUD-2023, modificada con Resolución de Gerencia General N° 06-GG-ESSALUD-2024, referente al acápite de la SECCIÓN X. MECANISMO DE EVALUACIÓN DE METAS E INDICADORES.
Articulo 2.- ACTUALIZAR el Anexo N° 04 “Valores de pago por RPCT Quirúrgico” al personal asistencial” de la Directiva N° 12-GG-ESSALUD-2023, “Normas para la Aplicación del RPCT Quirúrgico” aprobada mediante Resolución de Gerencia General N° 1747-GG-ESSALUD-2023 y modificada con Resolución de Gerencia General N° 06- GG-ESSALUD-2024,
Articulo 3.- MODIFICAR el numeral 5.1 del Artículo 5 Definiciones, quedando redactado de la siguiente forma:
5.1. Compromiso de Gestión:
Es un instrumento de gestión utilizado en el primer y segundo estrato de aplicación de los mecanismos de asignación entre: i) las Redes Prestacionales, Redes Asistenciales y Órgano Prestador Nacional con los establecimientos de salud, y ii) las Redes Prestacionales, Redes Asistenciales, Órgano Prestador Nacional y establecimientos de salud con los departamentos, servicios y personal asistencial; que permite mediante la aplicación de los mecanismos de pago la utilización racional de recursos para la atención priorizada de la salud de los asegurados con la finalidad de contribuir en el logro de los objetivos del Plan Operativo Institucional, Prioridades Sanitarias y Planes definidos por la Alta Dirección y la vinculación progresiva a resultados sanitarios.
Articulo 4.- MODIFICAR los Artículos 6, 10, 14, 16 y 17 del Capítulo II ÓRGANOS RESPONSABLES, quedando redactado de la siguiente forma:
Artículo 6.- Gerente Central de Operaciones:
El Gerente Central de Operaciones es responsable de la formulación del Proyecto de Directiva, difusión y gestión de la aprobación de la misma, así como el seguimiento de la implementación y asistencia técnica. Coordina la priorización de los servicios en las IPRESS para la implementación del mecanismo de pago RPCT-Q. Realiza el control posterior y gestiona las acciones correctivas. Evalúa la conveniencia de continuar con el mecanismo de RPCT-Q.
Artículo 10- Gerente Central de Gestión de las Personas:
Es responsable de la ejecución del proceso de pago vía planillas diferenciadas del RPCT Quirúrgico, de acuerdo a la información recibida semanalmente desde los Órganos Desconcentrados y Órganos Prestadores Nacionales del Seguro Social de Salud para el pago correspondiente del personal asistencial, previa validación del Gerente/Director del Órgano Desconcentrado u Órgano Prestador Nacional. Asimismo, es el encargado de supervisar y controlar todo el proceso del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos.
Artículo 14.- Gerente/director del Órgano Desconcentrado u Órgano Prestador Nacional:
Es responsable de suscribir los Compromisos de Gestión con el Jefe de Servicio y/o Departamento, así como, la difusión, actualización, seguimiento de su aplicación.
Coordina la priorización de los servicios en las IPRESS para la implementación del RPCT-Q. Verifica que el OO.DD y/o OPN cumpla con la optimización de la producción de las salas de operaciones disponibles y maximización de la oferta de servicios quirúrgicos, mediante el Tablero de Información Quirúrgica de la Directiva de Gerencia General N°009-GG-ESSALUD-2023 “Normas para la Gestión de la Oportunidad Quirúrgica en el Seguro Social de Salud – ESSALUD”. Realiza el control previo al pago de las prestaciones, así como el control posterior y gestiona las acciones correctivas. Verifica la disponibilidad del presupuesto que garantice el pago del personal asistencial; asimismo, reporta la implementación y ejecución periódica de RPCT-Q a la Gerencia Central de Operaciones.
Artículo 16.- Jefe de Servicio Quirúrgico o quien haga sus veces:
Es responsable de suscribir los Compromisos de Gestión con el Gerente/director del Órgano Desconcentrado u Órgano Prestador Nacional.
Es responsable de remitir a la Dirección/Gerencia de la OO.DD y/o OPN las fichas de consentimiento de participación del personal y los formatos de liquidación correspondientes para la custodia respectiva y los trámites de pago.
Asimismo, es responsable de supervisar la ejecución del RPCT Quirúrgico, reduciendo la lista de pacientes quirúrgicos en espera, tanto en tiempos y cantidad de personas, velando por el uso eficiente de los recursos financieros, humanos u otros y la disponibilidad de estos. Efectúa el seguimiento de la implementación del RPCT-Q en su ámbito de competencia.
Artículo 17.- Jefe de Recursos Humanos o quien haga sus veces en la OO.DD y/o OPN
Es responsable de evaluar al personal que solicita participar en el mecanismo RPCT-Q, así como de custodiar las fichas de consentimiento e información del pago al personal participante. Asimismo, remite la información correspondiente a la Gerencia Central de Gestión de las Personas para el pago.
Articulo 5.- MODIFICAR el Artículo 18 y los numerales 18.1, 18.2 y 18.6 del Capítulo III DISPOSICIONES GENERALES, quedando redactado de la siguiente forma:
Artículo 18.- Suscripción del Compromiso de Gestión para desarrollar el RPCT Quirúrgico
18.1 El Jefe de Servicio Quirúrgico y/o quien haga sus veces remiten al Gerente o Director del OO.DD y/o OPN un Plan de desembalse quirúrgico, con información histórica de los 3 meses anteriores a la fecha de suscripción del Compromiso de Gestión, con:
18.2 El Órgano Desconcentrado y/o Órgano Prestador Nacional evaluará el Plan y definirá las intervenciones que ingresan en el desembalse quirúrgico, considerando la normativa vigente, el cual será registrado en el Compromiso de Gestión (según Anexo N°01), que permitirá la aplicación del RPCT Quirúrgico.
18.6 El Jefe de Servicio del Órgano Desconcentrado y/u Órgano Prestador Nacional programa las intervenciones quirúrgicas tomando en cuenta el Compromiso de Gestión y al personal asistencial previamente inscrito voluntariamente y evaluado por la Oficina de Recursos Humanos del Órgano Desconcentrado y/u Órgano Prestador Nacional.
Articulo 6.- MODIFICAR los Artículos 20 y 21, del Capítulo IV “DISPOSICIONES ESPECIFICAS, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 20.- Identificación de las Cirugías
A partir de las especialidades priorizadas en el plan de implementación operativa para la gestión de la lista de espera y la oportunidad quirúrgica, se selecciona las cirugías que componen la lista priorizada de cirugías las cuales se consignan en el Compromiso de Gestión suscrito.
Artículo 21.- Reporte y Control de las Actividades
El jefe de Servicio consolida, evalúa, verifica y valida la información de la producción en el formato del Anexo Nº 03 Formato de liquidación y producción del RPCT quirúrgico, a partir de la información registrada en el Sistema ESSI.
Posteriormente, la Jefatura de Servicio o Departamento envía la liquidación validada a las Oficinas de Recursos Humanos de los OODDs/OPNs para la elaboración de las planillas correspondientes.
Articulo 7.- MODIFICAR los numerales 23.1, 23.3 y 23.4 del Artículo 23, “Pago al personal asistencial”, quedando redactado de la siguiente forma:
23.1. El jefe de servicio de la IPRESS o quien haga de sus veces elabora la liquidación diaria de
las intervenciones quirúrgicas al día siguiente de realizadas, bajo lo propuesto en la presente Directiva. Asimismo, informa de manera semanal al Gerente o Director de la Red Asistencial o Prestacional para la validación correspondiente.
(…)
23.3. En caso de existir incongruencia en la información reportada por el jefe de servicio, el Gerente
o Director de la Red Asistencial o Prestacional solicitará la subsanación correspondiente.
23.4 El Gerente o Director de la Red Asistencial o Prestacional envía la información validada a la
Oficina de Recursos Humanos de la OO.DD/OPN.
Articulo 8.- MODIFICAR la Tercera Disposición Complementaria Final del Capítulo V, que quedará redactado como sigue:
Tercera. - El Compromiso de Gestión es suscrito entre el Gerente/Director del Órgano Desconcentrado u Órgano Prestador Nacional y las Jefaturas de Servicio y/o Departamento.
Articulo 9.- MODIFIQUESE el Anexo N° 1 denominado Acuerdo de Gestión, debiendo denominarse “Compromiso de Gestión”.
Artículo 10.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución y sus anexos en el Compendio Normativo Institucional, y en el Portal Web Institucional, el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.
Articulo 2.- ACTUALIZAR el Anexo N° 04 “Valores de pago por RPCT Quirúrgico” al personal asistencial” de la Directiva N° 12-GG-ESSALUD-2023, “Normas para la Aplicación del RPCT Quirúrgico” aprobada mediante Resolución de Gerencia General N° 1747-GG-ESSALUD-2023 y modificada con Resolución de Gerencia General N° 06- GG-ESSALUD-2024,
Articulo 3.- MODIFICAR el numeral 5.1 del Artículo 5 Definiciones, quedando redactado de la siguiente forma:
5.1. Compromiso de Gestión:
Es un instrumento de gestión utilizado en el primer y segundo estrato de aplicación de los mecanismos de asignación entre: i) las Redes Prestacionales, Redes Asistenciales y Órgano Prestador Nacional con los establecimientos de salud, y ii) las Redes Prestacionales, Redes Asistenciales, Órgano Prestador Nacional y establecimientos de salud con los departamentos, servicios y personal asistencial; que permite mediante la aplicación de los mecanismos de pago la utilización racional de recursos para la atención priorizada de la salud de los asegurados con la finalidad de contribuir en el logro de los objetivos del Plan Operativo Institucional, Prioridades Sanitarias y Planes definidos por la Alta Dirección y la vinculación progresiva a resultados sanitarios.
Articulo 4.- MODIFICAR los Artículos 6, 10, 14, 16 y 17 del Capítulo II ÓRGANOS RESPONSABLES, quedando redactado de la siguiente forma:
Artículo 6.- Gerente Central de Operaciones:
El Gerente Central de Operaciones es responsable de la formulación del Proyecto de Directiva, difusión y gestión de la aprobación de la misma, así como el seguimiento de la implementación y asistencia técnica. Coordina la priorización de los servicios en las IPRESS para la implementación del mecanismo de pago RPCT-Q. Realiza el control posterior y gestiona las acciones correctivas. Evalúa la conveniencia de continuar con el mecanismo de RPCT-Q.
Artículo 10- Gerente Central de Gestión de las Personas:
Es responsable de la ejecución del proceso de pago vía planillas diferenciadas del RPCT Quirúrgico, de acuerdo a la información recibida semanalmente desde los Órganos Desconcentrados y Órganos Prestadores Nacionales del Seguro Social de Salud para el pago correspondiente del personal asistencial, previa validación del Gerente/Director del Órgano Desconcentrado u Órgano Prestador Nacional. Asimismo, es el encargado de supervisar y controlar todo el proceso del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos.
Artículo 14.- Gerente/director del Órgano Desconcentrado u Órgano Prestador Nacional:
Es responsable de suscribir los Compromisos de Gestión con el Jefe de Servicio y/o Departamento, así como, la difusión, actualización, seguimiento de su aplicación.
Coordina la priorización de los servicios en las IPRESS para la implementación del RPCT-Q. Verifica que el OO.DD y/o OPN cumpla con la optimización de la producción de las salas de operaciones disponibles y maximización de la oferta de servicios quirúrgicos, mediante el Tablero de Información Quirúrgica de la Directiva de Gerencia General N°009-GG-ESSALUD-2023 “Normas para la Gestión de la Oportunidad Quirúrgica en el Seguro Social de Salud – ESSALUD”. Realiza el control previo al pago de las prestaciones, así como el control posterior y gestiona las acciones correctivas. Verifica la disponibilidad del presupuesto que garantice el pago del personal asistencial; asimismo, reporta la implementación y ejecución periódica de RPCT-Q a la Gerencia Central de Operaciones.
Artículo 16.- Jefe de Servicio Quirúrgico o quien haga sus veces:
Es responsable de suscribir los Compromisos de Gestión con el Gerente/director del Órgano Desconcentrado u Órgano Prestador Nacional.
Es responsable de remitir a la Dirección/Gerencia de la OO.DD y/o OPN las fichas de consentimiento de participación del personal y los formatos de liquidación correspondientes para la custodia respectiva y los trámites de pago.
Asimismo, es responsable de supervisar la ejecución del RPCT Quirúrgico, reduciendo la lista de pacientes quirúrgicos en espera, tanto en tiempos y cantidad de personas, velando por el uso eficiente de los recursos financieros, humanos u otros y la disponibilidad de estos. Efectúa el seguimiento de la implementación del RPCT-Q en su ámbito de competencia.
Artículo 17.- Jefe de Recursos Humanos o quien haga sus veces en la OO.DD y/o OPN
Es responsable de evaluar al personal que solicita participar en el mecanismo RPCT-Q, así como de custodiar las fichas de consentimiento e información del pago al personal participante. Asimismo, remite la información correspondiente a la Gerencia Central de Gestión de las Personas para el pago.
Articulo 5.- MODIFICAR el Artículo 18 y los numerales 18.1, 18.2 y 18.6 del Capítulo III DISPOSICIONES GENERALES, quedando redactado de la siguiente forma:
Artículo 18.- Suscripción del Compromiso de Gestión para desarrollar el RPCT Quirúrgico
18.1 El Jefe de Servicio Quirúrgico y/o quien haga sus veces remiten al Gerente o Director del OO.DD y/o OPN un Plan de desembalse quirúrgico, con información histórica de los 3 meses anteriores a la fecha de suscripción del Compromiso de Gestión, con:
18.2 El Órgano Desconcentrado y/o Órgano Prestador Nacional evaluará el Plan y definirá las intervenciones que ingresan en el desembalse quirúrgico, considerando la normativa vigente, el cual será registrado en el Compromiso de Gestión (según Anexo N°01), que permitirá la aplicación del RPCT Quirúrgico.
18.6 El Jefe de Servicio del Órgano Desconcentrado y/u Órgano Prestador Nacional programa las intervenciones quirúrgicas tomando en cuenta el Compromiso de Gestión y al personal asistencial previamente inscrito voluntariamente y evaluado por la Oficina de Recursos Humanos del Órgano Desconcentrado y/u Órgano Prestador Nacional.
Articulo 6.- MODIFICAR los Artículos 20 y 21, del Capítulo IV “DISPOSICIONES ESPECIFICAS, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 20.- Identificación de las Cirugías
A partir de las especialidades priorizadas en el plan de implementación operativa para la gestión de la lista de espera y la oportunidad quirúrgica, se selecciona las cirugías que componen la lista priorizada de cirugías las cuales se consignan en el Compromiso de Gestión suscrito.
Artículo 21.- Reporte y Control de las Actividades
El jefe de Servicio consolida, evalúa, verifica y valida la información de la producción en el formato del Anexo Nº 03 Formato de liquidación y producción del RPCT quirúrgico, a partir de la información registrada en el Sistema ESSI.
Posteriormente, la Jefatura de Servicio o Departamento envía la liquidación validada a las Oficinas de Recursos Humanos de los OODDs/OPNs para la elaboración de las planillas correspondientes.
Articulo 7.- MODIFICAR los numerales 23.1, 23.3 y 23.4 del Artículo 23, “Pago al personal asistencial”, quedando redactado de la siguiente forma:
23.1. El jefe de servicio de la IPRESS o quien haga de sus veces elabora la liquidación diaria de
las intervenciones quirúrgicas al día siguiente de realizadas, bajo lo propuesto en la presente Directiva. Asimismo, informa de manera semanal al Gerente o Director de la Red Asistencial o Prestacional para la validación correspondiente.
(…)
23.3. En caso de existir incongruencia en la información reportada por el jefe de servicio, el Gerente
o Director de la Red Asistencial o Prestacional solicitará la subsanación correspondiente.
23.4 El Gerente o Director de la Red Asistencial o Prestacional envía la información validada a la
Oficina de Recursos Humanos de la OO.DD/OPN.
Articulo 8.- MODIFICAR la Tercera Disposición Complementaria Final del Capítulo V, que quedará redactado como sigue:
Tercera. - El Compromiso de Gestión es suscrito entre el Gerente/Director del Órgano Desconcentrado u Órgano Prestador Nacional y las Jefaturas de Servicio y/o Departamento.
Articulo 9.- MODIFIQUESE el Anexo N° 1 denominado Acuerdo de Gestión, debiendo denominarse “Compromiso de Gestión”.
Artículo 10.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución y sus anexos en el Compendio Normativo Institucional, y en el Portal Web Institucional, el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.
