Resolución de Gerencia General N.° 86-2026-GG-ESSALUD
17 de enero de 2026
Artículo 1.- Delegación de facultades al/a la Gerente Central de Logística
Delegar en el/la Gerente Central de Logística, en el ámbito de su competencia y conforme a la Ley N° 32069, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 009‑2025‑EF y modificaciones, las siguientes facultades:
- Designar a los miembros integrantes de comités y expertos del jurado de procedimientos de selección competitivos, así como aprobar su remoción, renuncia y designación de nuevos integrantes.
- Aprobar la cancelación de procedimientos de selección competitivos por causal debidamente motivada.
- Autorizar ampliación del plazo contractual en bienes, servicios y obras.
- Autorizar modificaciones contractuales que impliquen cambios en el monto por hechos sobrevinientes no imputables a las partes.
- Autorizar modificaciones contractuales por hechos sobrevinientes imputables a las partes.
- Autorizar y acordar la suspensión del plazo de ejecución, aun cuando el evento sea imputable a la entidad contratante.
- Aprobar la no utilización de la subasta inversa para bienes o servicios con ficha técnica.
- Declarar la nulidad de oficio de procedimientos de selección (art. 70 de la Ley 32069).
- Declarar la nulidad de oficio de contratos perfeccionados (art. 71 de la Ley 32069).
- Autorizar procesos de compatibilización del requerimiento.
- Verificar certificación de los servidores como compradores públicos.
- Autorizar y ordenar la ejecución de prestaciones adicionales en bienes, servicios y consultoría hasta el máximo permitido por ley.
- Autorizar y ordenar la reducción de prestaciones de bienes, servicios y consultoría hasta el máximo permitido por ley.
- Autorizar ejecución y pago de prestaciones adicionales de obra bajo el sistema de entrega solo construcción (hasta 15% del contrato).
- Resolver solicitudes de ampliación de plazo en consultoría de obra y notificar a los contratistas.
- Suscribir contratos y adendas derivados de los procesos a su cargo dentro de los límites del Reglamento de Representación de ESSALUD.
- Supervisar procesos de contrataciones de bienes, servicios, arrendamientos y ejecución de obras, salvo los reservados al Titular o a la Autoridad Administrativa.
- Aprobar el Plan Anual de Contrataciones y sus modificatorias.
Artículo 2.- Delegación de facultades al/a la Gerente de la Central de Abastecimiento de Bienes Estratégicos – CEABE
Delegar en el/la Gerente de la CEABE las siguientes facultades:
- Designar miembros de comités y expertos del jurado, así como aprobar su remoción, renuncia y designar nuevos integrantes.
- Aprobar cancelación de procedimientos competitivos por causal motivada.
- Autorizar ampliación del plazo contractual en bienes y servicios.
- Autorizar modificaciones contractuales con variación económica por hechos no imputables.
- Autorizar modificaciones contractuales por hechos imputables.
- Autorizar y acordar la suspensión del plazo de ejecución aun si el hecho es imputable a la entidad.
- Aprobar la no utilización de subasta inversa para bienes o servicios con ficha.
- Declarar nulidad de oficio de procedimientos de selección (art. 70).
- Declarar nulidad de oficio de contratos perfeccionados (art. 71).
- Autorizar procesos de compatibilización del requerimiento.
- Verificar certificación de compradores públicos.
- Autorizar prestaciones adicionales de bienes y servicios hasta el máximo legal.
- Autorizar reducción de prestaciones de bienes y servicios hasta el máximo legal.
- Supervisar procesos de contrataciones de bienes, servicios y arrendamientos.
- Aprobar contratación por subasta inversa electrónica cuando solo quede una oferta válida (art. 301 del Reglamento).
