Resolución de Presidencia Ejecutiva N.° 24-2026-PE-ESSALUD

17 de enero de 2026

Artículo 1.- Delegación de facultades al/a la Gerente Central de Logística y al/a la Gerente de la Central de Abastecimiento de Bienes Estratégicos – CEABE.
Delegar en el/la Gerente Central de Logística y en el/la Gerente de la Central de Abastecimiento de Bienes Estratégicos – CEABE, en el ámbito de su competencia y conforme a la Ley N° 32069, Ley de Contrataciones Públicas, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2025-EF y normas de la materia, las siguientes facultades:

  1. Suscribir la solicitud para el inicio de la compra centralizada, de acuerdo a lo señalado en el numeral 231.1 del artículo 231 del Reglamento de la Ley Nº 32069.
  2. Suscribir los convenios o actas que formalicen la compra centralizada, de acuerdo a lo señalado en el numeral 231.6 del artículo 231 del Reglamento de la Ley Nº 32069.
  3. Aprobar la contratación mediante procedimientos no competitivos en los supuestos previstos en los literales b), c) y k) del numeral 55.1 del artículo 55 de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas.
  4. Solicitar a Perú Compras, que se considere a la entidad en una compra centralizada en conjunto con las entidades contratantes afectadas mediante emergencias nivel 4 y 5.
  5. Aprobar el desistimiento de participación en una compra corporativa facultativa, previo informe técnico y legal, debidamente sustentado.
  6. Suscribir y tramitar todas las comunicaciones, actuaciones y actos vinculados al procedimiento administrativo sancionador tramitados ante el Tribunal de Contrataciones Públicas del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes.
  7. Comunicar al Tribunal de Contrataciones Públicas del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes sobre las presuntas infracciones que pueden dar lugar a imposición de sanción, conforme al artículo 359 del Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas.

Artículo 2.- Delegación de facultades al/a la Gerente y/o Director de las Redes Prestacionales, Redes Asistenciales, Instituto Nacional Cardiovascular – INCOR y Centro Nacional de Salud Renal.
Delegar en el/la Gerente y/o Director de las Redes Prestacionales, Redes Asistenciales, Instituto Nacional Cardiovascular – INCOR y Centro Nacional de Salud Renal en el ámbito de su competencia y conforme a la Ley N° 32069, Ley de Contrataciones Públicas, su Reglamento y sus respectivas modificatorias y normas de la materia, las siguientes facultades:

  1. Aprobar la contratación mediante procedimientos no competitivos en los supuestos previstos en los literales b), c) y k) del numeral 55.1 del artículo 55 de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas.
  2. Suscribir y tramitar todas las comunicaciones, actuaciones y actos vinculados al procedimiento administrativo sancionador tramitados ante el Tribunal de Contrataciones Públicas del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes.
  3. Comunicar al Tribunal de Contrataciones Públicas del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes sobre las presuntas infracciones que pueden dar lugar a imposición de sanción, conforme al artículo 359 del Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas.
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