Resolución de Presidencia Ejecutiva N.° 24-2026-PE-ESSALUD
17 de enero de 2026
Artículo 1.- Delegación de facultades al/a la Gerente Central de Logística y al/a la Gerente de la Central de Abastecimiento de Bienes Estratégicos – CEABE.
Delegar en el/la Gerente Central de Logística y en el/la Gerente de la Central de Abastecimiento de Bienes Estratégicos – CEABE, en el ámbito de su competencia y conforme a la Ley N° 32069, Ley de Contrataciones Públicas, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2025-EF y normas de la materia, las siguientes facultades:
Delegar en el/la Gerente Central de Logística y en el/la Gerente de la Central de Abastecimiento de Bienes Estratégicos – CEABE, en el ámbito de su competencia y conforme a la Ley N° 32069, Ley de Contrataciones Públicas, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2025-EF y normas de la materia, las siguientes facultades:
- Suscribir la solicitud para el inicio de la compra centralizada, de acuerdo a lo señalado en el numeral 231.1 del artículo 231 del Reglamento de la Ley Nº 32069.
- Suscribir los convenios o actas que formalicen la compra centralizada, de acuerdo a lo señalado en el numeral 231.6 del artículo 231 del Reglamento de la Ley Nº 32069.
- Aprobar la contratación mediante procedimientos no competitivos en los supuestos previstos en los literales b), c) y k) del numeral 55.1 del artículo 55 de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas.
- Solicitar a Perú Compras, que se considere a la entidad en una compra centralizada en conjunto con las entidades contratantes afectadas mediante emergencias nivel 4 y 5.
- Aprobar el desistimiento de participación en una compra corporativa facultativa, previo informe técnico y legal, debidamente sustentado.
- Suscribir y tramitar todas las comunicaciones, actuaciones y actos vinculados al procedimiento administrativo sancionador tramitados ante el Tribunal de Contrataciones Públicas del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes.
- Comunicar al Tribunal de Contrataciones Públicas del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes sobre las presuntas infracciones que pueden dar lugar a imposición de sanción, conforme al artículo 359 del Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas.
Artículo 2.- Delegación de facultades al/a la Gerente y/o Director de las Redes Prestacionales, Redes Asistenciales, Instituto Nacional Cardiovascular – INCOR y Centro Nacional de Salud Renal.
Delegar en el/la Gerente y/o Director de las Redes Prestacionales, Redes Asistenciales, Instituto Nacional Cardiovascular – INCOR y Centro Nacional de Salud Renal en el ámbito de su competencia y conforme a la Ley N° 32069, Ley de Contrataciones Públicas, su Reglamento y sus respectivas modificatorias y normas de la materia, las siguientes facultades:
- Aprobar la contratación mediante procedimientos no competitivos en los supuestos previstos en los literales b), c) y k) del numeral 55.1 del artículo 55 de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas.
- Suscribir y tramitar todas las comunicaciones, actuaciones y actos vinculados al procedimiento administrativo sancionador tramitados ante el Tribunal de Contrataciones Públicas del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes.
- Comunicar al Tribunal de Contrataciones Públicas del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes sobre las presuntas infracciones que pueden dar lugar a imposición de sanción, conforme al artículo 359 del Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas.
