Resolución de Presidencia Ejecutiva N.° 994-PE-ESSALUD-2025
25 de setiembre de 2025
Artículo 1.- DECLARAR INFUNDADO el recurso de reconsideración interpuesto por el Sindicato Nacional Médico del Seguro Social del Perú – SINAMSSOP contra la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000951-PE-ESSALUD-2025, conforme lo desarrollado en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2.- DECLARAR AGOTADA la vía administrativa en el presente procedimiento, conforme a lo dispuesto en el literal a) del numeral 228.2 del artículo 228 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.
Artículo 3.- DISPONER que la Secretaría General notifique la presente Resolución a las Gerencias Centrales de la Sede Central, las Redes Prestaciones y Asistenciales y demás Órganos Desconcentrados, así como a los Órganos Prestadores Nacionales, para conocimiento y difusión interna.
Artículo 4.- DISPONER que la Gerencia Central de Gestión de las Personas comunique la presente Resolución al Sindicato Nacional Médico del Seguro Social del Perú – SINAMSSOP.
Artículo 5.- DISPONER que la Secretaría General publique la presente Resolución en el Portal Institucional y de Transparencia del Seguro Social de Salud – ESSALUD.
Artículo 2.- DECLARAR AGOTADA la vía administrativa en el presente procedimiento, conforme a lo dispuesto en el literal a) del numeral 228.2 del artículo 228 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.
Artículo 3.- DISPONER que la Secretaría General notifique la presente Resolución a las Gerencias Centrales de la Sede Central, las Redes Prestaciones y Asistenciales y demás Órganos Desconcentrados, así como a los Órganos Prestadores Nacionales, para conocimiento y difusión interna.
Artículo 4.- DISPONER que la Gerencia Central de Gestión de las Personas comunique la presente Resolución al Sindicato Nacional Médico del Seguro Social del Perú – SINAMSSOP.
Artículo 5.- DISPONER que la Secretaría General publique la presente Resolución en el Portal Institucional y de Transparencia del Seguro Social de Salud – ESSALUD.
