Resolución de Gerencia General N.° 2451-GG-ESSALUD-2025
21 de noviembre de 2025
Artículo 1.- AUTORIZAR al abogado RICARDO RAMIREZ CURTO, Apoderado Judicial de la Red Asistencial Loreto, a conciliar extrajudicialmente con la empresa GUADALUPE TOURS E.I.R.L.; conforme a la siguiente propuesta conciliatoria:
a) La Entidad pague a la empresa GUADALUPE TOURS E.I.R.L., por el “SERVICIO DE AGENCIAMIENTO DE PASAJES AÉREOS NACIONALES”, EFECTUADO DURANTE EL PERIODO DE OCTUBRE Y NOVIEMBRE DE 2018, LO CUAL RESULTARÍA EQUIVALENTE AL MONTO DE S/ 3,649.88 (TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 88/100 SOLES), en el que está incluido el IGV y cualquier otro impuesto de ley; por la prestación realizada por el proveedor a favor de la Entidad.
b) La empresa GUADALUPE TOURS E.I.R.L., renuncia de manera expresa a todo monto económico vinculado a lo referido en el numeral precedente, que derive del pago de indemnización, intereses legales, costos del procedimiento conciliatorio, lucro cesante, entre otros, que puedan generar un menoscabo a los intereses de la Entidad, que se encuentre vinculada directa o indirectamente a los hecho materia de la presente controversia.
c) La empresa GUADALUPE TOURS E.I.R.L., renuncie a iniciar y/o continuar con cualquier tipo de acción Judicial, Arbitral, Conciliatoria o de cualquier otra índole en contra de la Entidad, que se encuentre vinculada directa o indirectamente a los hechos materia de la presente controversia.
d) Lo anterior no limita que la Entidad acepte otras propuestas que surjan de la audiencia de conciliación, que beneficien a la entidad, en cuanto a reducir el monto de la propuesta a conciliar de la deuda principal
Artículo 2.- DISPONER que la Gerencia Central de Gestión de las Personas, en coordinación con la Oficina de Recursos Humanos y el secretario técnico del Régimen Disciplinario de la Red Asistencial Loreto, efectúe en el ámbito de sus competencias las acciones concernientes al deslinde de responsabilidades, por no haber procedido conforme a lo dispuesto en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.
Artículo 3.- DISPONER que la Gerencia Central de Asesoría Jurídica, en coordinación con la Gerencia Central de Tecnologías de Información y Comunicaciones efectúen la publicación del Acta de Conciliación en el Portal de Transparencia de ESSALUD.
Artículo 4.- ENCARGAR a la Secretaría General la notificación de la presente Resolución al servidor autorizado y al Gerente de la Red Asistencial Loreto.
a) La Entidad pague a la empresa GUADALUPE TOURS E.I.R.L., por el “SERVICIO DE AGENCIAMIENTO DE PASAJES AÉREOS NACIONALES”, EFECTUADO DURANTE EL PERIODO DE OCTUBRE Y NOVIEMBRE DE 2018, LO CUAL RESULTARÍA EQUIVALENTE AL MONTO DE S/ 3,649.88 (TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 88/100 SOLES), en el que está incluido el IGV y cualquier otro impuesto de ley; por la prestación realizada por el proveedor a favor de la Entidad.
b) La empresa GUADALUPE TOURS E.I.R.L., renuncia de manera expresa a todo monto económico vinculado a lo referido en el numeral precedente, que derive del pago de indemnización, intereses legales, costos del procedimiento conciliatorio, lucro cesante, entre otros, que puedan generar un menoscabo a los intereses de la Entidad, que se encuentre vinculada directa o indirectamente a los hecho materia de la presente controversia.
c) La empresa GUADALUPE TOURS E.I.R.L., renuncie a iniciar y/o continuar con cualquier tipo de acción Judicial, Arbitral, Conciliatoria o de cualquier otra índole en contra de la Entidad, que se encuentre vinculada directa o indirectamente a los hechos materia de la presente controversia.
d) Lo anterior no limita que la Entidad acepte otras propuestas que surjan de la audiencia de conciliación, que beneficien a la entidad, en cuanto a reducir el monto de la propuesta a conciliar de la deuda principal
Artículo 2.- DISPONER que la Gerencia Central de Gestión de las Personas, en coordinación con la Oficina de Recursos Humanos y el secretario técnico del Régimen Disciplinario de la Red Asistencial Loreto, efectúe en el ámbito de sus competencias las acciones concernientes al deslinde de responsabilidades, por no haber procedido conforme a lo dispuesto en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.
Artículo 3.- DISPONER que la Gerencia Central de Asesoría Jurídica, en coordinación con la Gerencia Central de Tecnologías de Información y Comunicaciones efectúen la publicación del Acta de Conciliación en el Portal de Transparencia de ESSALUD.
Artículo 4.- ENCARGAR a la Secretaría General la notificación de la presente Resolución al servidor autorizado y al Gerente de la Red Asistencial Loreto.
