Resolución de Presidencia Ejecutiva N.° 1182-PE-ESSALUD-2025
12 de noviembre de 2025
ARTÍCULO 1.- CREAR la IPRESS Centro Médico Carumas, ubicado en el distrito de Carumas de la provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua, del ámbito de la Red Asistencial Moquegua.
ARTICULO 2.- DIPONER que la Red Asistencial Moquegua inicie actividades de la IPRESS Centro Médico Carumas una vez culminado el procedimiento de afectación en uso del predio otorgado por la Municipalidad Distrital de Carumas a favor del Seguro Social de Salud – ESSALUD, y concluidas las gestiones necesarias para la adecuación de la infraestructura, la dotación del equipamiento y del recurso humano, conforme al marco normativo vigente.
ARTICULO 3.- DISPONER que la Red Asistencial Moquegua, en coordinación con los órganos centrales competentes, adopte las acciones necesarias para garantizar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 2 en el plazo máximo de sesenta (60) días contados a partir de la notificación de la afectación en uso.
ARTICULO 4.- DISPONER que la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas, Gerencia Central de Gestión de las Personas, Gerencia Central de Logística, Gerencia Central de Tecnologías de Información y Comunicaciones, Gerencia Central de Operaciones, y la Gerencia Central de Prestaciones de Salud, ejecuten las acciones en el ámbito de sus competencias, a efectos e implementar lo dispuesto en la presente Resolución.
ARTÍCULO 5.- DISPONER que la Gerencia de la Red Asistencial Moquegua, así como al Director de la IPRESS "Centro Médico Carumas”, en el ámbito de sus competencias, realicen las gestiones necesarias para comunicar el inicio de actividades, así como la categorización de la IPRESS ante la Autoridad Sanitaria de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente y considerando su capacidad Resolutiva.
ARTICULO 6.- ENCARGAR a la Gerencia Central de Operaciones, la supervisión de la implementación y funcionamiento de la IPRESS "Centro Médico Carumas”, debiendo informar de manera mensual el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución a la Gerencia General.
ARTICULO 7.- ENCARGAR que la Secretaría General, en el marco de sus funciones, remita a la Gerencia Central de Tecnologías de Información y Comunicaciones del Seguro Social de Salud la presente Resolución y su Anexo, a fin de que, conforme a la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 701-PE-ESSALUD-2015, proceda con su publicación en el Portal Institucional del Seguro Social de Salud (https://www.gob.pe/essalud).
ARTICULO 2.- DIPONER que la Red Asistencial Moquegua inicie actividades de la IPRESS Centro Médico Carumas una vez culminado el procedimiento de afectación en uso del predio otorgado por la Municipalidad Distrital de Carumas a favor del Seguro Social de Salud – ESSALUD, y concluidas las gestiones necesarias para la adecuación de la infraestructura, la dotación del equipamiento y del recurso humano, conforme al marco normativo vigente.
ARTICULO 3.- DISPONER que la Red Asistencial Moquegua, en coordinación con los órganos centrales competentes, adopte las acciones necesarias para garantizar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 2 en el plazo máximo de sesenta (60) días contados a partir de la notificación de la afectación en uso.
ARTICULO 4.- DISPONER que la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas, Gerencia Central de Gestión de las Personas, Gerencia Central de Logística, Gerencia Central de Tecnologías de Información y Comunicaciones, Gerencia Central de Operaciones, y la Gerencia Central de Prestaciones de Salud, ejecuten las acciones en el ámbito de sus competencias, a efectos e implementar lo dispuesto en la presente Resolución.
ARTÍCULO 5.- DISPONER que la Gerencia de la Red Asistencial Moquegua, así como al Director de la IPRESS "Centro Médico Carumas”, en el ámbito de sus competencias, realicen las gestiones necesarias para comunicar el inicio de actividades, así como la categorización de la IPRESS ante la Autoridad Sanitaria de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente y considerando su capacidad Resolutiva.
ARTICULO 6.- ENCARGAR a la Gerencia Central de Operaciones, la supervisión de la implementación y funcionamiento de la IPRESS "Centro Médico Carumas”, debiendo informar de manera mensual el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución a la Gerencia General.
ARTICULO 7.- ENCARGAR que la Secretaría General, en el marco de sus funciones, remita a la Gerencia Central de Tecnologías de Información y Comunicaciones del Seguro Social de Salud la presente Resolución y su Anexo, a fin de que, conforme a la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 701-PE-ESSALUD-2015, proceda con su publicación en el Portal Institucional del Seguro Social de Salud (https://www.gob.pe/essalud).
