Resolución de Gerencia General N.° 2393-PE-ESSALUD-2025
11 de noviembre de 2025
Artículo 1.- Otorgar poder especial de representación, al amparo del artículo 24 del Reglamento de Representación del Seguro Social de Salud – ESSALUD, al señor JEAN PAUL CALLE CASUSOL, en su calidad de Gerente Central de la Gerencia Central de Promoción y Gestión de la Inversión Privada, para la suscripción de Actas de Suspensión de Obligaciones en los Contratos de Asociación Público Privada denominados “Creación de los Servicios Especializados de Salud del Hospital Especializado en la Red Asistencial Piura de ESSALUD, distrito Veintiséis de Octubre, provincia de Piura, departamento de Piura” y “Creación de los Servicios Especializados de Salud del Hospital Especializado Chimbote en la Red Asistencial Ancash de ESSALUD, distrito de Nuevo Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash”, cuando concurran las causales previstas en ellos y de conformidad con lo dispuesto en el marco del Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 240-2018-EF, el alcance y cumplimiento de los referidos Contratos, así como de la normativa institucional de la materia.
Artículo 2.- PRECISAR que el otorgamiento del poder al que se hace referencia en el artículo 1 de la presente Resolución surte efectos a partir de su emisión y debe ejercerse dentro de los parámetros establecidos en el Decreto Legislativo N° 1362, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 240-2018-EF y demás normativa sobre la materia, así como en estricta observancia de las condiciones previstas en los respectivos contratos; debiendo la Gerencia Central de Promoción y Gestión de la Inversión Privada resguardar el cumplimiento de la finalidad pública y los recursos de ESSALUD.
Artículo 3.- DISPONER que, para el ejercicio válido y legítimo del poder especial otorgado en el artículo 1 de la presente Resolución, la Gerencia Central de Promoción y Gestión de la Inversión Privada es responsable de contar con el debido sustento y motivación, en ese sentido, deberá coordinar y recabar las opiniones previas favorables o de no objeción de los órganos centrales y desconcentrados de ESSALUD competentes que intervienen o estén relacionados con dicho proceso, de acuerdo a la materia que se trate y según corresponda, así como cumplir con lo dispuesto en el marco del Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en
Activos, y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 240-2018-EF, el alcance y cumplimiento de los referidos Contratos, así como de la normativa institucional de la materia.
Articulo 4.- DISPONER que los órganos centrales y desconcentrados de ESSALUD, en el marco de sus competencias, deben emitir la opinión solicitada por la Gerencia Central de Promoción y Gestión de la Inversión Privada en los plazos y formas que se requieran, bajo responsabilidad.
Artículo 5.- DISPONER que la Gerencia Central de Promoción y Gestión de la Inversión Privada informe y reporte, de manera inmediata, a la Gerencia General los actos emitidos en el marco del ejercicio del poder otorgado en el artículo 1 de la presente Resolución, remitiendo copia de los documentos suscritos y el sustento técnico y legal correspondiente, a fin de garantizar el adecuado seguimiento y control institucional.
Artículo 6.- DISPONER que la Secretaría General notifique la presente Resolución a la Gerencia General, a la Gerencia Central de Promoción y Gestión de la Inversión Privada, a la Gerencia Central de Proyectos de Inversión, a la Gerencia Central de Gestión Financiera, a la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto, a la Central de Abastecimiento de Bienes Estratégicos, a la Gerencia Central de Logística y a la Gerencia Central de Asesoría Jurídica, para conocimiento y fines pertinentes.
Artículo 7.- DISPONER que la Secretaría General, en el marco de sus funciones, remita a la Gerencia Central de Tecnologías de Información y Comunicaciones del Seguro Social de Salud la presente Resolución y su Anexo, a fin de que, conforme a la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 701-PE-ESSALUD-2015, proceda con su publicación en el Portal Institucional del Seguro Social de Salud (www.essalud.gob.pe).
Artículo 2.- PRECISAR que el otorgamiento del poder al que se hace referencia en el artículo 1 de la presente Resolución surte efectos a partir de su emisión y debe ejercerse dentro de los parámetros establecidos en el Decreto Legislativo N° 1362, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 240-2018-EF y demás normativa sobre la materia, así como en estricta observancia de las condiciones previstas en los respectivos contratos; debiendo la Gerencia Central de Promoción y Gestión de la Inversión Privada resguardar el cumplimiento de la finalidad pública y los recursos de ESSALUD.
Artículo 3.- DISPONER que, para el ejercicio válido y legítimo del poder especial otorgado en el artículo 1 de la presente Resolución, la Gerencia Central de Promoción y Gestión de la Inversión Privada es responsable de contar con el debido sustento y motivación, en ese sentido, deberá coordinar y recabar las opiniones previas favorables o de no objeción de los órganos centrales y desconcentrados de ESSALUD competentes que intervienen o estén relacionados con dicho proceso, de acuerdo a la materia que se trate y según corresponda, así como cumplir con lo dispuesto en el marco del Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en
Activos, y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 240-2018-EF, el alcance y cumplimiento de los referidos Contratos, así como de la normativa institucional de la materia.
Articulo 4.- DISPONER que los órganos centrales y desconcentrados de ESSALUD, en el marco de sus competencias, deben emitir la opinión solicitada por la Gerencia Central de Promoción y Gestión de la Inversión Privada en los plazos y formas que se requieran, bajo responsabilidad.
Artículo 5.- DISPONER que la Gerencia Central de Promoción y Gestión de la Inversión Privada informe y reporte, de manera inmediata, a la Gerencia General los actos emitidos en el marco del ejercicio del poder otorgado en el artículo 1 de la presente Resolución, remitiendo copia de los documentos suscritos y el sustento técnico y legal correspondiente, a fin de garantizar el adecuado seguimiento y control institucional.
Artículo 6.- DISPONER que la Secretaría General notifique la presente Resolución a la Gerencia General, a la Gerencia Central de Promoción y Gestión de la Inversión Privada, a la Gerencia Central de Proyectos de Inversión, a la Gerencia Central de Gestión Financiera, a la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto, a la Central de Abastecimiento de Bienes Estratégicos, a la Gerencia Central de Logística y a la Gerencia Central de Asesoría Jurídica, para conocimiento y fines pertinentes.
Artículo 7.- DISPONER que la Secretaría General, en el marco de sus funciones, remita a la Gerencia Central de Tecnologías de Información y Comunicaciones del Seguro Social de Salud la presente Resolución y su Anexo, a fin de que, conforme a la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 701-PE-ESSALUD-2015, proceda con su publicación en el Portal Institucional del Seguro Social de Salud (www.essalud.gob.pe).
