Resolución de Presidencia Ejecutiva N.° 947-2025-PE-ESSALUD
17 de setiembre de 2025
Artículo 1.- DECLARAR ILEGAL la huelga iniciada el 09 de setiembre de 2025 convocada por el Sindicato Nacional de Obstetrices/Obstetras del Seguro Social de Salud – SINACOBSS al haber
sido declarada IMPROCEDENTE por la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante la Resolución Directoral General N° 000122-2025-MTPE/2/14 de
fecha 29 de agosto de 2025, conforme lo desarrollado en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2.- DISPONER que la Gerencia Central de Gestión de las Personas adopte las acciones correspondientes en atención al marco normativo de la materia.
Artículo 3.- DISPONER que la Secretaría General notifique la presente Resolución a las Gerencias Centrales de la Sede Central, las Redes Prestaciones y Asistenciales y demás Órganos Desconcentrados, así como a los Órganos Prestadores Nacionales, para conocimiento y difusión interna.
Artículo 4.- DISPONER que la Gerencia Central de Gestión de las Personas comunique la presente Resolución al Sindicato Nacional de Obstetrices/Obstetras del Seguro Social de Salud –
SINACOBSS.
Artículo 5.- DISPONER que la Secretaría General publique la presente Resolución en el Portal Institucional y de Transparencia del Seguro Social de Salud – ESSALUD.
sido declarada IMPROCEDENTE por la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante la Resolución Directoral General N° 000122-2025-MTPE/2/14 de
fecha 29 de agosto de 2025, conforme lo desarrollado en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2.- DISPONER que la Gerencia Central de Gestión de las Personas adopte las acciones correspondientes en atención al marco normativo de la materia.
Artículo 3.- DISPONER que la Secretaría General notifique la presente Resolución a las Gerencias Centrales de la Sede Central, las Redes Prestaciones y Asistenciales y demás Órganos Desconcentrados, así como a los Órganos Prestadores Nacionales, para conocimiento y difusión interna.
Artículo 4.- DISPONER que la Gerencia Central de Gestión de las Personas comunique la presente Resolución al Sindicato Nacional de Obstetrices/Obstetras del Seguro Social de Salud –
SINACOBSS.
Artículo 5.- DISPONER que la Secretaría General publique la presente Resolución en el Portal Institucional y de Transparencia del Seguro Social de Salud – ESSALUD.