Resolución de Presidencia Ejecutiva N.° 845-2025-PE-ESSALUD
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 845-PE-ESSALUD-2025
19 de agosto de 2025
Artículo 1.- DAR POR CONCLUIDO a partir de la fecha, el encargo conferido a don EDWARD TAIPE SULLA, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 1026-PE-ESSALUD-2024 de fecha 30 de diciembre del 2024, en atención al cargo y nivel de dirección de Director del Hospital II Manuel de Torres Muñoz, plaza N° 2330909B, nivel Ejecutivo 4 de la Red Asistencial Arequipa.
Artículo 2.- ENCARGAR a partir de la fecha, a don EDWARD TAIPE SULLA, el cargo de confianza de Subgerente de Auditoría de Prestaciones Económicas, plaza N° 7000675X, nivel Ejecutivo 4 de la Gerencia de Prestaciones Económicas de la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas.
Artículo 3.- En tanto dure el presente encargo, la plaza N° 7000156P, asignada al mencionado servidor será reservada.
Artículo 4.- El citado servidor deberá presentar a la Subgerencia de Gestión de Personal de la Gerencia Central de Gestión de las Personas su Declaración Jurada de Ingresos, Bienes y Rentas dentro de los quince (15) días útiles siguientes a la fecha de cese de su gestión y a la fecha de inicio de su labor, a que se contraen los artículos 1 y 2 de la presente resolución de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27482, Directiva Nº 04-2008-CG/FIS y demás normas reglamentarias. Asimismo, deberá presentar igual Declaración al término de la encargatura, en el plazo antes mencionado.
Artículo 5.- El mencionado servidor deberá presentar su Declaración Jurada de Intereses a través del Sistema de Declaraciones Juradas para la Gestión de Conflictos de Intereses de la Contraloría General de la República dentro de los primeros quince (15) días hábiles siguientes de haber sido notificado con la presente resolución, de conformidad con lo señalado en el numeral 5.1 del artículo 5º de la Ley Nº 31227 y su Reglamento, asimismo, de continuar más de doce (12) meses consecutivos en el cargo y/o si se presentara algún hecho relevante que deba ser informado deberá presentar la citada declaración jurada en el plazo máximo de quince (15) días hábiles subsiguientes.
Artículo 6.- El mencionado servidor deberá presentar su Declaración Jurada de Conflicto de Interés ante la Subgerencia de Gestión de Personal de la Gerencia Central de Gestión de las Personas cada vez que surja una situación que esté inmerso en un conflicto de interés dentro de los cinco (5) días calendario de producida la misma.
Artículo 7.- El mencionado servidor deberá presentar, al momento de notificada la presente resolución, su Declaración Jurada sobre prohibiciones e incompatibilidades de conformidad a lo señalado en la Ley Nº 31564 y su reglamento, ante la Subgerencia de Gestión de Personal de la Gerencia Central de Gestión de las Personas como requisito indispensable para el desempeño de sus funciones.
Artículo 8.- TRANSCRIBIR la presente resolución a la Gerencia Central de Gestión de las Personas, a la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas y al servidor EDWARD TAIPE SULLA para los fines correspondientes.
Artículo 2.- ENCARGAR a partir de la fecha, a don EDWARD TAIPE SULLA, el cargo de confianza de Subgerente de Auditoría de Prestaciones Económicas, plaza N° 7000675X, nivel Ejecutivo 4 de la Gerencia de Prestaciones Económicas de la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas.
Artículo 3.- En tanto dure el presente encargo, la plaza N° 7000156P, asignada al mencionado servidor será reservada.
Artículo 4.- El citado servidor deberá presentar a la Subgerencia de Gestión de Personal de la Gerencia Central de Gestión de las Personas su Declaración Jurada de Ingresos, Bienes y Rentas dentro de los quince (15) días útiles siguientes a la fecha de cese de su gestión y a la fecha de inicio de su labor, a que se contraen los artículos 1 y 2 de la presente resolución de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27482, Directiva Nº 04-2008-CG/FIS y demás normas reglamentarias. Asimismo, deberá presentar igual Declaración al término de la encargatura, en el plazo antes mencionado.
Artículo 5.- El mencionado servidor deberá presentar su Declaración Jurada de Intereses a través del Sistema de Declaraciones Juradas para la Gestión de Conflictos de Intereses de la Contraloría General de la República dentro de los primeros quince (15) días hábiles siguientes de haber sido notificado con la presente resolución, de conformidad con lo señalado en el numeral 5.1 del artículo 5º de la Ley Nº 31227 y su Reglamento, asimismo, de continuar más de doce (12) meses consecutivos en el cargo y/o si se presentara algún hecho relevante que deba ser informado deberá presentar la citada declaración jurada en el plazo máximo de quince (15) días hábiles subsiguientes.
Artículo 6.- El mencionado servidor deberá presentar su Declaración Jurada de Conflicto de Interés ante la Subgerencia de Gestión de Personal de la Gerencia Central de Gestión de las Personas cada vez que surja una situación que esté inmerso en un conflicto de interés dentro de los cinco (5) días calendario de producida la misma.
Artículo 7.- El mencionado servidor deberá presentar, al momento de notificada la presente resolución, su Declaración Jurada sobre prohibiciones e incompatibilidades de conformidad a lo señalado en la Ley Nº 31564 y su reglamento, ante la Subgerencia de Gestión de Personal de la Gerencia Central de Gestión de las Personas como requisito indispensable para el desempeño de sus funciones.
Artículo 8.- TRANSCRIBIR la presente resolución a la Gerencia Central de Gestión de las Personas, a la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas y al servidor EDWARD TAIPE SULLA para los fines correspondientes.