Resolución de Gerencia General N.° 1335-2025-GG-ESSALUD

4 de julio de 2025

Artículo 1.- Delegación de facultades al/a la Gerente Central de Logística. Delegar en el/la Gerente Central de Logística, en el ámbito de su competencia y conforme a la Ley N° 32069, Ley de Contrataciones Públicas, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2025-EF y normas de la materia, la facultad de aprobar el Plan Anual de Contrataciones, así como sus modificatorias.

Artículo 2.- Delegación de facultades al/a la Gerente y/o Director de las Redes Prestacionales, Redes Asistenciales, Instituto Nacional Cardiovascular – INCOR y Centro Nacional de Salud Renal.

Delegar en el/la Gerente y/o Director de las Redes Prestacionales, Redes Asistenciales, Instituto Nacional Cardiovascular – INCOR y Centro Nacional de Salud Renal en el ámbito de
su competencia y conforme a la Ley N° 32069, Ley de Contrataciones Públicas, su Reglamento y normas de la materia, las siguientes facultades:

1. Autorizar y ordenar la ejecución de prestaciones adicionales de bienes, servicios y consultoría de obras hasta por el máximo permitido por ley.
2. Autorizar y ordenar la reducción de prestaciones de bienes, servicios y consultoría de obras hasta por el máximo permitido por ley.
3. Designar a los miembros integrantes de comités y a los expertos integrantes del jurado de procedimientos de selección competitivos, así como aprobar su remoción, renuncia y
designar nuevos integrantes.
4. Aprobar la cancelación de los procedimientos de selección competitivos, por causal debidamente motivada.
5. Autorizar la ampliación de plazo del plazo contractual en bienes y servicios.
6. Autorizar la modificación contractual cuando impliquen modificación del monto contractual por hecho sobreviniente no imputable a las partes.
7. Autorizar las modificaciones contractuales por hechos sobrevinientes imputable a las partes.
8. Autorizar y acordar la suspensión del plazo de ejecución, aun cuando el evento se deba a causa imputable a la entidad contratante, sin perjuicio de iniciarse el respectivo deslinde
de responsabilidades.
9. Aprobar la no utilización de la subasta inversa para la contratación de un bien o servicio que cuente con ficha técnica.
10. Declarar la nulidad de oficio de procedimientos de selección conforme a los supuestos establecidos en el artículo 70 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas.
11. Declarar la nulidad de oficio de los contratos perfeccionados conforme a los supuestos establecidos en el artículo 71 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas.
12. Aprobar la contratación de los productos farmacéuticos y dispositivos médicos que cuenten con ficha técnica y que se convoquen por subasta inversa electrónica conforme a lo
dispuesto en el artículo 96 Reglamento, en las cuales solo quede una sola oferta válida. Para dicho efecto, el área usuaria debe sustentar la urgencia de la contratación del producto farmacéutico o dispositivo médico, considerando el tiempo necesario para llevar a cabo un nuevo procedimiento de selección y el impacto en los beneficiarios de la tecnología sanitaria a adquirir. Este análisis costo beneficio y su aprobación debe ser registrado en la Pladicop, de acuerdo a lo establecido en el artículo 301 del citado Reglamento.
13. Autorizar los procesos de compatibilización del requerimiento.
14. Verificar que los servidores de la dependencia encargada de contrataciones se encuentren certificados como compradores públicos conforme al nivel que corresponda a las
actividades que realizan.
15. Supervisar los procesos de contrataciones de bienes y servicios, arrendamientos y ejecución de obras, salvo aquellas reservadas al titular de la Entidad o a la Autoridad de la
Gestión Administrativa, en caso corresponda.
16. Suscribir los contratos y sus adendas derivados de los procesos de contratación pública a su cargo, dentro del ámbito de su competencia y dentro de los límites de los montos
establecidos en el Reglamento de Representación del Seguro Social de Salud ESSALUD vigente.
17. Autorizar la ejecución y pago de las prestaciones adicionales de obra bajo el sistema de entrega solo construcción hasta por el 15% del monto total del contrato original restando
los deductivos vinculados.
18. Resolver las solicitudes de ampliación de plazo en consultoría de obra y notificar la decisión a los contratistas.

Artículo 3.- Delegación de facultad al/ a la Jefe de la Oficina de Administración o quien haga sus veces en las Redes Prestacionales, Redes Asistenciales, Instituto Nacional Cardiovascular – INCOR y Centro Nacional de Salud Renal. Delegar en el/la Jefe de la Oficina de Administración o quien haga sus veces en las Redes Prestacionales, Redes Asistenciales, Instituto Nacional Cardiovascular – INCOR y Centro Nacional de Salud Renal, en el ámbito de su competencia, la facultad de aprobar los expedientes de contratación de procedimientos de selección competitivos y no competitivos, así como de las contrataciones a través de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, conforme a la Ley N° 32069, Ley de Contrataciones Públicas, su Reglamento y normas de la materia.

Artículo 4.- Observancia de los requisitos legales y procedimientos establecidos La presente delegación de facultades comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver,
sin eximir de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto, y atendiendo de manera estricta a la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2025-EF y normas de la materia.

Asimismo, los titulares de los órganos a quienes se les delega facultades mediante la presente Resolución son responsables de contar con el debido sustento previo a la adopción de los actos a ser emitidos, resguardando la trazabilidad de la información y finalidad pública, bajo responsabilidad.

Artículo 5.- Reporte mensual Los titulares de los órganos a quienes se les delega facultades mediante la presente Resolución, deben informar mensualmente a la Gerencia General, bajo responsabilidad, las acciones realizadas respecto del ejercicio de las facultades delegadas.

Artículo 6.- Notificación Disponer que la presente Resolución sea notificada a el/la Gerente Central de Logística, al/a la Gerente y/o Director de las Redes Prestacionales, Redes Asistenciales, Instituto Nacional Cardiovascular – INCOR y Centro Nacional de Salud Renal, para su conocimiento y fines correspondientes.

Artículo 7.- Vigencia Las delegaciones otorgadas a través de la presente resolución tienden vigencia durante el Año Fiscal 2025.

Artículo 8.- Publicación Disponer que la Secretaría General publique la presente Resolución en el Portal Institucional del Seguro Social de Salud – ESSALUD y Compendio Normativo Institucional.
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RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL N° 1335-GG-ESSALUD-2025

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