Resolución de Gerencia General N.° 454-2025-GG-ESSALUD
RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL N° 454-PE-ESSALUD-2025
12 de marzo de 2025
Artículo 1.- AUTORIZAR al abogado VÍCTOR ULISES ORMEÑO CABRERA, Apoderado Judicial de la Red Prestacional Almenara, a conciliar extrajudicialmente con la empresa SURGICORP S.R.L., conforme a la siguiente propuesta conciliatoria:
a) El Seguro Social de Salud - EsSalud, en el plazo de cinco (5) días calendarios, contados a partir del día hábil siguiente de suscrito el acuerdo conciliatorio, a través de la Oficina de Administración de la Red Prestacional Almenara, dejará sin efecto la Carta Notarial N° 02-OA-GRPA-ESSALUD-2022 del 21 de julio de 2022 (Carta Notarial N° 185797), por la cual resuelve el Contrato N° 37-2021 derivado de la Adjudicación Simplificada N° 25-2021-ESSALUD-RPA-1 (2106A00251) para la “Adquisición de Material Médico Neuroestimulador Cerebral para el Servicio de Vascular, Tumores y Funcional de Neurocirugía (04 pacientes) del HNGAI”, el cual será comunicado a la empresa SURGICORP S.R.L.
b) El Seguro Social de Salud - EsSalud, acuerda que en el plazo de cinco (5) días calendarios, contados a partir del día hábil siguiente de suscrito el acuerdo conciliatorio, la Oficina de Abastecimiento y Control Patrimonial de la Red Prestacional Almenara emitirá a la empresa SURGICORP S.R.L., la Constancia de Prestación del Contrato N° 37-2021.
c) La empresa SURGICORP S.R.L., reconoce que la garantía de fiel cumplimiento, por el monto de S/ 39,200.00 Soles, se ejecutó por la entrega tardía de los componentes faltantes, por lo que acepta su ejecución renunciando a la devolución de la garantía de fiel cumplimiento ejecutada a favor del Seguro Social de Salud - EsSalud.
d) La empresa SURGICORP S.R.L., renuncia de manera expresa a todo monto económico que derive del pago de indemnización, intereses legales, costos del procedimiento conciliatorio, lucro cesante, entre otros, que se encuentre vinculada directa o indirectamente a los hechos materia de la presente controversia.
e) La empresa SURGICORP S.R.L., en el plazo de cinco (5) días calendarios, contado a partir del día hábil siguiente de suscrito el acuerdo conciliatorio, se desistirá del proceso arbitral seguido contra el Seguro Social de Salud - EsSalud, ante el Centro de Análisis y Resolución de Conflictos de la Pontificia Universidad Católica del Perú, signado con Expediente N° 4154-447-22-PUCP, así como de las pretensiones demandadas en este.
f) La empresa SURGICORP S.R.L., brindará un servicio de garantía de control y calibración post implantación de los DBS, entregados en el marco del Contrato N° 37-2021 derivado de la Adjudicación Simplificada N° 25-2021-ESSALUD-RPA-1 (2106A00251), sin costo al Seguro Social de Salud - EsSalud, o a los usuarios de los dispositivos médicos, con el fin de medir la energía que produce el generador, que incluye la asignación de personal técnico programador, así como el hardware y software de calibración que albergue toda la data de los pacientes desde el primer día de la implantación del dispositivo hasta la extinción de la vida útil del dispositivo médico.
g) La empresa SURGICORP S.R.L., renuncia a iniciar y/o continuar con cualquier tipo de acción Judicial, Arbitral, Conciliatoria o de cualquier otra índole en contra del Seguro Social de Salud - EsSalud, que se encuentre vinculada directa o indirectamente a los hechos materia de la presente controversia, incluido aspectos relacionados a la aplicación de penalidades, devolución de garantías y/o cualquier otra figura contemplada en la normativa de contrataciones del estado aplicable.
Artículo 2.- ENCARGAR a la Secretaría General la notificación de la presente resolución al servidor autorizado y a la Gerencia de la Red Prestacional Almenara, para los fines pertinentes.
Artículo 3.- DISPONER que la Gerencia Central de Gestión de las Personas, en coordinación con el secretario técnico del Régimen Disciplinario de la Red Prestacional Almenara, efectúe en el ámbito de sus competencias las acciones concernientes al deslinde de responsabilidades correspondiente.
Artículo 4.- DISPONER que la se efectúe la publicación del Acta de Conciliación en el Portal de Transparencia de la entidad.
a) El Seguro Social de Salud - EsSalud, en el plazo de cinco (5) días calendarios, contados a partir del día hábil siguiente de suscrito el acuerdo conciliatorio, a través de la Oficina de Administración de la Red Prestacional Almenara, dejará sin efecto la Carta Notarial N° 02-OA-GRPA-ESSALUD-2022 del 21 de julio de 2022 (Carta Notarial N° 185797), por la cual resuelve el Contrato N° 37-2021 derivado de la Adjudicación Simplificada N° 25-2021-ESSALUD-RPA-1 (2106A00251) para la “Adquisición de Material Médico Neuroestimulador Cerebral para el Servicio de Vascular, Tumores y Funcional de Neurocirugía (04 pacientes) del HNGAI”, el cual será comunicado a la empresa SURGICORP S.R.L.
b) El Seguro Social de Salud - EsSalud, acuerda que en el plazo de cinco (5) días calendarios, contados a partir del día hábil siguiente de suscrito el acuerdo conciliatorio, la Oficina de Abastecimiento y Control Patrimonial de la Red Prestacional Almenara emitirá a la empresa SURGICORP S.R.L., la Constancia de Prestación del Contrato N° 37-2021.
c) La empresa SURGICORP S.R.L., reconoce que la garantía de fiel cumplimiento, por el monto de S/ 39,200.00 Soles, se ejecutó por la entrega tardía de los componentes faltantes, por lo que acepta su ejecución renunciando a la devolución de la garantía de fiel cumplimiento ejecutada a favor del Seguro Social de Salud - EsSalud.
d) La empresa SURGICORP S.R.L., renuncia de manera expresa a todo monto económico que derive del pago de indemnización, intereses legales, costos del procedimiento conciliatorio, lucro cesante, entre otros, que se encuentre vinculada directa o indirectamente a los hechos materia de la presente controversia.
e) La empresa SURGICORP S.R.L., en el plazo de cinco (5) días calendarios, contado a partir del día hábil siguiente de suscrito el acuerdo conciliatorio, se desistirá del proceso arbitral seguido contra el Seguro Social de Salud - EsSalud, ante el Centro de Análisis y Resolución de Conflictos de la Pontificia Universidad Católica del Perú, signado con Expediente N° 4154-447-22-PUCP, así como de las pretensiones demandadas en este.
f) La empresa SURGICORP S.R.L., brindará un servicio de garantía de control y calibración post implantación de los DBS, entregados en el marco del Contrato N° 37-2021 derivado de la Adjudicación Simplificada N° 25-2021-ESSALUD-RPA-1 (2106A00251), sin costo al Seguro Social de Salud - EsSalud, o a los usuarios de los dispositivos médicos, con el fin de medir la energía que produce el generador, que incluye la asignación de personal técnico programador, así como el hardware y software de calibración que albergue toda la data de los pacientes desde el primer día de la implantación del dispositivo hasta la extinción de la vida útil del dispositivo médico.
g) La empresa SURGICORP S.R.L., renuncia a iniciar y/o continuar con cualquier tipo de acción Judicial, Arbitral, Conciliatoria o de cualquier otra índole en contra del Seguro Social de Salud - EsSalud, que se encuentre vinculada directa o indirectamente a los hechos materia de la presente controversia, incluido aspectos relacionados a la aplicación de penalidades, devolución de garantías y/o cualquier otra figura contemplada en la normativa de contrataciones del estado aplicable.
Artículo 2.- ENCARGAR a la Secretaría General la notificación de la presente resolución al servidor autorizado y a la Gerencia de la Red Prestacional Almenara, para los fines pertinentes.
Artículo 3.- DISPONER que la Gerencia Central de Gestión de las Personas, en coordinación con el secretario técnico del Régimen Disciplinario de la Red Prestacional Almenara, efectúe en el ámbito de sus competencias las acciones concernientes al deslinde de responsabilidades correspondiente.
Artículo 4.- DISPONER que la se efectúe la publicación del Acta de Conciliación en el Portal de Transparencia de la entidad.