Resolución de Gerencia General N.° 254-2025-GG-ESSALUD
RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 254 -GG-ESSALUD-2025
4 de febrero de 2025
Artículo 1.- MODIFICAR el numeral 5.5 del artículo 5 de la Directiva de Gerencia General N° 21-GCPP-ESSALUD-2020 V.01 “Normas para la formulación, evaluación, aprobación y actualización de documentos normativos y técnicos-orientadores en ESSALUD”, aprobada mediante Resolución de Gerencia General N° 1553-GG-ESSALUD-2020, el cual queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 5. Definiciones
(…)
5.5 Documentos técnicos-orientadores: Son aquellos documentos que describen actos de administración interna cuya finalidad es coadyuvar a la implementación de actividades específicas de una o más unidades de organización de algún órgano central, desconcentrado o prestador nacional. Su contenido es de carácter obligatorio, y puede ser de carácter permanente o temporal. Institucionalmente, se clasifican en:
a) Instructivo: Documento técnico-orientador que describe, de manera sistematizada y secuencial, instrucciones, buenas prácticas, metodologías y otros aspectos operativos de una materia particular, para la actuación y funcionamiento de ESSALUD en el ejercicio de sus funciones sustantivas y de administración interna descritas en los documentos técnico - normativos de gestión organizacional. Pueden decantar de procesos de último nivel cuando es necesario detallar tareas.
b) Manual: Es un documento orientador que contiene directrices y criterios que explican de forma ordenada y sistemática, una materia con relación a aspectos misionales o de administración interna. También contempla aquellos manuales de instalación, de uso o de operación.
Los documentos técnicos-orientadores se aprueban con Resolución de Órgano Central competente, previa opinión favorable de la Gerencia de Organización y Procesos de la GCPP, a propuesta de los órganos centrales competentes a la materia a normar. Su alcance es específico a las unidades de organización de ESSALUD que indique en el documento técnico-orientador.
Artículo 2.- Modificar el acápite de Disposiciones Complementarias Finales de la Directiva de Gerencia General N° 21-GCPP-ESSALUD-2020 V.01 “Normas para la formulación, evaluación, aprobación y actualización de documentos normativos y técnicos-orientadores en ESSALUD”, el cual queda redactado en los siguientes términos:
“DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA: El flujo y secuencialidad de las principales actividades descritas en la presente Directiva se describen en el Anexo Nº 4 de la presente Directiva.
SEGUNDA: En el caso de Sistemas Administrativos y Funcionales, conforme a lo previsto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y siempre y cuando se requiera de un desarrollo a nivel institucional, se considera un procedimiento especial para la aprobación de los documentos normativos o documentos técnicos orientadores, según corresponda.
El procedimiento especial inicia cuando la unidad de organización responsable del Sistema Administrativo o Funcional formula tanto el proyecto de documento normativo o documento técnico orientador como su respectivo informe técnico de sustento, y lo remite a la Gerencia de Organización y Procesos (GOP) de la GCPP. El informe técnico de sustento debe justificar (i) la necesidad de emitir el documento normativo; (ii) la ausencia de necesidad de otras opiniones o el pronunciamiento de las demás unidades de organización que han emitido opinión, en los casos excepcionales estrictamente necesarios; (iii) el cumplimiento de las normas nacionales aplicables del sistema administrativo o funcional respectivo; y, (iv) el proyecto de resolución de Gerencia General o de la unidad de organización competente respectiva.
Luego, la GOP analiza (i) la consistencia del Sistema Administrativo o Funcional con la propuesta del documento normativo o documento técnico orientador; (ii) el cumplimiento de las normas aplicables del sistema administrativo de modernización de la gestión pública, de corresponder; (iii) el cumplimiento del presente procedimiento especial; y, (iv) si existe necesidad de que otra unidad de organización emita opinión al respecto, únicamente en caso el documento normativo o documento técnico orientador establezca funciones o actividades a otras unidades de organización -las cuales resulten competentes en el marco del Reglamento de Organización y Funciones de ESSALUD-, distintas a la regulación propia del Sistema Administrativo o Funcional. En caso existan observaciones, la GOP las remite directamente a la unidad de organización proponente para su subsanación.
La GOP eleva un Informe a la GCPP, en caso la opinión respectiva expresa sea favorable, y este, si lo encuentra conforme, lo remite a la GCAJ, en caso de documentos normativos. Si se trata de documentos técnicos orientadores, se remite a la unidad de organización proponente para que continúe con el trámite que corresponda.
Luego, la GCAJ, en el caso de documentos normativos, emite el informe respectivo a la Gerencia General, analizando (i) la legalidad de la propuesta de documento normativo; (ii) que la GOP se haya pronunciado respecto de los elementos que le corresponden analizar conforme al presente procedimiento especial, no pronunciándose por los aspectos técnicos que corresponden a la unidad de organización proponente, la GOP u otros órganos competentes; y, (iii) el proyecto de acto resolutivo de la Gerencia General.
Sobre la resolución de Gerencia General que apruebe el proyecto normativo, debe contener los vistos previos de los responsables de las unidades de organización que hubieren participado del presente procedimiento especial.
El procedimiento regular establecido en la presente Directiva, incluyendo sus anexos, no es de aplicación a los supuestos contenidos en la presente Disposición Complementaria Final.”
Artículo 3.- DISPONER que la Gerencia de Organización y Procesos de la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto adopte las acciones que resulten necesarias para la difusión, implementación y cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.
Artículo 4.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Compendio Normativo Institucional y en el Portal Web Institucional.
Articulo 5.- ENCARGAR a la Gerencia de Organización y Procesos de la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto, difundir el Texto Actualizado de la Directiva de Gerencia General N° 21-GCPP-ESSALUD-2020 V.01 “Normas para la formulación, evaluación, aprobación y actualización de documentos normativos y técnicos-orientadores en ESSALUD”, para la aplicación de la misma.
“Artículo 5. Definiciones
(…)
5.5 Documentos técnicos-orientadores: Son aquellos documentos que describen actos de administración interna cuya finalidad es coadyuvar a la implementación de actividades específicas de una o más unidades de organización de algún órgano central, desconcentrado o prestador nacional. Su contenido es de carácter obligatorio, y puede ser de carácter permanente o temporal. Institucionalmente, se clasifican en:
a) Instructivo: Documento técnico-orientador que describe, de manera sistematizada y secuencial, instrucciones, buenas prácticas, metodologías y otros aspectos operativos de una materia particular, para la actuación y funcionamiento de ESSALUD en el ejercicio de sus funciones sustantivas y de administración interna descritas en los documentos técnico - normativos de gestión organizacional. Pueden decantar de procesos de último nivel cuando es necesario detallar tareas.
b) Manual: Es un documento orientador que contiene directrices y criterios que explican de forma ordenada y sistemática, una materia con relación a aspectos misionales o de administración interna. También contempla aquellos manuales de instalación, de uso o de operación.
Los documentos técnicos-orientadores se aprueban con Resolución de Órgano Central competente, previa opinión favorable de la Gerencia de Organización y Procesos de la GCPP, a propuesta de los órganos centrales competentes a la materia a normar. Su alcance es específico a las unidades de organización de ESSALUD que indique en el documento técnico-orientador.
Artículo 2.- Modificar el acápite de Disposiciones Complementarias Finales de la Directiva de Gerencia General N° 21-GCPP-ESSALUD-2020 V.01 “Normas para la formulación, evaluación, aprobación y actualización de documentos normativos y técnicos-orientadores en ESSALUD”, el cual queda redactado en los siguientes términos:
“DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA: El flujo y secuencialidad de las principales actividades descritas en la presente Directiva se describen en el Anexo Nº 4 de la presente Directiva.
SEGUNDA: En el caso de Sistemas Administrativos y Funcionales, conforme a lo previsto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y siempre y cuando se requiera de un desarrollo a nivel institucional, se considera un procedimiento especial para la aprobación de los documentos normativos o documentos técnicos orientadores, según corresponda.
El procedimiento especial inicia cuando la unidad de organización responsable del Sistema Administrativo o Funcional formula tanto el proyecto de documento normativo o documento técnico orientador como su respectivo informe técnico de sustento, y lo remite a la Gerencia de Organización y Procesos (GOP) de la GCPP. El informe técnico de sustento debe justificar (i) la necesidad de emitir el documento normativo; (ii) la ausencia de necesidad de otras opiniones o el pronunciamiento de las demás unidades de organización que han emitido opinión, en los casos excepcionales estrictamente necesarios; (iii) el cumplimiento de las normas nacionales aplicables del sistema administrativo o funcional respectivo; y, (iv) el proyecto de resolución de Gerencia General o de la unidad de organización competente respectiva.
Luego, la GOP analiza (i) la consistencia del Sistema Administrativo o Funcional con la propuesta del documento normativo o documento técnico orientador; (ii) el cumplimiento de las normas aplicables del sistema administrativo de modernización de la gestión pública, de corresponder; (iii) el cumplimiento del presente procedimiento especial; y, (iv) si existe necesidad de que otra unidad de organización emita opinión al respecto, únicamente en caso el documento normativo o documento técnico orientador establezca funciones o actividades a otras unidades de organización -las cuales resulten competentes en el marco del Reglamento de Organización y Funciones de ESSALUD-, distintas a la regulación propia del Sistema Administrativo o Funcional. En caso existan observaciones, la GOP las remite directamente a la unidad de organización proponente para su subsanación.
La GOP eleva un Informe a la GCPP, en caso la opinión respectiva expresa sea favorable, y este, si lo encuentra conforme, lo remite a la GCAJ, en caso de documentos normativos. Si se trata de documentos técnicos orientadores, se remite a la unidad de organización proponente para que continúe con el trámite que corresponda.
Luego, la GCAJ, en el caso de documentos normativos, emite el informe respectivo a la Gerencia General, analizando (i) la legalidad de la propuesta de documento normativo; (ii) que la GOP se haya pronunciado respecto de los elementos que le corresponden analizar conforme al presente procedimiento especial, no pronunciándose por los aspectos técnicos que corresponden a la unidad de organización proponente, la GOP u otros órganos competentes; y, (iii) el proyecto de acto resolutivo de la Gerencia General.
Sobre la resolución de Gerencia General que apruebe el proyecto normativo, debe contener los vistos previos de los responsables de las unidades de organización que hubieren participado del presente procedimiento especial.
El procedimiento regular establecido en la presente Directiva, incluyendo sus anexos, no es de aplicación a los supuestos contenidos en la presente Disposición Complementaria Final.”
Artículo 3.- DISPONER que la Gerencia de Organización y Procesos de la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto adopte las acciones que resulten necesarias para la difusión, implementación y cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.
Artículo 4.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Compendio Normativo Institucional y en el Portal Web Institucional.
Articulo 5.- ENCARGAR a la Gerencia de Organización y Procesos de la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto, difundir el Texto Actualizado de la Directiva de Gerencia General N° 21-GCPP-ESSALUD-2020 V.01 “Normas para la formulación, evaluación, aprobación y actualización de documentos normativos y técnicos-orientadores en ESSALUD”, para la aplicación de la misma.