Resolución de Gerencia General N.° 051-2025-GG-ESSALUD
7 de enero de 2025
Articulo 1.- DESIGNAR la Representación Empleadora ante la Comisión Negociadora para la negociación colectiva del Año 2025, en el Seguro Social de Salud - ESSALUD, la cual se encuentra conformada por los siguientes integrantes:
• El/La Gerente Central de Gestión de las Personas, quien preside la Representación Empleadora, o su representante.
• El/La Gerente Central de Planeamiento y Presupuesto o su representante, y un (01) integrante de la Gerencia debidamente acreditado.
• El/La Gerente Central de Operaciones o su representante, y un (01) integrante de la Gerencia debidamente acreditado.
• El/La Gerente Central de Gestión Financiera o su representante, y un (01) integrante de la Gerencia debidamente acreditado.
• El/La Gerente Central de Prestaciones de Salud o su representante, y un (01) integrante de la Gerencia debidamente acreditado.
• El/La Gerente Central de Asesoría Jurídica o su representante debidamente acreditado, y dos (02) integrantes de la Gerencia debidamente acreditado.
• Dos (02) integrantes de la Gerencia Central de Gestión de las Personas debidamente acreditados; siendo que uno de ellos ejerce la Secretaria Técnica de la Representación Empleadora.
Los representantes e integrantes acreditados que conforman la Representación Empleadora ante la Comisión Negociadora para la negociación colectiva del Año 2025 solo pueden recaer en funcionarios o directivos de la entidad.
Los representantes e integrantes acreditados que conforman la Representación Empleadora ante la Comisión Negociadora para la negociación colectiva del Año 2025, bajo ninguna situación, forman parte de los beneficiarios de la negociación colectiva.
Articulo 2.- DISPONER que la Representación Empleadora ante la Comisión Negociadora para la negociación colectiva del Año 2025 es la encargada de llevar a cabo la negociación colectiva con las representaciones de la parte sindical constituidas por los trabajadores del Seguro Social de Salud – ESSALUD; debiendo la Representación Empleadora presentar igual número de representantes de la representación sindical, según cada caso, a fin de cautelar la paridad establecida por el marco normativo vigente.
Para efectos de lo dispuesto en el párrafo precedente, el secretario técnico de la Representación Empleadora ante la Comisión Negociadora para la negociación colectiva del Año 2025 determina el número de representantes de la Representación Empleadora, de acuerdo al pliego de reclamos presentado por la representación sindical correspondiente, según cada caso.
Articulo 3.- DISPONER que la Representación Empleadora ante la Comisión Negociadora para la negociación colectiva del Año 2025 actué durante el proceso de negociación colectiva conforme a lo establecido en la Ley N° 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal, los Lineamientos para la implementación de la Ley N° 31188 aprobados por el Decreto Supremo N° 008-2022-PCM, Decreto Supremo N° 295-2024-EF, Decreto Supremo que aprueba disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público y de ingresos de personal a aplicarse durante el Año Fiscal 2025 para el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE) y las empresas y entidad bajo su ámbito; y demás disposiciones que resulten aplicables; sin afectar la sostenibilidad financiera de ESSALUD.
Articulo 4.- DISPONER que la Representación Empleadora ante la Comisión Negociadora para la negociación colectiva del Año 2025 remita a la Gerencia Central de Gestión de las Personas la acreditación de sus representantes el mismo día de notificada la presente Resolución.
Articulo 5.- DISPONER que, concluida la Negociación Colectiva, la Comisión Negociadora, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, presente a la Gerencia General de ESSALUD un informe técnico-legal que sustente los términos alcanzados y evalúe el impacto económico en la entidad, conforme al numeral 5.5 del artículo 5 del Decreto Supremo N° 295-2024-EF, Decreto Supremo que aprueba disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público y de ingresos de personal a aplicarse durante el Año Fiscal 2025 para el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE) y las empresas y entidad bajo su ámbito; y/o norma que la modifique o reemplace. Una vez recibido el Informe, la Gerencia General debe poner el mismo en conocimiento del Consejo Directivo de ESSALUD y de FONAFE.
Articulo 6.- NOTIFICAR la presente Resolución a la Gerencia Central de Gestión de las Personas, a la Gerencia Central de Operaciones, a la Gerencia Central de Gestión Financiera, a la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto, a la Gerencia Central de Prestaciones de Salud y a la Gerencia Central de Asesoría Jurídica, para los fines pertinentes.
Articulo 7.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Compendio Normativo Institucional, en la intranet y en la página web institucional.
• El/La Gerente Central de Gestión de las Personas, quien preside la Representación Empleadora, o su representante.
• El/La Gerente Central de Planeamiento y Presupuesto o su representante, y un (01) integrante de la Gerencia debidamente acreditado.
• El/La Gerente Central de Operaciones o su representante, y un (01) integrante de la Gerencia debidamente acreditado.
• El/La Gerente Central de Gestión Financiera o su representante, y un (01) integrante de la Gerencia debidamente acreditado.
• El/La Gerente Central de Prestaciones de Salud o su representante, y un (01) integrante de la Gerencia debidamente acreditado.
• El/La Gerente Central de Asesoría Jurídica o su representante debidamente acreditado, y dos (02) integrantes de la Gerencia debidamente acreditado.
• Dos (02) integrantes de la Gerencia Central de Gestión de las Personas debidamente acreditados; siendo que uno de ellos ejerce la Secretaria Técnica de la Representación Empleadora.
Los representantes e integrantes acreditados que conforman la Representación Empleadora ante la Comisión Negociadora para la negociación colectiva del Año 2025 solo pueden recaer en funcionarios o directivos de la entidad.
Los representantes e integrantes acreditados que conforman la Representación Empleadora ante la Comisión Negociadora para la negociación colectiva del Año 2025, bajo ninguna situación, forman parte de los beneficiarios de la negociación colectiva.
Articulo 2.- DISPONER que la Representación Empleadora ante la Comisión Negociadora para la negociación colectiva del Año 2025 es la encargada de llevar a cabo la negociación colectiva con las representaciones de la parte sindical constituidas por los trabajadores del Seguro Social de Salud – ESSALUD; debiendo la Representación Empleadora presentar igual número de representantes de la representación sindical, según cada caso, a fin de cautelar la paridad establecida por el marco normativo vigente.
Para efectos de lo dispuesto en el párrafo precedente, el secretario técnico de la Representación Empleadora ante la Comisión Negociadora para la negociación colectiva del Año 2025 determina el número de representantes de la Representación Empleadora, de acuerdo al pliego de reclamos presentado por la representación sindical correspondiente, según cada caso.
Articulo 3.- DISPONER que la Representación Empleadora ante la Comisión Negociadora para la negociación colectiva del Año 2025 actué durante el proceso de negociación colectiva conforme a lo establecido en la Ley N° 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal, los Lineamientos para la implementación de la Ley N° 31188 aprobados por el Decreto Supremo N° 008-2022-PCM, Decreto Supremo N° 295-2024-EF, Decreto Supremo que aprueba disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público y de ingresos de personal a aplicarse durante el Año Fiscal 2025 para el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE) y las empresas y entidad bajo su ámbito; y demás disposiciones que resulten aplicables; sin afectar la sostenibilidad financiera de ESSALUD.
Articulo 4.- DISPONER que la Representación Empleadora ante la Comisión Negociadora para la negociación colectiva del Año 2025 remita a la Gerencia Central de Gestión de las Personas la acreditación de sus representantes el mismo día de notificada la presente Resolución.
Articulo 5.- DISPONER que, concluida la Negociación Colectiva, la Comisión Negociadora, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, presente a la Gerencia General de ESSALUD un informe técnico-legal que sustente los términos alcanzados y evalúe el impacto económico en la entidad, conforme al numeral 5.5 del artículo 5 del Decreto Supremo N° 295-2024-EF, Decreto Supremo que aprueba disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público y de ingresos de personal a aplicarse durante el Año Fiscal 2025 para el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE) y las empresas y entidad bajo su ámbito; y/o norma que la modifique o reemplace. Una vez recibido el Informe, la Gerencia General debe poner el mismo en conocimiento del Consejo Directivo de ESSALUD y de FONAFE.
Articulo 6.- NOTIFICAR la presente Resolución a la Gerencia Central de Gestión de las Personas, a la Gerencia Central de Operaciones, a la Gerencia Central de Gestión Financiera, a la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto, a la Gerencia Central de Prestaciones de Salud y a la Gerencia Central de Asesoría Jurídica, para los fines pertinentes.
Articulo 7.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Compendio Normativo Institucional, en la intranet y en la página web institucional.