Resolución de Gerencia General N.° 2362-2024-GG-ESSALUD
30 de diciembre de 2024
Articulo 1.- APROBAR, de forma excepcional, el reconocimiento de prestaciones a favor de la empresa BIENES Y SERVICIOS CONTRATISTAS GENERALES SANTA ELENA E.I.R.L. - BISERCONGSE E.I.R.L., con R.U.C. N° 20551706495, por la Adquisición de Mobiliario para el Instituto de Evaluación de Tecnologías en Salud e Investigación – IETSI ubicado en el piso 4 del Complejo Arenales, correspondiente al periodo del 16 de noviembre al 05 de diciembre de 2022, sin vínculo contractual, por el monto de S/ 37,251.00 (Treinta y Siete Mil Doscientos Cincuenta y Uno con 00/100 Soles), monto resultante de haberse aplicado una penalidad, conforme a los considerandos de la presente Resolución.
Artículo 2.- PRECISAR que el reconocimiento de prestaciones aprobado a través del artículo 1 de la presente Resolución no convalida los actos o acciones que no se ciñan o no cumplieron la normativa legal vigente ni los procedimientos establecidos que correspondan.
Artículo 3.- NOTIFICAR la presente Resolución a la Gerencia Central de Logística, a fin de que notifique la misma a la empresa BIENES Y SERVICIOS CONTRATISTAS GENERALES SANTA ELENA E.I.R.L. - BISERCONGSE E.I.R.L., así como se realicen las acciones y gestiones correspondientes orientadas al pago de las prestaciones reconocidas en el artículo 1 de la presente Resolución.
Artículo 4.- DISPONER que la Gerencia Central de Logística informe los hechos para las acciones de deslinde de responsabilidad advertidos en el presente expediente, Gerencia Central de Gestión de las Personas para proceder a las acciones de deslinde de responsabilidades a que haya lugar por medio de la Secretaría Técnica de Procedimientos Disciplinarios; debiendo informar a este Despacho en el plazo de 15 días de notificado la presente, bajo responsabilidad.
Artículo 6.- EXHORTAR al Gerente de la Gerencia Central de Logística para que, en consideración de la aprobación excepcional del reconocimiento de prestaciones aprobado con la presente Resolución, adopte las acciones administrativas y medidas de gestión necesarias a fin de evitar incurrir en el otorgamiento de prestaciones de adquisición de bienes que no cumplan con el marco normativo vigente de la materia, bajo responsabilidad.
Artículo 7.- DISPONER que la Gerencia Central de Logística lleve a cabo la verificación de los actos y los documentos presentados para el presente reconocimiento, a fin de verificar que las actuaciones se hayan llevado a cabo con integridad y en estricto cumplimiento de las normativas aplicables, adoptando las acciones pertinentes.
Artículo 8.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el portal institucional y de transparencia del Seguro Social de Salud – ESSALUD.
Artículo 2.- PRECISAR que el reconocimiento de prestaciones aprobado a través del artículo 1 de la presente Resolución no convalida los actos o acciones que no se ciñan o no cumplieron la normativa legal vigente ni los procedimientos establecidos que correspondan.
Artículo 3.- NOTIFICAR la presente Resolución a la Gerencia Central de Logística, a fin de que notifique la misma a la empresa BIENES Y SERVICIOS CONTRATISTAS GENERALES SANTA ELENA E.I.R.L. - BISERCONGSE E.I.R.L., así como se realicen las acciones y gestiones correspondientes orientadas al pago de las prestaciones reconocidas en el artículo 1 de la presente Resolución.
Artículo 4.- DISPONER que la Gerencia Central de Logística informe los hechos para las acciones de deslinde de responsabilidad advertidos en el presente expediente, Gerencia Central de Gestión de las Personas para proceder a las acciones de deslinde de responsabilidades a que haya lugar por medio de la Secretaría Técnica de Procedimientos Disciplinarios; debiendo informar a este Despacho en el plazo de 15 días de notificado la presente, bajo responsabilidad.
Artículo 6.- EXHORTAR al Gerente de la Gerencia Central de Logística para que, en consideración de la aprobación excepcional del reconocimiento de prestaciones aprobado con la presente Resolución, adopte las acciones administrativas y medidas de gestión necesarias a fin de evitar incurrir en el otorgamiento de prestaciones de adquisición de bienes que no cumplan con el marco normativo vigente de la materia, bajo responsabilidad.
Artículo 7.- DISPONER que la Gerencia Central de Logística lleve a cabo la verificación de los actos y los documentos presentados para el presente reconocimiento, a fin de verificar que las actuaciones se hayan llevado a cabo con integridad y en estricto cumplimiento de las normativas aplicables, adoptando las acciones pertinentes.
Artículo 8.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el portal institucional y de transparencia del Seguro Social de Salud – ESSALUD.