Resolución de Gerencia General N.° 053-2025-GG-ESSALUD

8 de enero de 2025

Artículo 1.- CONFORMAR el Comité Técnico para investigar la ocurrencia de los casos de endoftalmitis reportados en la Red Asistencial Loreto, el cual está integrado por los siguientes miembros:
• El/La Jefe de la Oficina de Gestión de la Calidad y Humanización, quien lo preside.
• El/la representante de la Gerente Central de Operaciones en calidad de miembro.
• El/la representante de la Gerente Central de Prestaciones de Salud en calidad de miembro.
• El/la representante de la Gerente Central de Asesoría Jurídica en calidad de miembro.
El funcionamiento del mencionado Comité Técnico no irroga gastos adicionales a la Entidad.

Artículo 2.- DISPONER que el Comité Técnico para investigar la ocurrencia de los casos de endoftalmitis reportados en la Red Asistencial Loreto, conformado en el artículo 1 de la presente Resolución, tiene a su cargo las siguientes actividades:
a) Recopilar información respecto de los casos de endoftalmitis reportados en la Red Asistencial Loreto y otra documentación de interés institucional relacionado con la finalidad del Comité.
b) Analizar los registros e informes internos relacionados con los casos de endoftalmitis reportados.
c) Coordinar con la Oficina de Relaciones Institucionales, Gerencia Central de Atención al Asegurado u otros órganos centrales y/o desconcentrados para la recopilación de información.
d) Proponer la adopción de acciones y recomendaciones técnicas, legales, administrativas y/o de gestión que correspondan para la atención de la ocurrencia de los casos de endoftalmitis reportados en la Red Asistencial Loreto, conforme a las normas y procedimientos vigentes.
e) Otras que considere el Comité Técnico y/o la Gerencia General para investigar la ocurrencia de los casos de endoftalmitis reportados en la Red Asistencial Loreto.

Artículo 3.- DISPONER que, en el plazo máximo de un (1) día hábil a partir de la notificación de la presente Resolución, los titulares de los órganos centrales que conforman el Comité Técnico remitan a la Oficina de Gestión de la Calidad y Humanización la designación de sus representantes. Asimismo, se dispone que al día siguiente hábil de la comunicación remitida a la citada Oficina, el Comité Técnico para investigar la ocurrencia de los casos de endoftalmitis reportados en la Red Asistencial Loreto proceda con su instalación.

Artículo 4.- DISPONER que en un plazo de 15 días hábiles contados a partir de la instalación del Comité Técnico para investigar la ocurrencia de los casos de endoftalmitis reportados en la Red Asistencial Loreto, dicho Comité presente el Informe Final que contenga los hallazgos, conclusiones y recomendaciones, a la Gerencia General.

Artículo 5.- DISPONER que la Oficina de Relaciones Institucionales, Gerencia Central de Atención al Asegurado u otros órganos centrales y desconcentrados brinden el apoyo y la atención prioritario a los requerimientos efectuados por el Comité Técnico en el marco del desarrollo de sus actividades.

Artículo 6.- ENCARGAR a la Secretaría General la notificación de la presente Resolución a los órganos centrales que conforman el Comité Técnico para investigar la ocurrencia de los casos reportados de endoftalmitis en la Red Asistencial Loreto, de acuerdo a lo señalado en el artículo 1 de la presente Resolución.

Artículo 7.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Compendio Normativo institucional y el portal institucional del Seguro Social de Salud – ESSALUD.
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