Resolución de Gerencia General N.° 2363-2024-GG-ESSALUD
30 de diciembre de 2024
Articulo 1.- APROBAR, de forma excepcional, el reconocimiento de prestaciones a favor del proveedor JHON WILMER SEGOVIA VILLAFUERTE, con R.U.C. N° 10452638083, por el único entregable de la Contratación de una persona natural bajo la modalidad de locación de servicios para la evaluación de la cobertura de la contingencia y entidad empleadora de las prestaciones otorgadas en la jurisdicción de la Oficina de Seguros y Prestaciones Económicas Moquegua, por el periodo del 20 noviembre al 19 de diciembre de 2023, en el marco de la Orden de Compra Nº 4504554376, por el monto de S/. 6,416.67 soles (Seis mil cuatrocientos dieciséis con 67/100), como resultado de la aplicación de la penalidad respectiva, conforme a los considerandos de la presente Resolución.
Artículo 2.- PRECISAR que el reconocimiento de prestaciones aprobado a través del artículo 1 de la presente Resolución no convalida los actos o acciones que no se ciñan o no cumplieron la normativa legal vigente ni los procedimientos establecidos que correspondan.
Artículo 3.- NOTIFICAR la presente Resolución al proveedor JHON WILMER SEGOVIA VILLAFUERTE y a la Gerencia Central de Logística, a fin de que se realicen las acciones y gestiones correspondientes orientadas al pago de las prestaciones reconocidas en el artículo 1 de la presente Resolución.
Artículo 4.- DISPONER que la Gerencia Central de Gestión de las Personas efectúe el deslinde de responsabilidades respecto a los hechos advertidos en el presente expediente, por medio del Secretario Técnico del Régimen Disciplinario y Procedimiento Administrativo Sancionador, en consecuencia, proceda a las acciones de determinación de responsabilidad correspondiente; debiendo informar a este Despacho en el plazo de 15 días de notificado la presente, bajo responsabilidad.
Artículo 5.- REMITIR copia de la presente Resolución a la Gerencia Central de Logística y a la Gerencia Central de Gestión Financiera; a fin de que efectúen las acciones y medidas de gestión necesarias para evitar el retraso en los pagos, siendo esta última la que deberá informar a este Despacho sobre el pago efectuado en el plazo de 30 días de notificado la presente, bajo responsabilidad.
Artículo 6.- ENCARGAR a la Gerencia Central de Logística para que, en consideración de la aprobación excepcional del reconocimiento de prestaciones aprobado con la presente Resolución, exhorte al área usuaria correspondiente a fin que, adopte las acciones administrativas y medidas de gestión necesarias a fin de evitar incurrir en el retraso de los pagos, bajo responsabilidad.
Artículo 7.- ENCARGAR a la Secretaría General que notifique la presente resolución a la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia Central de Asesoría Jurídica, Gerencia Central de Gestión Financiera y Gerencia Central de Logística; asimismo, proceda a la publicación de la presente Resolución en el portal institucional y de transparencia del Seguro Social de Salud – ESSALUD.
Artículo 2.- PRECISAR que el reconocimiento de prestaciones aprobado a través del artículo 1 de la presente Resolución no convalida los actos o acciones que no se ciñan o no cumplieron la normativa legal vigente ni los procedimientos establecidos que correspondan.
Artículo 3.- NOTIFICAR la presente Resolución al proveedor JHON WILMER SEGOVIA VILLAFUERTE y a la Gerencia Central de Logística, a fin de que se realicen las acciones y gestiones correspondientes orientadas al pago de las prestaciones reconocidas en el artículo 1 de la presente Resolución.
Artículo 4.- DISPONER que la Gerencia Central de Gestión de las Personas efectúe el deslinde de responsabilidades respecto a los hechos advertidos en el presente expediente, por medio del Secretario Técnico del Régimen Disciplinario y Procedimiento Administrativo Sancionador, en consecuencia, proceda a las acciones de determinación de responsabilidad correspondiente; debiendo informar a este Despacho en el plazo de 15 días de notificado la presente, bajo responsabilidad.
Artículo 5.- REMITIR copia de la presente Resolución a la Gerencia Central de Logística y a la Gerencia Central de Gestión Financiera; a fin de que efectúen las acciones y medidas de gestión necesarias para evitar el retraso en los pagos, siendo esta última la que deberá informar a este Despacho sobre el pago efectuado en el plazo de 30 días de notificado la presente, bajo responsabilidad.
Artículo 6.- ENCARGAR a la Gerencia Central de Logística para que, en consideración de la aprobación excepcional del reconocimiento de prestaciones aprobado con la presente Resolución, exhorte al área usuaria correspondiente a fin que, adopte las acciones administrativas y medidas de gestión necesarias a fin de evitar incurrir en el retraso de los pagos, bajo responsabilidad.
Artículo 7.- ENCARGAR a la Secretaría General que notifique la presente resolución a la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia Central de Asesoría Jurídica, Gerencia Central de Gestión Financiera y Gerencia Central de Logística; asimismo, proceda a la publicación de la presente Resolución en el portal institucional y de transparencia del Seguro Social de Salud – ESSALUD.