Resolución de Gerencia General N.° 2372-2024-GG-ESSALUD
31 de diciembre de 2024
Articulo 1.- APROBAR, de forma excepcional, el reconocimiento de prestaciones a favor del proveedor MIDWARD MARCIAL ROQUE FLORES, con R.U.C. N° 10728686184, por el Tercer Entregable de la Contratación de una persona natural bajo la modalidad de locación de servicio para brindar atención a los usuarios de las ventanillas únicas de la OSPE Juliaca, en módulo de la Red Asistencial – Modulo – Juliaca – Ayaviri, respecto a procedimientos administrativos TUPA, por el periodo del 17 al 30 diciembre de 2023, en el marco de la Orden de Compra Nº 4504517138, por el importe de S/ 1,160.00 (Mil Ciento Sesenta con 00/100 Soles), al cual no corresponde aplicarle penalidades ni otras deducciones, conforme a los considerandos de la presente Resolución.
Artículo 2.- PRECISAR que el reconocimiento de prestaciones aprobado a través del artículo 1 de la presente Resolución no convalida los actos o acciones que no se ciñan o no cumplieron la normativa legal vigente ni los procedimientos establecidos que correspondan.
Artículo 3.- NOTIFICAR la presente Resolución a la Gerencia Central de Logística, a fin de que notifique la misma al proveedor MIDWARD MARCIAL ROQUE FLORES, así como se realicen las acciones y gestiones correspondientes orientadas al pago de las prestaciones reconocidas en el artículo 1 de la presente Resolución.
Artículo 4.- DISPONER que la Gerencia Central de Gestión de las personas efectué el deslinde de responsabilidad respecto a los hechos advertidos en el presente expediente, por medio del Secretario Técnico del Régimen Disciplinario y Procedimiento Administrativo Sancionador, en consecuencia, proceda a las acciones de determinación de responsabilidad correspondiente; debiendo informar a este Despacho en el plazo de 15 días de notificado la presente, bajo responsabilidad.
Artículo 5.- REMITIR copia de la presente Resolución a la Gerencia Central de Logística y a la Gerencia Central de Gestión Financiera; a fin de que efectúen las acciones y medidas de gestión necesarias para evitar el retraso en los pagos, siendo esta última la que deberá informar a este Despacho sobre el pago efectuado en el plazo de 30 días de notificado la presente, bajo responsabilidad.
Artículo 6.- ENCARGAR a la Gerencia Central de Logística para que, en consideración de la aprobación excepcional del reconocimiento de prestaciones aprobado con la presente Resolución, exhorte al área usuaria correspondiente a fin que, adopte las acciones administrativas y medidas de gestión necesarias a fin de evitar incurrir en el retraso de los pagos, bajo responsabilidad.
Artículo 7.- ENCARGAR a la Secretaría General que notifique la presente resolución a la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia Central de Asesoría Jurídica, Gerencia Central de Gestión Financiera y Gerencia Central de Logística; asimismo, proceda a la publicación de la presente Resolución en el portal institucional y de transparencia del Seguro Social de Salud – ESSALUD.
Artículo 2.- PRECISAR que el reconocimiento de prestaciones aprobado a través del artículo 1 de la presente Resolución no convalida los actos o acciones que no se ciñan o no cumplieron la normativa legal vigente ni los procedimientos establecidos que correspondan.
Artículo 3.- NOTIFICAR la presente Resolución a la Gerencia Central de Logística, a fin de que notifique la misma al proveedor MIDWARD MARCIAL ROQUE FLORES, así como se realicen las acciones y gestiones correspondientes orientadas al pago de las prestaciones reconocidas en el artículo 1 de la presente Resolución.
Artículo 4.- DISPONER que la Gerencia Central de Gestión de las personas efectué el deslinde de responsabilidad respecto a los hechos advertidos en el presente expediente, por medio del Secretario Técnico del Régimen Disciplinario y Procedimiento Administrativo Sancionador, en consecuencia, proceda a las acciones de determinación de responsabilidad correspondiente; debiendo informar a este Despacho en el plazo de 15 días de notificado la presente, bajo responsabilidad.
Artículo 5.- REMITIR copia de la presente Resolución a la Gerencia Central de Logística y a la Gerencia Central de Gestión Financiera; a fin de que efectúen las acciones y medidas de gestión necesarias para evitar el retraso en los pagos, siendo esta última la que deberá informar a este Despacho sobre el pago efectuado en el plazo de 30 días de notificado la presente, bajo responsabilidad.
Artículo 6.- ENCARGAR a la Gerencia Central de Logística para que, en consideración de la aprobación excepcional del reconocimiento de prestaciones aprobado con la presente Resolución, exhorte al área usuaria correspondiente a fin que, adopte las acciones administrativas y medidas de gestión necesarias a fin de evitar incurrir en el retraso de los pagos, bajo responsabilidad.
Artículo 7.- ENCARGAR a la Secretaría General que notifique la presente resolución a la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia Central de Asesoría Jurídica, Gerencia Central de Gestión Financiera y Gerencia Central de Logística; asimismo, proceda a la publicación de la presente Resolución en el portal institucional y de transparencia del Seguro Social de Salud – ESSALUD.