Resolución de Gerencia General N.° 2266-2024-GG-ESSALUD
20 de diciembre de 2024
Articulo 1.- APROBAR, de forma excepcional, el reconocimiento de prestaciones sin vínculo contractual a favor de la empresa RED SALUD S.A.C., con R.U.C. N° 20516224135, por la Contratación de la IPRESS del Primer Nivel de Atención para la población asegurada de la Red Prestacional Sabogal en el Distrito de Comas – Hospital I Marino Molina Scippa, por el periodo del 01 de enero al 30 de junio de 2024, sin vínculo contractual, por el monto total de S/. 7’275,556.86 (Siete Millones Doscientos Setenta y Cinco Mil Quinientos Cincuenta y Seis con 86/100 soles), el cual resulta de la aplicación de las penalidades correspondientes, conforme a los considerandos de la presente Resolución.
Artículo 2.- PRECISAR que el reconocimiento de prestaciones aprobado a través del artículo 1 de la presente Resolución no convalida los actos o acciones que no se ciñan o no cumplieron la normativa legal vigente ni los procedimientos establecidos que correspondan.
Artículo 3.- NOTIFICAR la presente Resolución a la Red Prestacional Sabogal, a fin de que notifique la misma a la empresa RED SALUD S.A.C., así como se realicen las acciones y gestiones correspondientes orientadas al pago de las prestaciones reconocidas en el artículo 1 de la presente Resolución.
Artículo 4.- DISPONER que la Red Prestacional Sabogal informe los hechos para las acciones de deslinde de responsabilidad advertidos en el presente expediente, a su Unidad de Recursos Humanos o la que haga sus veces, a fin que comunique al Secretario Técnico del Régimen Disciplinario y Procedimiento Administrativo Sancionador los alcances de la presente Resolución para la determinación de responsabilidad correspondiente; debiendo informar a este Despacho en el plazo de 15 días de notificado la presente, bajo responsabilidad.
Artículo 5.- EXHORTAR al Gerente de la Red Prestacional Sabogal para que, en consideración de la aprobación excepcional del reconocimiento de prestaciones aprobado con la presente Resolución, adopte las acciones administrativas y medidas de gestión necesarias a fin de evitar incurrir en el otorgamiento de prestaciones de servicios que no cumplan con el marco normativo vigente de la materia, bajo responsabilidad.
Artículo 6.- DISPONER que la Red Prestacional Sabogal lleve a cabo la verificación de los actos y los documentos presentados para el presente reconocimiento, a fin de verificar que las actuaciones se hayan llevado a cabo con integridad y en estricto cumplimiento de las normativas aplicables, adoptando las acciones pertinentes;
Artículo 7.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el portal institucional y de transparencia del Seguro Social de Salud – ESSALUD.
Artículo 2.- PRECISAR que el reconocimiento de prestaciones aprobado a través del artículo 1 de la presente Resolución no convalida los actos o acciones que no se ciñan o no cumplieron la normativa legal vigente ni los procedimientos establecidos que correspondan.
Artículo 3.- NOTIFICAR la presente Resolución a la Red Prestacional Sabogal, a fin de que notifique la misma a la empresa RED SALUD S.A.C., así como se realicen las acciones y gestiones correspondientes orientadas al pago de las prestaciones reconocidas en el artículo 1 de la presente Resolución.
Artículo 4.- DISPONER que la Red Prestacional Sabogal informe los hechos para las acciones de deslinde de responsabilidad advertidos en el presente expediente, a su Unidad de Recursos Humanos o la que haga sus veces, a fin que comunique al Secretario Técnico del Régimen Disciplinario y Procedimiento Administrativo Sancionador los alcances de la presente Resolución para la determinación de responsabilidad correspondiente; debiendo informar a este Despacho en el plazo de 15 días de notificado la presente, bajo responsabilidad.
Artículo 5.- EXHORTAR al Gerente de la Red Prestacional Sabogal para que, en consideración de la aprobación excepcional del reconocimiento de prestaciones aprobado con la presente Resolución, adopte las acciones administrativas y medidas de gestión necesarias a fin de evitar incurrir en el otorgamiento de prestaciones de servicios que no cumplan con el marco normativo vigente de la materia, bajo responsabilidad.
Artículo 6.- DISPONER que la Red Prestacional Sabogal lleve a cabo la verificación de los actos y los documentos presentados para el presente reconocimiento, a fin de verificar que las actuaciones se hayan llevado a cabo con integridad y en estricto cumplimiento de las normativas aplicables, adoptando las acciones pertinentes;
Artículo 7.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el portal institucional y de transparencia del Seguro Social de Salud – ESSALUD.