Resolución de Gerencia General N.° 2217-2024-GG-ESSALUD

18 de diciembre de 2024

Artículo 1.- CONFORMAR el Equipo de Trabajo con el objeto de generar la información necesaria que contribuya a la realización del Estudio Financiero y Actuarial sobre el Crédito de las EPS que será elaborado por la Organización Internacional del Trabajo (OIT)”.

Artículo 2.- DISPONER que el Equipo de Trabajo está conformado por los siguientes integrantes:
a) Un representante de la Gerencia General, quien lo preside
b) Un representante de la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas, quien actuará como Secretaría Técnica.
c) Un representante de la Gerencia Central de Operaciones;
d) Un representante de la Gerencia Central de Prestaciones de Salud;
e) Un representante de la Gerencia Central de Tecnologías de la Información y Comunicaciones;
f) Un representante de la Gerencia Central de Gestión Financiera;
g) Un representante de la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 3.- DISPONER que, en el marco del Convenio N° 068-2024/MINSA, son responsabilidades del Equipo de Trabajo:
a) Establecer los criterios para la obtención y envío de la información que solicita la Organización Internacional del Trabajo (OIT) para la elaboración del Estudio Financiero y Actuarial sobre el Crédito de las EPS.
b) Solicitar a las unidades de organización competentes la información requerida por la OIT para la elaboración del Estudio Financiero y Actuarial sobre el Crédito de las EPS.
c) Monitorear la recopilación y remisión de la información a la OIT, según los plazos establecidos, respecto de la elaboración del Estudio Financiero y Actuarial sobre el Crédito de las EPS.
d) Absolver las consultas y requerimientos de información que solicite la OIT para la elaboración del Estudio Financiero y Actuarial sobre el Crédito de las EPS.
e) Solicitar a la OIT la información que ESSALUD considere conveniente relacionada con la elaboración del Estudio Financiero y Actuarial sobre el Crédito de las EPS.
f) Informar periódicamente a la Alta dirección respecto del avance y los resultados de la elaboración del Estudio Financiero y Actuarial sobre el Crédito de las EPS.
g) Otras que consideren necesarias para el cumplimiento de su objetivo.

Artículo 4.- DISPONER que la Secretaría Técnica del Equipo de Trabajo está a cargo de la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas, la cual se encarga de brindar asistencia técnica y administrativa para el funcionamiento y cumplimiento de su objetivo.

Artículo 5.- DISPONER que el Equipo de Trabajo, para cumplir con sus objetivos, convoque a los funcionarios y servidores de los diferentes órganos, redes asistenciales y prestacionales, órganos prestadores; y, en general, cualquier unidad de organización del Seguro Social de Salud – ESSALUD, así como entidades externas, a fin de que coadyuven al cumplimiento de las responsabilidades que le son propias.

Artículo 6.- DISPONER que el Equipo de Trabajo tiene vigencia hasta la culminación de las tareas y/o el objetivo por el cual se conformó, no se formalizará en la estructura orgánica y no irrogará gastos adicionales a los considerados en el presupuesto institucional de EsSalud.

Artículo 7.- DISPONER que los integrantes que conforman el Equipo de Trabajo se acrediten ante la Secretaría Técnica, mediante comunicación escrita, dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente resolución.

Artículo 8.- ENCARGAR a la Secretaría General la notificación de la presente resolución en virtud a lo establecido en el artículo 2 del presente acto resolutivo.

Artículo 9.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Compendio Normativo institucional y el portal institucional del Seguro Social de Salud – ESSALUD.
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RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL-2217-2024-GG

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