Resolución de Gerencia General N.° 2128-2024-GG-ESSALUD
29 de noviembre de 2024
Articulo 1.- APROBAR, de forma excepcional, el reconocimiento de prestaciones a favor de la proveedora EVELYN ELIANA TIPACTI TAFUR, con R.U.C. N° 10704409082, por el tercer entregable de la Contratación de una persona natural bajo la modalidad de locación de servicios para brindar soporte en el monitoreo y revisión de los resultados de la fiscalización posterior realizado por las OSPE de Lima y Provincias, sobre la documentación presentada por los administrados en los procedimientos administrativos de Prestaciones Económicas, por el periodo del 17 al 31 diciembre de 2023, en el marco de la Orden de Compra Nº 4504517325, por el monto de S/ 2,500.00 (Dos Mil Quinientos con 00/100 Soles), al cual no corresponde aplicarle penalidades ni otras deducciones, conforme a los considerandos de la presente Resolución.
Artículo 2.- PRECISAR que el reconocimiento de prestaciones aprobado a través del artículo 1 de la presente Resolución no convalida los actos o acciones que no se ciñan o no cumplieron la normativa legal vigente ni los procedimientos establecidos que correspondan.
Artículo 3.- NOTIFICAR la presente Resolución a la proveedora EVELYN ELIANA TIPACTI TAFUR, y a la Gerencia Central de Logística, a fin de que se realicen las acciones y gestiones correspondientes orientadas al pago de las prestaciones reconocidas en el artículo 1 de la presente Resolución.
Artículo 4.- DISPONER que la Gerencia Central de Logística informe los hechos referidos al presente reconocimiento de deuda, al Secretario Técnico del Régimen Disciplinario y Procedimiento Administrativo Sancionador, para las acciones de deslinde de responsabilidad que hubiera lugar en el presente expediente; debiendo informar a este Despacho dicha acción en el plazo de 15 días de notificado la presente, bajo responsabilidad.
Artículo 5.- EXHORTAR al Gerente Central de Logística para que, en consideración de la aprobación excepcional del reconocimiento de prestaciones aprobado con la presente Resolución, adopte las acciones administrativas y medidas de gestión necesarias a fin de evitar incumplir con el marco normativo vigente de la materia, bajo responsabilidad.
Artículo 6.- DISPONER que la Gerencia Central de Logística lleve a cabo la verificación de los actos y los documentos presentados para el presente reconocimiento, a fin de verificar que las actuaciones se hayan llevado a cabo con integridad y en estricto cumplimiento de las normativas aplicables, adoptando las acciones pertinentes, y se remita al Órgano de Control Institucional conforme corresponda.
Artículo 7.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el portal institucional y de transparencia del Seguro Social de Salud – ESSALUD.
Artículo 2.- PRECISAR que el reconocimiento de prestaciones aprobado a través del artículo 1 de la presente Resolución no convalida los actos o acciones que no se ciñan o no cumplieron la normativa legal vigente ni los procedimientos establecidos que correspondan.
Artículo 3.- NOTIFICAR la presente Resolución a la proveedora EVELYN ELIANA TIPACTI TAFUR, y a la Gerencia Central de Logística, a fin de que se realicen las acciones y gestiones correspondientes orientadas al pago de las prestaciones reconocidas en el artículo 1 de la presente Resolución.
Artículo 4.- DISPONER que la Gerencia Central de Logística informe los hechos referidos al presente reconocimiento de deuda, al Secretario Técnico del Régimen Disciplinario y Procedimiento Administrativo Sancionador, para las acciones de deslinde de responsabilidad que hubiera lugar en el presente expediente; debiendo informar a este Despacho dicha acción en el plazo de 15 días de notificado la presente, bajo responsabilidad.
Artículo 5.- EXHORTAR al Gerente Central de Logística para que, en consideración de la aprobación excepcional del reconocimiento de prestaciones aprobado con la presente Resolución, adopte las acciones administrativas y medidas de gestión necesarias a fin de evitar incumplir con el marco normativo vigente de la materia, bajo responsabilidad.
Artículo 6.- DISPONER que la Gerencia Central de Logística lleve a cabo la verificación de los actos y los documentos presentados para el presente reconocimiento, a fin de verificar que las actuaciones se hayan llevado a cabo con integridad y en estricto cumplimiento de las normativas aplicables, adoptando las acciones pertinentes, y se remita al Órgano de Control Institucional conforme corresponda.
Artículo 7.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el portal institucional y de transparencia del Seguro Social de Salud – ESSALUD.