Resolución de Gerencia General N.° 2121-2024-GG-ESSALUD
28 de noviembre de 2024
Artículo 1.- AUTORIZAR al abogado RAMIRO ANDRÉS COELLO ROMÁN, Apoderado Judicial de la Red Prestacional Rebagliati, a conciliar extrajudicialmente con la empresa TECHMED S.A.C.; conforme a la siguiente propuesta conciliatoria:
a) El Seguro Social de Salud - EsSalud, en una sola armada, dentro del plazo de 15 días calendario, contados a partir del día hábil siguiente de suscrita el Acta de Conciliación por Acuerdo Total entre las partes, efectuará el pago a favor de la empresa TECHMED S.A.C., por el monto de S/ 99,900.00 (noventa y nueve mil novecientos y 00/100 Soles), en el que está incluido el IGV y cualquier otro impuesto de Ley, correspondiente a la “Contratación del Mantenimiento Preventivo y Correctivo de la Planta de Tratamiento de Agua, Sillones Eléctricos, Equipos de Osmosis Inversa Portátil, Traslado de Equipo a diferentes áreas del Hospital y verificación del correcto funcionamiento de las Maquinas del Hemodiálisis del HNERM".
b) La empresa TECHMED S.A.C., renuncia de manera expresa a todo monto económico que derive del pago de indemnización, intereses legales, lucro cesante, costos del procedimiento conciliatorio, costos del proceso arbitral, entre otros, que puedan generar un menoscabo a los intereses de la Entidad, que se encuentre vinculada directa o indirectamente a los hechos materia de la presente controversia.
c) La empresa TECHMED S.A.C., renuncia a iniciar y/o continuar con cualquier tipo de acción Judicial, Arbitral, Conciliatoria o de cualquier otra índole en contra de la Entidad, que se encuentre vinculada directa o indirectamente a los hechos materia de la presente controversia. Debiendo informar en dichos procesos y/o procedimientos, el arribo del presente acuerdo, solicitando el desistimiento y/o el archivo de estos dentro de los diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente hábil de suscrita el Acta de Conciliación por Acuerdo Total entre las partes.
Artículo 2.- DISPONER que la Gerencia Central de Gestión de las Personas, en coordinación con la Oficina de Recursos Humanos y el secretario técnico del Régimen Disciplinario de la Red Prestacional Rebagliati, efectúe en el ámbito de sus competencias las acciones concernientes al deslinde de responsabilidades, por no haber procedido conforme a lo dispuesto en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.
Artículo 3.- DISPONER que la Gerencia Central de Asesoría Jurídica, en coordinación con la Gerencia Central de Tecnologías de Información y Comunicaciones efectúen la publicación del Acta de Conciliación en el Portal de Transparencia de ESSALUD.
Artículo 4.- ENCARGAR a la Secretaría General la notificación de la presente Resolución al servidor autorizado y al Gerente de la Red Prestacional Rebagliati.
a) El Seguro Social de Salud - EsSalud, en una sola armada, dentro del plazo de 15 días calendario, contados a partir del día hábil siguiente de suscrita el Acta de Conciliación por Acuerdo Total entre las partes, efectuará el pago a favor de la empresa TECHMED S.A.C., por el monto de S/ 99,900.00 (noventa y nueve mil novecientos y 00/100 Soles), en el que está incluido el IGV y cualquier otro impuesto de Ley, correspondiente a la “Contratación del Mantenimiento Preventivo y Correctivo de la Planta de Tratamiento de Agua, Sillones Eléctricos, Equipos de Osmosis Inversa Portátil, Traslado de Equipo a diferentes áreas del Hospital y verificación del correcto funcionamiento de las Maquinas del Hemodiálisis del HNERM".
b) La empresa TECHMED S.A.C., renuncia de manera expresa a todo monto económico que derive del pago de indemnización, intereses legales, lucro cesante, costos del procedimiento conciliatorio, costos del proceso arbitral, entre otros, que puedan generar un menoscabo a los intereses de la Entidad, que se encuentre vinculada directa o indirectamente a los hechos materia de la presente controversia.
c) La empresa TECHMED S.A.C., renuncia a iniciar y/o continuar con cualquier tipo de acción Judicial, Arbitral, Conciliatoria o de cualquier otra índole en contra de la Entidad, que se encuentre vinculada directa o indirectamente a los hechos materia de la presente controversia. Debiendo informar en dichos procesos y/o procedimientos, el arribo del presente acuerdo, solicitando el desistimiento y/o el archivo de estos dentro de los diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente hábil de suscrita el Acta de Conciliación por Acuerdo Total entre las partes.
Artículo 2.- DISPONER que la Gerencia Central de Gestión de las Personas, en coordinación con la Oficina de Recursos Humanos y el secretario técnico del Régimen Disciplinario de la Red Prestacional Rebagliati, efectúe en el ámbito de sus competencias las acciones concernientes al deslinde de responsabilidades, por no haber procedido conforme a lo dispuesto en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.
Artículo 3.- DISPONER que la Gerencia Central de Asesoría Jurídica, en coordinación con la Gerencia Central de Tecnologías de Información y Comunicaciones efectúen la publicación del Acta de Conciliación en el Portal de Transparencia de ESSALUD.
Artículo 4.- ENCARGAR a la Secretaría General la notificación de la presente Resolución al servidor autorizado y al Gerente de la Red Prestacional Rebagliati.