Resolución de Gerencia General N.° 2106-2024-GG-ESSALUD
26 de noviembre de 2024
Articulo 1.- APROBAR, de forma excepcional, el reconocimiento de prestaciones a favor de la empresa CENTRO NEFROLOGICO DEL NORTE E.I.R.L., con R.U.C. N° 20440352350, por el Servicio de hemodiálisis convencional ambulatoria sin reúso para la Red Asistencial Piura, por el periodo del 01 al 29 de junio de 2024, sin vínculo contractual, por el monto de S/ 261,792.30 (Doscientos Sesenta y Un Mil Setecientos Noventa y Dos con 30/100 Soles), al cual no le corresponde la aplicación de penalidades u otros conceptos por deducir, conforme a los considerandos de la presente Resolución.
Artículo 2.- PRECISAR que el reconocimiento de prestaciones aprobado a través del artículo 1 de la presente Resolución no convalida los actos o acciones que no se ciñan o no cumplieron la normativa legal vigente ni los procedimientos establecidos que correspondan.
Artículo 3.- NOTIFICAR la presente Resolución a la empresa CENTRO NEFROLOGICO DEL NORTE E.I.R.L., y a la Red Asistencial Piura, a fin de que se realicen las acciones y gestiones correspondientes orientadas al pago de las prestaciones reconocidas en el artículo 1 de la presente Resolución.
Artículo 4.- DISPONER que la Red Asistencial Piura informe los hechos para las acciones de deslinde de responsabilidad advertidos en el presente expediente, a su Unidad de Recursos Humanos de la Red Asistencial Piura o la que haga sus veces, a fin que comunique al Secretario Técnico del Régimen Disciplinario y Procedimiento Administrativo Sancionador los alcances de la presente Resolución para la determinación de responsabilidad correspondiente; debiendo informar a este Despacho en el plazo de 15 días de notificado la presente, bajo responsabilidad.
Artículo 5.- REMITIR copia de la presente Resolución a la Gerencia Central de Logística y a la Gerencia Central de Operaciones, en calidad de órgano encargado de dirigir y controlar el Sistema de Abastecimiento institucional y órgano jerárquico de la Red Asistencial Piura, respectivamente; a fin de que efectúen las acciones y medidas de gestión necesarias que permitan no incurrir en el otorgamiento de prestaciones de servicios que no cumplan con el marco normativo vigente y/o contractual, debiendo informar a este Despacho en el plazo de 30 días de notificado la presente, bajo responsabilidad.
Artículo 6.- EXHORTAR al Gerente de la Red Asistencial Piura para que, en consideración de la aprobación excepcional del reconocimiento de prestaciones aprobado con la presente Resolución, adopte las acciones administrativas y medidas de gestión necesarias a fin de evitar incurrir en el otorgamiento de prestaciones de servicios que no cumplan con el marco normativo vigente de la materia, bajo responsabilidad.
Artículo 7.- DISPONER que la Red Asistencial Piura lleve a cabo la verificación de los actos y los documentos presentados para el presente reconocimiento, a fin de verificar que las actuaciones se hayan llevado a cabo con integridad y en estricto cumplimiento de las normativas aplicables, adoptando las acciones pertinentes, y se remita al Órgano de Control Institucional conforme corresponda.
Artículo 8.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el portal institucional y de transparencia del Seguro Social de Salud – ESSALUD.
Artículo 2.- PRECISAR que el reconocimiento de prestaciones aprobado a través del artículo 1 de la presente Resolución no convalida los actos o acciones que no se ciñan o no cumplieron la normativa legal vigente ni los procedimientos establecidos que correspondan.
Artículo 3.- NOTIFICAR la presente Resolución a la empresa CENTRO NEFROLOGICO DEL NORTE E.I.R.L., y a la Red Asistencial Piura, a fin de que se realicen las acciones y gestiones correspondientes orientadas al pago de las prestaciones reconocidas en el artículo 1 de la presente Resolución.
Artículo 4.- DISPONER que la Red Asistencial Piura informe los hechos para las acciones de deslinde de responsabilidad advertidos en el presente expediente, a su Unidad de Recursos Humanos de la Red Asistencial Piura o la que haga sus veces, a fin que comunique al Secretario Técnico del Régimen Disciplinario y Procedimiento Administrativo Sancionador los alcances de la presente Resolución para la determinación de responsabilidad correspondiente; debiendo informar a este Despacho en el plazo de 15 días de notificado la presente, bajo responsabilidad.
Artículo 5.- REMITIR copia de la presente Resolución a la Gerencia Central de Logística y a la Gerencia Central de Operaciones, en calidad de órgano encargado de dirigir y controlar el Sistema de Abastecimiento institucional y órgano jerárquico de la Red Asistencial Piura, respectivamente; a fin de que efectúen las acciones y medidas de gestión necesarias que permitan no incurrir en el otorgamiento de prestaciones de servicios que no cumplan con el marco normativo vigente y/o contractual, debiendo informar a este Despacho en el plazo de 30 días de notificado la presente, bajo responsabilidad.
Artículo 6.- EXHORTAR al Gerente de la Red Asistencial Piura para que, en consideración de la aprobación excepcional del reconocimiento de prestaciones aprobado con la presente Resolución, adopte las acciones administrativas y medidas de gestión necesarias a fin de evitar incurrir en el otorgamiento de prestaciones de servicios que no cumplan con el marco normativo vigente de la materia, bajo responsabilidad.
Artículo 7.- DISPONER que la Red Asistencial Piura lleve a cabo la verificación de los actos y los documentos presentados para el presente reconocimiento, a fin de verificar que las actuaciones se hayan llevado a cabo con integridad y en estricto cumplimiento de las normativas aplicables, adoptando las acciones pertinentes, y se remita al Órgano de Control Institucional conforme corresponda.
Artículo 8.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el portal institucional y de transparencia del Seguro Social de Salud – ESSALUD.