Resolución de Gerencia General N.° 2103-2024-GG-ESSALUD
26 de noviembre de 2024
Artículo 1.- AUTORIZAR a la abogada PAULA JUDITH NAVARRO BARRIOS, Apoderada Judicial de la Gerencia Central de Asesoría Jurídica, a iniciar el procedimiento conciliatorio y a conciliar extrajudicialmente con la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A.; conforme a la siguiente propuesta conciliatoria:
a) El Seguro Social de Salud - EsSalud, en una sola armada, dentro del plazo de 20 días calendario, contados a partir del día hábil siguiente de suscrita el Acta de Conciliación por Acuerdo Total entre las partes, efectuará el pago a favor de la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A., por el monto de S/ 205,740.00 (Doscientos Cinco Mil Setecientos Cuarenta con 00/100 soles), en el que está incluido el IGV y cualquier otro impuesto de Ley, correspondiente a la orden de compra N° 4503761835 derivada del Contrato N° 4600055029 para el “Servicio de Alquiler de Equipos de Comunicaciones, Videovigilancia y Habilitación de Cableado Estructurado para la ampliación de 347 camas de observación para el Centro de Atención y Aislamiento COVID-19 Hospital Mongrut”.
b) La empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A., renuncia a continuar con el arbitraje seguido en el Expediente N° 175-2024-CCL, ante el Centro Nacional e Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima, para lo cual, mediante escrito, dentro de los cinco (05) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de suscrito el Acta de Conciliación por Acuerdo Total entre las partes, solicitará al árbitro único declarar la conclusión del procedimiento arbitral, al haberse arribado a un acuerdo, conforme al numeral 1 del artículo 50, y el literal b), del numeral 2 del artículo 60 de la Ley de Arbitraje; asumiendo la empresa la TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A., los costos procesales liquidados y pagados a la fecha.
a) El Seguro Social de Salud - EsSalud, en una sola armada, dentro del plazo de 20 días calendario, contados a partir del día hábil siguiente de suscrita el Acta de Conciliación por Acuerdo Total entre las partes, efectuará el pago a favor de la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A., por el monto de S/ 205,740.00 (Doscientos Cinco Mil Setecientos Cuarenta con 00/100 soles), en el que está incluido el IGV y cualquier otro impuesto de Ley, correspondiente a la orden de compra N° 4503761835 derivada del Contrato N° 4600055029 para el “Servicio de Alquiler de Equipos de Comunicaciones, Videovigilancia y Habilitación de Cableado Estructurado para la ampliación de 347 camas de observación para el Centro de Atención y Aislamiento COVID-19 Hospital Mongrut”.
b) La empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A., renuncia a continuar con el arbitraje seguido en el Expediente N° 175-2024-CCL, ante el Centro Nacional e Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima, para lo cual, mediante escrito, dentro de los cinco (05) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de suscrito el Acta de Conciliación por Acuerdo Total entre las partes, solicitará al árbitro único declarar la conclusión del procedimiento arbitral, al haberse arribado a un acuerdo, conforme al numeral 1 del artículo 50, y el literal b), del numeral 2 del artículo 60 de la Ley de Arbitraje; asumiendo la empresa la TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A., los costos procesales liquidados y pagados a la fecha.