Resolución de Gerencia General N.° 2100-2024-GG-ESSALUD
25 de noviembre de 2024
Artículo 1.- AUTORIZAR a la abogada MILAGROS FUENTES TORRES, Apoderada Judicial de la Gerencia Central de Asesoría Jurídica, a conciliar extrajudicialmente con la empresa DIAGNÓSTICA PERUANA S.A.C.; conforme a la siguiente propuesta conciliatoria:
a) El Seguro Social de Salud, en una sola armada, dentro del plazo de 15 días calendario, contados a partir del día hábil siguiente de suscrita el Acta de Conciliación Extrajudicial efectuará el pago a favor de la empresa DIAGNÓSTICA PERUANA S.A.C., por la suma de S/ 556,000.00 (Quinientos Cincuenta y Seis Mil con 00/100 Soles) en el que está incluido el IGV y cualquier otro impuesto de Ley correspondiente a la Orden de Compra N° 4503842694, sobre “Adquisición de materiales, insumos y radiactivos de patología clínica en calidad de cesión de uso – Gases y Electrolitos para la atención de pacientes COVID-19 en la Red Asistencial Arequipa”.
b) La empresa DIAGNÓSTICA PERUANA S.A.C., renuncia de manera expresa a todo monto económico que derive del pago de indemnización, intereses legales, costos del procedimiento conciliatorio, lucro cesante, entre otros, que puedan generar un menoscabo a los intereses del Seguro Social de Salud, que se encuentre vinculada directa o indirectamente a los hechos materia de la presente controversia. c) La empresa DIAGNÓSTICA PERUANA S.A.C., renuncia a iniciar y/o continuar con cualquier tipo de acción Judicial, Arbitral, Conciliatoria o de cualquier otra índole en contra el Seguro Social de Salud, que se encuentre vinculada directa o indirectamente a los hechos materia de la presente controversia.
a) El Seguro Social de Salud, en una sola armada, dentro del plazo de 15 días calendario, contados a partir del día hábil siguiente de suscrita el Acta de Conciliación Extrajudicial efectuará el pago a favor de la empresa DIAGNÓSTICA PERUANA S.A.C., por la suma de S/ 556,000.00 (Quinientos Cincuenta y Seis Mil con 00/100 Soles) en el que está incluido el IGV y cualquier otro impuesto de Ley correspondiente a la Orden de Compra N° 4503842694, sobre “Adquisición de materiales, insumos y radiactivos de patología clínica en calidad de cesión de uso – Gases y Electrolitos para la atención de pacientes COVID-19 en la Red Asistencial Arequipa”.
b) La empresa DIAGNÓSTICA PERUANA S.A.C., renuncia de manera expresa a todo monto económico que derive del pago de indemnización, intereses legales, costos del procedimiento conciliatorio, lucro cesante, entre otros, que puedan generar un menoscabo a los intereses del Seguro Social de Salud, que se encuentre vinculada directa o indirectamente a los hechos materia de la presente controversia. c) La empresa DIAGNÓSTICA PERUANA S.A.C., renuncia a iniciar y/o continuar con cualquier tipo de acción Judicial, Arbitral, Conciliatoria o de cualquier otra índole en contra el Seguro Social de Salud, que se encuentre vinculada directa o indirectamente a los hechos materia de la presente controversia.