Resolución de Gerencia General N.° 2039-2024-GG-ESSALUD
11 de noviembre de 2024
Artículo 1.- AUTORIZAR a la abogada MILAGROS FUENTES TORRES, Apoderado Judicial de la Gerencia Central de Asesoría Jurídica, a conciliar extrajudicialmente con la empresa TAGUMÉDICA S.A.; conforme a la siguiente propuesta conciliatoria:
a) El Seguro Social de Salud - EsSalud, en una sola armada, dentro del plazo de 15 días calendario, contados a partir del día hábil siguiente de suscrita el Acta de Conciliación Extrajudicial, efectuará el pago a favor de la empresa TAGUMÉDICA S.A., por la suma de S/ 376,590.33 (Trescientos Setenta y Seis Mil Quinientos Noventa con 33/100 Soles) en el que está incluido el IGV y cualquier otro impuesto de Ley, correspondiente a las Órdenes de Compra N° 4504138180, 4504090913, 4504182389, 4504114479, 4504114569, 4504090903, 4504090908, 4504138182, 4504138183, 4504182044,4504182045, 4504298986, derivadas del Contrato Nº 4600056572, referente a la Adquisición de Suministro de Dispositivos Médicos para los Establecimientos de Salud de EsSalud - 03 ITEMS.
b) La Empresa TAGUMÉDICA S.A., reconoce y acepta que, la penalidad aplicable a la Orden de Compra Nº 4504090913, corresponde a una serie de Órdenes de Compra de una determinada entrega, las mismas que se encuentran inmersas en penalidad por mora injustificada, por lo que correspondería únicamente la devolución del 10% del monto de la orden de compra N ° 4504090913, que fue debidamente justificada, por el monto de SI 24,293.88 (Veinticuatro Mil Doscientos Noventa y Tres con 881100 Soles), la cual está integrada al monto total a conciliar, especificada en el literal anterior.
c) La Empresa TAGUMÉDICA S.A., renuncia de manera expresa a todo monto económico que derive del pago de indemnización, intereses legales, costos del procedimiento conciliatorio, lucro cesante, entre otros, que puedan generar un menoscabo a los intereses de la Entidad, que se encuentre vinculada directa o indirectamente a los hechos materia de la presente controversia.
d) La Empresa TAGUMÉDICA S.A., renuncia a iniciar y/o continuar con cualquier tipo de acción Judicial, Arbitral, Conciliatorio o de cualquier otra índole en contra de la Entidad, que se encuentre vinculada directa o indirectamente a los hechos materia de la presente controversia. Debiendo informar en dichos procesos y/o procedimientos, el arribo del presente acuerdo, solicitando el desistimiento y/o el archivo de los mismos dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de suscrita la presente Acta.
Artículo 2.- DISPONER que la Gerencia Central de Gestión de las Personas, en coordinación con el Secretario Técnico del Régimen Disciplinario, efectúe en el ámbito de sus competencias las acciones concernientes al deslinde de responsabilidades, por no haber procedido conforme a lo dispuesto en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.
Artículo 3.- DISPONER que la Gerencia Central de Asesoría Jurídica, en coordinación con la Gerencia Central de Tecnologías de Información y Comunicaciones efectúen la publicación del Acta de Conciliación en el Portal de Transparencia de ESSALUD.
Artículo 4.- ENCARGAR a la Secretaría General la notificación de la presente Resolución al servidor autorizado, a la Gerencia Central de Asesoría Jurídica y a la Central de Abastecimiento de Bienes Estratégicos.
a) El Seguro Social de Salud - EsSalud, en una sola armada, dentro del plazo de 15 días calendario, contados a partir del día hábil siguiente de suscrita el Acta de Conciliación Extrajudicial, efectuará el pago a favor de la empresa TAGUMÉDICA S.A., por la suma de S/ 376,590.33 (Trescientos Setenta y Seis Mil Quinientos Noventa con 33/100 Soles) en el que está incluido el IGV y cualquier otro impuesto de Ley, correspondiente a las Órdenes de Compra N° 4504138180, 4504090913, 4504182389, 4504114479, 4504114569, 4504090903, 4504090908, 4504138182, 4504138183, 4504182044,4504182045, 4504298986, derivadas del Contrato Nº 4600056572, referente a la Adquisición de Suministro de Dispositivos Médicos para los Establecimientos de Salud de EsSalud - 03 ITEMS.
b) La Empresa TAGUMÉDICA S.A., reconoce y acepta que, la penalidad aplicable a la Orden de Compra Nº 4504090913, corresponde a una serie de Órdenes de Compra de una determinada entrega, las mismas que se encuentran inmersas en penalidad por mora injustificada, por lo que correspondería únicamente la devolución del 10% del monto de la orden de compra N ° 4504090913, que fue debidamente justificada, por el monto de SI 24,293.88 (Veinticuatro Mil Doscientos Noventa y Tres con 881100 Soles), la cual está integrada al monto total a conciliar, especificada en el literal anterior.
c) La Empresa TAGUMÉDICA S.A., renuncia de manera expresa a todo monto económico que derive del pago de indemnización, intereses legales, costos del procedimiento conciliatorio, lucro cesante, entre otros, que puedan generar un menoscabo a los intereses de la Entidad, que se encuentre vinculada directa o indirectamente a los hechos materia de la presente controversia.
d) La Empresa TAGUMÉDICA S.A., renuncia a iniciar y/o continuar con cualquier tipo de acción Judicial, Arbitral, Conciliatorio o de cualquier otra índole en contra de la Entidad, que se encuentre vinculada directa o indirectamente a los hechos materia de la presente controversia. Debiendo informar en dichos procesos y/o procedimientos, el arribo del presente acuerdo, solicitando el desistimiento y/o el archivo de los mismos dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de suscrita la presente Acta.
Artículo 2.- DISPONER que la Gerencia Central de Gestión de las Personas, en coordinación con el Secretario Técnico del Régimen Disciplinario, efectúe en el ámbito de sus competencias las acciones concernientes al deslinde de responsabilidades, por no haber procedido conforme a lo dispuesto en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.
Artículo 3.- DISPONER que la Gerencia Central de Asesoría Jurídica, en coordinación con la Gerencia Central de Tecnologías de Información y Comunicaciones efectúen la publicación del Acta de Conciliación en el Portal de Transparencia de ESSALUD.
Artículo 4.- ENCARGAR a la Secretaría General la notificación de la presente Resolución al servidor autorizado, a la Gerencia Central de Asesoría Jurídica y a la Central de Abastecimiento de Bienes Estratégicos.