Resolución de Gerencia General N.° 1938-2024-GG-ESSALUD
22 de octubre de 2024
1. RECTIFICAR el error material contenido en la Resolución de Gerencia General N º 1884-GG-ESSALU D-2024, al haber consignado la orden de compra Nº 4506855973, debiendo ser la correcta la orden de compra Nº 4503855973, bajo los siguientes términos:
DONDE DICE:
Artículo 1.-AUTORIZAR a MILAGROS FUENTES TORRES, Apoderado Judicial de la Gerencia Central de Asesoría Jurídica, a conciliar extrajudicialmente con la
empresa LABORATORIO CEMEDIC S.A.C.; conforme a la siguiente propuesta conciliatoria:
a) El Seguro Social de Salud, en una sola armada, dentro del plazo de 15 días calendario, contados a partir del día siguiente de suscrita el Acta de Conciliación Extrajudicial, efectuará el pago a favor de LABORATORIO CEMEDIC S.A.C., por la suma de 8/ 421,410.40 (Cuatrocientos Veintiún Mil Cuatrocientos Diez con 40/1 00 Soles), en el que está incluido el IGV y cualquier otro impuesto de Ley, correspondiente a las Órdenes de Compra Nrosº 4503855965, 4503855968, 4503855970, 4506855973 y 4503936212, referente a la Adquisición de Dispositivos Médicos para las Redes de EsSalud' - Periodo 2021 (03 meses) y al Requerimiento de Dispositivos Médicos (DDMM) para atender la demanda por COVID-19.
b) La Empresa LABORATORIO CEMEDIC S.A.C., renuncia de manera expresa a todo monto económico que derive del pago de indemnización, intereses legales, costos del procedimiento conciliatorio, lucro cesante, entre otros, que puedan generar un menoscabo a los intereses del Seguro Social de Salud, que se encuentre vinculada directa o indirectamente a los hechos materia de la presente controversia.
c) La Empresa LABORATORIO CEMEDIC S.A.C., renuncia a iniciar y/o continuar con cualquier tipo de acción Judicial, Arbitral, Conciliatoria o de cualquier otra índole en contra del Seguro Social de Salud, que se encuentre vinculada directa o indirectamente a los hechos materia de la presente controversia.
DEBE DECIR:
Artículo 1.-AUTORIZAR a MILAGROS FUENTES TORRES, Apoderado Judicial de la Gerencia Central de Asesoría Jurídica, a conciliar extrajudicialmente con la
empresa LABORATORIO CEMEDIC S.A.C.; conforme a la siguiente propuesta conciliatoria:
a) El Seguro Social de Salud, en una sola armada, dentro del plazo de 15 días calendario, contados a partir del día hábil siguiente de suscrita el Acta de Conciliación Extrajudicial, efectuará el pago a favor de LABORA TORIO CEMEDIC S.A.C., por la suma de S/ 421,410.40 (Cuatrocientos Veintiún Mil Cuatrocientos Diez con 40/100 Soles), en el que está incluido el IGV y cualquier otro impuesto de Ley, correspondiente a las Órdenes de Compra Nrosº 4503855965, 4503855968, 4503855970, 4503855973 y 4503936212, referente a la Adquisición de Dispositivos Médicos para las Redes de EsSalud - Periodo 2021 (03 meses) y al Requerimiento de Dispositivos Médicos (DDMM) para atender la demanda por COVID-19.
b) La Empresa LABORATORIO CEMEDIC S.A.C., renuncia de manera expresa a todo monto económico que derive del pago de indemnización, intereses legales, costos del procedimiento conciliatorio, lucro cesante, entre otros, que puedan generar un menoscabo a los intereses del Seguro Social de Salud, que se encuentre vinculada directa o indirectamente a los hechos materia de la presente controversia.
c) La empresa LABORATORIO CEMEDIC S.A.C., renuncia a InicIar y/o continuar con cualquier tipo de acción Judicial, Arbitral, Conciliatoria o de cualquier otra índole en contra del Seguro Social de Salud, que se encuentre vinculada directa o indirectamente a los hechos materia de la presente controversia.
Artículo 2.- NOTIFICAR la presente Resolución a la Gerencia Central de Tecnologías de Información a fin de que efectúen la publicación de la rectificación de la presente en el Portal de Trasparencia de ESSALUD
Artículo 3.- DEJAR SUBSISTENTES los demás extremos de la Resolución de Gerencia General Nº 1884-GG-ESSALUD-2024, que autoriza a Milagros Fuentes Torres, apoderado judicial de la Gerencia Central de Asesoría Jurídica, a conciliar extrajudicialmente con la empresa LABORATORIO CEMEDIC S. A.C.
4.- ENCARGAR a la secretaria General la notificación de la presente Resolución al servidor autorizado y a la Central de Abastecimiento de Bienes Estratégicos.
DONDE DICE:
Artículo 1.-AUTORIZAR a MILAGROS FUENTES TORRES, Apoderado Judicial de la Gerencia Central de Asesoría Jurídica, a conciliar extrajudicialmente con la
empresa LABORATORIO CEMEDIC S.A.C.; conforme a la siguiente propuesta conciliatoria:
a) El Seguro Social de Salud, en una sola armada, dentro del plazo de 15 días calendario, contados a partir del día siguiente de suscrita el Acta de Conciliación Extrajudicial, efectuará el pago a favor de LABORATORIO CEMEDIC S.A.C., por la suma de 8/ 421,410.40 (Cuatrocientos Veintiún Mil Cuatrocientos Diez con 40/1 00 Soles), en el que está incluido el IGV y cualquier otro impuesto de Ley, correspondiente a las Órdenes de Compra Nrosº 4503855965, 4503855968, 4503855970, 4506855973 y 4503936212, referente a la Adquisición de Dispositivos Médicos para las Redes de EsSalud' - Periodo 2021 (03 meses) y al Requerimiento de Dispositivos Médicos (DDMM) para atender la demanda por COVID-19.
b) La Empresa LABORATORIO CEMEDIC S.A.C., renuncia de manera expresa a todo monto económico que derive del pago de indemnización, intereses legales, costos del procedimiento conciliatorio, lucro cesante, entre otros, que puedan generar un menoscabo a los intereses del Seguro Social de Salud, que se encuentre vinculada directa o indirectamente a los hechos materia de la presente controversia.
c) La Empresa LABORATORIO CEMEDIC S.A.C., renuncia a iniciar y/o continuar con cualquier tipo de acción Judicial, Arbitral, Conciliatoria o de cualquier otra índole en contra del Seguro Social de Salud, que se encuentre vinculada directa o indirectamente a los hechos materia de la presente controversia.
DEBE DECIR:
Artículo 1.-AUTORIZAR a MILAGROS FUENTES TORRES, Apoderado Judicial de la Gerencia Central de Asesoría Jurídica, a conciliar extrajudicialmente con la
empresa LABORATORIO CEMEDIC S.A.C.; conforme a la siguiente propuesta conciliatoria:
a) El Seguro Social de Salud, en una sola armada, dentro del plazo de 15 días calendario, contados a partir del día hábil siguiente de suscrita el Acta de Conciliación Extrajudicial, efectuará el pago a favor de LABORA TORIO CEMEDIC S.A.C., por la suma de S/ 421,410.40 (Cuatrocientos Veintiún Mil Cuatrocientos Diez con 40/100 Soles), en el que está incluido el IGV y cualquier otro impuesto de Ley, correspondiente a las Órdenes de Compra Nrosº 4503855965, 4503855968, 4503855970, 4503855973 y 4503936212, referente a la Adquisición de Dispositivos Médicos para las Redes de EsSalud - Periodo 2021 (03 meses) y al Requerimiento de Dispositivos Médicos (DDMM) para atender la demanda por COVID-19.
b) La Empresa LABORATORIO CEMEDIC S.A.C., renuncia de manera expresa a todo monto económico que derive del pago de indemnización, intereses legales, costos del procedimiento conciliatorio, lucro cesante, entre otros, que puedan generar un menoscabo a los intereses del Seguro Social de Salud, que se encuentre vinculada directa o indirectamente a los hechos materia de la presente controversia.
c) La empresa LABORATORIO CEMEDIC S.A.C., renuncia a InicIar y/o continuar con cualquier tipo de acción Judicial, Arbitral, Conciliatoria o de cualquier otra índole en contra del Seguro Social de Salud, que se encuentre vinculada directa o indirectamente a los hechos materia de la presente controversia.
Artículo 2.- NOTIFICAR la presente Resolución a la Gerencia Central de Tecnologías de Información a fin de que efectúen la publicación de la rectificación de la presente en el Portal de Trasparencia de ESSALUD
Artículo 3.- DEJAR SUBSISTENTES los demás extremos de la Resolución de Gerencia General Nº 1884-GG-ESSALUD-2024, que autoriza a Milagros Fuentes Torres, apoderado judicial de la Gerencia Central de Asesoría Jurídica, a conciliar extrajudicialmente con la empresa LABORATORIO CEMEDIC S. A.C.
4.- ENCARGAR a la secretaria General la notificación de la presente Resolución al servidor autorizado y a la Central de Abastecimiento de Bienes Estratégicos.