Resolución de Gerencia General N.° 1932-2018-GG-ESSALUD
APROBAR la estandarización del software AutoCAD requerido en EsSalud por el período de cinco (05) años.
13 de diciembre de 2018
1. APROBAR la estandarización del software AutoCAD requerido en EsSalud por el período de cinco (05) años, precisándose que de variar las condiciones que determinaron dicha estandarización la presente aprobación quedará sin efecto, conforme a las disposiciones vigentes en materia de contratación pública.
2. DISPONER que la Secretaría General notifique la presente Resolución a la Gerencia Central de Tecnologías de Información y Comunicaciones, y a la Gerencia Central de Logística.
3. DISPONER que la Gerencia Central de Tecnologías de Información y Comunicaciones registre la presente Resolución en la página Web de la Entidad a más tardar al día siguiente de su expedición.
4. DISPONER que la Gerencia Central de Tecnologías de Información y Comunicaciones, y la Gerencia Central de Logística tomen en consideración las recomendaciones señaladas en los numerales 3, 4 y 5 del punto IV del Informe Legal que sirvió de sustento a la presente Resolución.
5. DISPONER que la Gerencia Central de Tecnologías de Información y Comunicaciones remita a la Gerencia Central de Logística, conjuntamente con las especificaciones técnicas, el informe técnico de estandarización y la Resolución que aprueba la estandarización, a fin que dicho órgano realice las actividades necesarias para concretar la contratación del bien requerido, de acuerdo a lo establecido en el tercer párrafo del numeral 7.4 de la Directiva Nº 004-2016-OSCE/CD.
6. DISPONER que la Gerencia Central de Logística efectúe las coordinaciones que correspondan a efectos de que se observe lo establecido en el numeral 7.5 de la citada Directiva.
7. DISPONER que la Gerencia Central de Logística, como responsable de realizar el estudio de mercado para la contratación del software AutoCAD, determine la existencia o no de pluralidad de proveedores que cumplan con lo requerido para el citado bien, considerando que conforme a lo previsto en el numeral 7.6 de la Directiva en mención, la estandarización no supone la existencia de un proveedor único en el mercado nacional, es decir, el hecho que una Entidad apruebe un proceso de estandarización no enerva la posibilidad de que en el mercado pueda existir más de un proveedor, con lo cual, en principio, la Entidad se encontraría obligada a efectuar un procedimiento ele selección para cleterminar al proveedor con el cual celebrará el contrato, según corresponda.
2. DISPONER que la Secretaría General notifique la presente Resolución a la Gerencia Central de Tecnologías de Información y Comunicaciones, y a la Gerencia Central de Logística.
3. DISPONER que la Gerencia Central de Tecnologías de Información y Comunicaciones registre la presente Resolución en la página Web de la Entidad a más tardar al día siguiente de su expedición.
4. DISPONER que la Gerencia Central de Tecnologías de Información y Comunicaciones, y la Gerencia Central de Logística tomen en consideración las recomendaciones señaladas en los numerales 3, 4 y 5 del punto IV del Informe Legal que sirvió de sustento a la presente Resolución.
5. DISPONER que la Gerencia Central de Tecnologías de Información y Comunicaciones remita a la Gerencia Central de Logística, conjuntamente con las especificaciones técnicas, el informe técnico de estandarización y la Resolución que aprueba la estandarización, a fin que dicho órgano realice las actividades necesarias para concretar la contratación del bien requerido, de acuerdo a lo establecido en el tercer párrafo del numeral 7.4 de la Directiva Nº 004-2016-OSCE/CD.
6. DISPONER que la Gerencia Central de Logística efectúe las coordinaciones que correspondan a efectos de que se observe lo establecido en el numeral 7.5 de la citada Directiva.
7. DISPONER que la Gerencia Central de Logística, como responsable de realizar el estudio de mercado para la contratación del software AutoCAD, determine la existencia o no de pluralidad de proveedores que cumplan con lo requerido para el citado bien, considerando que conforme a lo previsto en el numeral 7.6 de la Directiva en mención, la estandarización no supone la existencia de un proveedor único en el mercado nacional, es decir, el hecho que una Entidad apruebe un proceso de estandarización no enerva la posibilidad de que en el mercado pueda existir más de un proveedor, con lo cual, en principio, la Entidad se encontraría obligada a efectuar un procedimiento ele selección para cleterminar al proveedor con el cual celebrará el contrato, según corresponda.
Esta norma pertenece al compendio Estandarización de tecnologías de la información