Resolución de Gerencia General N.° 1958-2024-GG-ESSALUD
24 de octubre de 2024
Articulo 1.- APROBAR, de forma excepcional, el reconocimiento de prestaciones a favor de la empresa HOSPITAL PRIVADO DEL PERÚ S.A.C., con R.U.C. N° 20525758428, por el Servicio de IPRESS del primer nivel de atención para la población asegurada de la Red Asistencial Piura, por el I Trimestre correspondiente al periodo de enero a marzo de 2024, sin vínculo contractual, por el monto de S/ 409,904.44 (Cuatrocientos Nueve Mil Novecientos Cuatro con 44/100 Soles), monto resultante de haberse efectuado una retención y penalidad, conforme a los considerandos de la presente Resolución.
Artículo 2.- PRECISAR que el reconocimiento de prestaciones aprobado a través del artículo 1 de la presente Resolución no convalida los actos o acciones que no se ciñan o no cumplieron la normativa legal vigente ni los procedimientos establecidos que correspondan.
Artículo 3.- NOTIFICAR la presente Resolución a la empresa HOSPITAL PRIVADO DEL PERÚ S.A.C., y a la Red Asistencial Piura, a fin de que se realicen las acciones y gestiones correspondientes orientadas al pago de las prestaciones reconocidas en el artículo 1 de la presente Resolución.
Artículo 4.- DISPONER que la Red Asistencial Piura informe los hechos para las acciones de deslinde de responsabilidad advertidos en el presente expediente, a su Unidad de Recursos Humanos de la Red Asistencial Piura o la que haga sus veces, a fin que comunique al Secretario Técnico del Régimen Disciplinario y Procedimiento Administrativo Sancionador los alcances de la presente Resolución para la determinación de responsabilidad correspondiente; debiendo informar a este Despacho en el plazo de 15 días de notificado la presente, bajo responsabilidad.
Artículo 5.- REMITIR copia de la presente Resolución a la Gerencia Central de Logística y a la Gerencia Central de Operaciones, en calidad de órgano encargado de dirigir y controlar el Sistema de Abastecimiento institucional y órgano jerárquico de la Red Asistencial Piura, respectivamente; a fin de que efectúen las acciones y medidas de gestión necesarias que permitan no incurrir en el otorgamiento de prestaciones de servicios que no cumplan con el marco normativo vigente y/o contractual, debiendo informar a este Despacho en el plazo de 30 días de notificado la presente, bajo responsabilidad.
Artículo 6.- EXHORTAR al Gerente de la Red Asistencial Piura para que, en consideración de la aprobación excepcional del reconocimiento de prestaciones aprobado con la presente Resolución, adopte las acciones administrativas y medidas de gestión necesarias a fin de evitar incurrir en el otorgamiento de prestaciones de servicios que no cumplan con el marco normativo vigente de la materia, bajo responsabilidad.
Artículo 7.- DISPONER que la Red Asistencial Piura lleve a cabo la verificación de los actos y los documentos presentados para el presente reconocimiento, a fin de verificar que las actuaciones se hayan llevado a cabo con integridad y en estricto cumplimiento de las normativas aplicables, adoptando las acciones pertinentes, y se remita al Órgano de Control Institucional conforme corresponda.
Artículo 8.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el portal institucional y de transparencia del Seguro Social de Salud – ESSALUD.
Artículo 2.- PRECISAR que el reconocimiento de prestaciones aprobado a través del artículo 1 de la presente Resolución no convalida los actos o acciones que no se ciñan o no cumplieron la normativa legal vigente ni los procedimientos establecidos que correspondan.
Artículo 3.- NOTIFICAR la presente Resolución a la empresa HOSPITAL PRIVADO DEL PERÚ S.A.C., y a la Red Asistencial Piura, a fin de que se realicen las acciones y gestiones correspondientes orientadas al pago de las prestaciones reconocidas en el artículo 1 de la presente Resolución.
Artículo 4.- DISPONER que la Red Asistencial Piura informe los hechos para las acciones de deslinde de responsabilidad advertidos en el presente expediente, a su Unidad de Recursos Humanos de la Red Asistencial Piura o la que haga sus veces, a fin que comunique al Secretario Técnico del Régimen Disciplinario y Procedimiento Administrativo Sancionador los alcances de la presente Resolución para la determinación de responsabilidad correspondiente; debiendo informar a este Despacho en el plazo de 15 días de notificado la presente, bajo responsabilidad.
Artículo 5.- REMITIR copia de la presente Resolución a la Gerencia Central de Logística y a la Gerencia Central de Operaciones, en calidad de órgano encargado de dirigir y controlar el Sistema de Abastecimiento institucional y órgano jerárquico de la Red Asistencial Piura, respectivamente; a fin de que efectúen las acciones y medidas de gestión necesarias que permitan no incurrir en el otorgamiento de prestaciones de servicios que no cumplan con el marco normativo vigente y/o contractual, debiendo informar a este Despacho en el plazo de 30 días de notificado la presente, bajo responsabilidad.
Artículo 6.- EXHORTAR al Gerente de la Red Asistencial Piura para que, en consideración de la aprobación excepcional del reconocimiento de prestaciones aprobado con la presente Resolución, adopte las acciones administrativas y medidas de gestión necesarias a fin de evitar incurrir en el otorgamiento de prestaciones de servicios que no cumplan con el marco normativo vigente de la materia, bajo responsabilidad.
Artículo 7.- DISPONER que la Red Asistencial Piura lleve a cabo la verificación de los actos y los documentos presentados para el presente reconocimiento, a fin de verificar que las actuaciones se hayan llevado a cabo con integridad y en estricto cumplimiento de las normativas aplicables, adoptando las acciones pertinentes, y se remita al Órgano de Control Institucional conforme corresponda.
Artículo 8.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el portal institucional y de transparencia del Seguro Social de Salud – ESSALUD.