Resolución de Gerencia General N.° 1815-2024-GG-ESSALUD

30 de setiembre de 2024

Artículo 1.- AUTORIZAR a MILAGROS FUENTES TORRES, Apoderado Judicial de la Gerencia Central de Asesoría Jurídica, a conciliar extrajudicialmente con la empresa DROGUERIA SINMA S.A.C.; conforme a la siguiente propuesta conciliatoria:

a) El Seguro Social de Salud, en una sola armada, dentro del plazo de 15 días calendario, contados a partir del día siguiente de suscrita el Acta de Conciliación Extrajudicial, efectuará el pago a favor de DROGUERIA SINMA S.A.C., por la suma de SI 38,226.40 (Treinta y Ocho Mil Doscientos Veintiséis con 40/100 Soles), en el que está incluido las penalidades aplicables, el IGV y cualquier otro impuesto de Ley, correspondiente a la Orden de Compra Nrosº 4503948296, 4503948292,4503948294, 4503948293, 4503948295, 4503948203, 4503948301, 4503948306,4503948299, 4503948300, 4503948297, 4503948303, 4503948304, 4503948298,4503948302, 4503948305, 4503948204, 4503948205, 4503948281, 4503948207,4503948208, 4503948209, 4503948213, 4503948212, 4503948206, 4503948210,4503948211 y 4503948214, referente a la Adquisición de Productos Farmacéuticas COVID-19 y UCI en las Redes Asistenciales de ESSALUD.

b) La empresa DROGUERIA SINMA S.A.C., reconoce y acepta la aplicación de la penalidad por el monto de S/ 40.00 (Cuarenta 00/100 soles) correspondiente a la Orden de Compra Nº 4503948281.

c) La Empresa DROGUERIA SINMA S.A.C., renuncia de manera expresa a todo monto económico que derive del pago de indemnización, intereses legales, costos del procedimiento conciliatorio, lucro cesante, entre otros, que puedan generar un
menoscabo a los intereses del Seguro Social de Salud, que se encuentre vinculada directa o indirectamente a los hechos materia de la presente controversia.

d) La Empresa DROGUERIA SINMA S.A.C., renuncia a iniciar y/o continuar con cualquier tipo de acción Judicial, Arbitral, Conciliatoria o de cualquier otra índole en contra del Seguro Social de Salud, que se encuentre vinculada directa o indirectamente a los hechos materia de la presente controversia.

Artículo 2.- DISPONER que la Gerencia Central de Gestión de las Personas, en coordinación con el secretario técnico del Régimen Disciplinario, efectúe en el ámbito de sus competencias las acciones concernientes al deslinde de responsabilidades, por no haber procedido conforme a lo dispuesto en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.

Artículo 3.- DISPONER que la Gerencia Central de Asesoría Jurídica, en coordinación con la Gerencia Central de Tecnologías de Información y Comunicaciones efectúen la publicación del Acta de Conciliación en el Portal de Transparencia de ESSALUD.

Artículo 4.- ENCARGAR a la Secretaría General la notificación de la presente Resolución al servidor autorizado y a la Central de Abastecimiento de Bienes Estratégicos.

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