Resolución de Presidencia Ejecutiva N.° 822-2024-PE-ESSALUD
27 de setiembre de 2024
ARTÍCULO 1.- DECLARAR DE OFICIO LA NULIDAD de la Adjudicación Simplificada Homologación N° 36-2023-ESSALUD/RAAN-1 (2316A00361) para la “Contratación del servicio de atención ambulatoria del paciente con enfermedad crónica estadio 5 en hemodiálisis, para la Red Asistencial Ancash por el periodo de 24 meses”, debiéndose retrotraer la misma a la Etapa de Otorgamiento de la Buena Pro, a fin de revocar la buena pro otorgada al CONSORCIO integrado por las empresas CLINICA DE ESPECIALIDADES MEDICAS CHIMBOTE S.A.C. y CLINICA DEL RIÑON SAN RENATO S.A.C., debiéndose tener por descalificada su oferta, por haber quebrantado el Principio de Presunción de Veracidad, previsto en el numeral 1.7 del Artículo IV del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, al haber presentado, información inexacta como parte de su oferta en el citado procedimiento de selección.
ARTÍCULO 2.- DISPONER que la Secretaría General registre la presente Resolución en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), en el día de su expedición, o en su defecto solicite apoyo a la Gerencia Central de Logística.
ARTÍCULO 3.- DISPONER que la Secretaría General notifique la presente Resolución a la Red Asistencial Ancash.
ARTÍCULO 4.- DISPONER que la Red Asistencial Ancash, conforme al numeral 64.6 del artículo 64 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, denuncie los hechos expuestos al Tribunal de Contrataciones del Estado.
ARTÍCULO 5.- DISPONER que la Red Asistencial Ancash, conforme al numeral 64.6 del artículo 64 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, comunique los hechos expuestos al Ministerio Público a fin de interponer la acción penal correspondiente.
ARTÍCULO 6.- DISPONER que la Red Asistencial Ancash informe a su División de Recursos Humanos, o la que haga sus veces, los alcances de la presente Resolución, a fin de ésta comunique los mismos al Secretario Técnico del Régimen Disciplinario y Procedimiento Administrativo Sancionador, con la finalidad que éste, inicie el deslinde de responsabilidades a que hubiere lugar.
ARTÍCULO 2.- DISPONER que la Secretaría General registre la presente Resolución en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), en el día de su expedición, o en su defecto solicite apoyo a la Gerencia Central de Logística.
ARTÍCULO 3.- DISPONER que la Secretaría General notifique la presente Resolución a la Red Asistencial Ancash.
ARTÍCULO 4.- DISPONER que la Red Asistencial Ancash, conforme al numeral 64.6 del artículo 64 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, denuncie los hechos expuestos al Tribunal de Contrataciones del Estado.
ARTÍCULO 5.- DISPONER que la Red Asistencial Ancash, conforme al numeral 64.6 del artículo 64 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, comunique los hechos expuestos al Ministerio Público a fin de interponer la acción penal correspondiente.
ARTÍCULO 6.- DISPONER que la Red Asistencial Ancash informe a su División de Recursos Humanos, o la que haga sus veces, los alcances de la presente Resolución, a fin de ésta comunique los mismos al Secretario Técnico del Régimen Disciplinario y Procedimiento Administrativo Sancionador, con la finalidad que éste, inicie el deslinde de responsabilidades a que hubiere lugar.