Resolución de Gerencia General N.° 1694-2024-GG-ESSALUD
13 de setiembre de 2024
Artículo 1.- CONFORMAR el Equipo de Trabajo para la elaboración del Libro Verde, el cual relevará los problemas y políticas públicas vinculadas a las materias de competencia de ESSALUD, en el marco del sistema de seguridad social peruano; y, asimismo, para la actualización del Libro Blanco, el cual permitirá reflejar las condiciones actuales y las necesidades emergentes producto de un análisis prospectivo del referido sistema en nuestro país.
Artículo 2.- DISPONER que el Equipo de Trabajo está conformado por los siguientes integrantes:
a. Dos (02) representantes de la Presidencia Ejecutiva.
b. Un (01) representante de la Gerencia General.
c. Un (01) representante de la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto.
d. Un (01) representante del Instituto de Evaluación de Tecnologías en Salud e Investigación.
Artículo 3.- DISPONER que son responsabilidades del Equipo de Trabajo:
a. Seleccionar los problemas públicos de la seguridad social a abordar en el Libro Verde.
b. Realizar la revisión minuciosa de las versiones preliminares de los documentos elaborados.
c. Participar activamente en los debates internos y externos producto de la socialización del Libro Verde.
d. Coordinar la actualización del Libro Blanco, en base al contenido del Libro Verde previamente formulado.
Artículo 4.- DISPONER que la Secretaría Técnica del Equipo de Trabajo está a cargo de la Gerencia de Gestión de la Información de la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto, la cual se encarga de brindar asistencia técnica y administrativa para el funcionamiento y cumplimiento de su objetivo.
Artículo 5.- DISPONER que el Equipo de Trabajo, para cumplir con sus objetivos, convoque a los funcionarios y servidores de los diferentes órganos, redes asistenciales y prestacionales, órganos prestadores; y, en general, cualquier unidad de organización del Seguro Social de Salud - ESSALUD, así como entidades externas, a fin de que coadyuven al cumplimiento de las responsabilidades que le son propias.
Artículo 6.- DISPONER que el Equipo de Trabajo tiene vigencia de seis (6) meses contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución.
Artículo 7.- DISPONER que los integrantes que conforman el Equipo de Trabajo se acreditan ante la Secretaría Técnica, mediante comunicación escrita, dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente resolución.
Artículo 8.- ENCARGAR a la Secretaría General la notificación de la presente resolución en virtud a lo establecido en el artículo 2 del presente acto resolutivo.
Artículo 2.- DISPONER que el Equipo de Trabajo está conformado por los siguientes integrantes:
a. Dos (02) representantes de la Presidencia Ejecutiva.
b. Un (01) representante de la Gerencia General.
c. Un (01) representante de la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto.
d. Un (01) representante del Instituto de Evaluación de Tecnologías en Salud e Investigación.
Artículo 3.- DISPONER que son responsabilidades del Equipo de Trabajo:
a. Seleccionar los problemas públicos de la seguridad social a abordar en el Libro Verde.
b. Realizar la revisión minuciosa de las versiones preliminares de los documentos elaborados.
c. Participar activamente en los debates internos y externos producto de la socialización del Libro Verde.
d. Coordinar la actualización del Libro Blanco, en base al contenido del Libro Verde previamente formulado.
Artículo 4.- DISPONER que la Secretaría Técnica del Equipo de Trabajo está a cargo de la Gerencia de Gestión de la Información de la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto, la cual se encarga de brindar asistencia técnica y administrativa para el funcionamiento y cumplimiento de su objetivo.
Artículo 5.- DISPONER que el Equipo de Trabajo, para cumplir con sus objetivos, convoque a los funcionarios y servidores de los diferentes órganos, redes asistenciales y prestacionales, órganos prestadores; y, en general, cualquier unidad de organización del Seguro Social de Salud - ESSALUD, así como entidades externas, a fin de que coadyuven al cumplimiento de las responsabilidades que le son propias.
Artículo 6.- DISPONER que el Equipo de Trabajo tiene vigencia de seis (6) meses contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución.
Artículo 7.- DISPONER que los integrantes que conforman el Equipo de Trabajo se acreditan ante la Secretaría Técnica, mediante comunicación escrita, dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente resolución.
Artículo 8.- ENCARGAR a la Secretaría General la notificación de la presente resolución en virtud a lo establecido en el artículo 2 del presente acto resolutivo.