Resolución de Gerencia General N.° 1639-2024-GG-ESSALUD
5 de setiembre de 2024
1. RECTIFICAR el error material incurrido en la carátula de la Directiva que regula el procedimiento de conciliación extrajudicial en el Seguro Social de Salud - ESSALUD, bajo los siguientes términos:
DONDE DICE:
DIRECTIVA DE GERENCIA GENERAL Nº 02-GCAJ-ESSALUD-2024
DEBE DECIR:
DIRECTIVA DE GERENCIA GENERAL N° 02-GG-ES SALUD-2024
2. RECTIFICAR el error material incurrido en la digitación del articulado del documento normativo, bajo los siguientes términos:
DONDE DICE:
DIRECTIVA DE GERENCIA GENERAL Nº 02-GCAJ-ESSALUD-2024
DEBE DECIR:
DIRECTIVA DE GERENCIA GENERAL N° 02-GG-ES SALUD-2024
2. RECTIFICAR el error material incurrido en la digitación del articulado del documento normativo, bajo los siguientes términos:
- Artículo 20. Formación del Expediente
DONDE DICE:
20.2 Una vez formado y organizado el expediente, emiten el Informe Técnico siguiendo las disposiciones del artículo 14, en lo que resulte aplicable, formulando su requerimiento, el cual se remite a la GCAJ o la que haga sus veces.
DEBE DECIR:
20.2 Una vez formado y organizado el expediente, emiten el Informe Técnico siguiendo las disposiciones del artículo 15, en lo que resulte aplicable, formulando su requerimiento, el cual se remite a la GCAJ o la que haga sus veces.
20.2 Una vez formado y organizado el expediente, emiten el Informe Técnico siguiendo las disposiciones del artículo 14, en lo que resulte aplicable, formulando su requerimiento, el cual se remite a la GCAJ o la que haga sus veces.
DEBE DECIR:
20.2 Una vez formado y organizado el expediente, emiten el Informe Técnico siguiendo las disposiciones del artículo 15, en lo que resulte aplicable, formulando su requerimiento, el cual se remite a la GCAJ o la que haga sus veces.
- Artículo 26. Ejecución del acuerdo conciliatorio
DONDE DICE:
26.5 En caso el procedimiento conciliatorio concluya por falta de acuerdo entre las partes o las causales establecidas en los literales d), e) y/o f), del numeral 15.3 del artículo 15 y se tenga acceso al acta, la GCAJ o la que haga sus veces, en el plazo de tres (3) días hábiles, cursa el Acta de Conciliación Extrajudicial al
ORI, respectivo, a efectos que tome conocimiento del mismo.
DEBE DECIR:
26.5 En caso el procedimiento conciliatorio concluya por falta de acuerdo entre las partes o las causales establecidas en los literales d), e) y/o f), del numeral 16.3 del artículo 16 y se tenga acceso al acta, la GCAJ o la que haga sus veces, en el plazo de tres (3) días hábiles, cursa el Acta de Conciliación Extrajudicial al
ORI, respectivo, a efectos que tome conocimiento del mismo.
■ Artículo 31. Ejecución del acuerdo conciliatorio
DONDE DICE:
31.2 En caso el procedimiento conciliatorio concluya por falta de acuerdo entre las partes o causales establecidas en el literal d), e) y/o f), del numeral 15.3 del
artículo 15 y se tenga acceso al acta, la GCAJ o la que haga sus veces, en el plazo de tres (3) días hábiles, cursa el Acta de Conciliación Extrajudicial al ORI
respectivo, a efectos que tome conocimiento del mismo.
DONDE DEBE DECIR:
31.2 En caso el procedimiento conciliatorio concluya por falta de acuerdo entre las partes o causales establecidas en el literal d), e) y/o f), del numeral 16.3 del
artículo 16 y se tenga acceso al acta, la GCAJ o la que haga sus veces, en el plazo de tres (3) días hábiles, cursa el Acta de Conciliación Extrajudicial al ORI
respectivo, a efectos que tome conocimiento del mismo.
3. NOTIFICAR la presente Resolución a la Gerencia Central de Tecnologías de Información y Comunicaciones a fin que efectúen la publicación de la rectificación de la presente en el Portal de ESSALUD.
4. DEJAR SUBSISTENTES los demás extremos de la Resolución de Gerencia General N º 720-GG-ESSALUD-2024, que aprueba la Directiva N º 02-GG-ESSALUD-2024, "Directiva que regula el procedimiento de Conciliación Extrajudicial en el Seguro Social de Salud -ESSALUD".
26.5 En caso el procedimiento conciliatorio concluya por falta de acuerdo entre las partes o las causales establecidas en los literales d), e) y/o f), del numeral 15.3 del artículo 15 y se tenga acceso al acta, la GCAJ o la que haga sus veces, en el plazo de tres (3) días hábiles, cursa el Acta de Conciliación Extrajudicial al
ORI, respectivo, a efectos que tome conocimiento del mismo.
DEBE DECIR:
26.5 En caso el procedimiento conciliatorio concluya por falta de acuerdo entre las partes o las causales establecidas en los literales d), e) y/o f), del numeral 16.3 del artículo 16 y se tenga acceso al acta, la GCAJ o la que haga sus veces, en el plazo de tres (3) días hábiles, cursa el Acta de Conciliación Extrajudicial al
ORI, respectivo, a efectos que tome conocimiento del mismo.
■ Artículo 31. Ejecución del acuerdo conciliatorio
DONDE DICE:
31.2 En caso el procedimiento conciliatorio concluya por falta de acuerdo entre las partes o causales establecidas en el literal d), e) y/o f), del numeral 15.3 del
artículo 15 y se tenga acceso al acta, la GCAJ o la que haga sus veces, en el plazo de tres (3) días hábiles, cursa el Acta de Conciliación Extrajudicial al ORI
respectivo, a efectos que tome conocimiento del mismo.
DONDE DEBE DECIR:
31.2 En caso el procedimiento conciliatorio concluya por falta de acuerdo entre las partes o causales establecidas en el literal d), e) y/o f), del numeral 16.3 del
artículo 16 y se tenga acceso al acta, la GCAJ o la que haga sus veces, en el plazo de tres (3) días hábiles, cursa el Acta de Conciliación Extrajudicial al ORI
respectivo, a efectos que tome conocimiento del mismo.
3. NOTIFICAR la presente Resolución a la Gerencia Central de Tecnologías de Información y Comunicaciones a fin que efectúen la publicación de la rectificación de la presente en el Portal de ESSALUD.
4. DEJAR SUBSISTENTES los demás extremos de la Resolución de Gerencia General N º 720-GG-ESSALUD-2024, que aprueba la Directiva N º 02-GG-ESSALUD-2024, "Directiva que regula el procedimiento de Conciliación Extrajudicial en el Seguro Social de Salud -ESSALUD".