Resolución de Gerencia General N.° 1667-2024-GG-ESSALUD

10 de setiembre de 2024

Artículo 1.-AUTORIZAR a la Apoderada Judicial PAULA JUDITH NAVARRO BARRIOS, de la Gerencia Central de Asesoría Jurídica, a iniciar el procedimiento conciliatorio y a conciliar extrajudicialmente con la empresa INSTITUTO DE CONSULTORÍA S.A.; conforme a la siguiente propuesta conciliatoria:

a) El Seguro Social de Salud -EsSalud, en una sola armada, dentro del plazo de 15 días calendario, contados a partir del día hábil siguiente de suscrita el Acta de Conciliación por Acuerdo Total entre las partes, efectuará el pago a favor de la empresa INSTITUTO DE CONSULTOR[A S.A., por la suma de S/ 1'000,527.60 (Un Millón Quinientos Veintisiete con 60/100 Soles), en el que está incluido el IGV y cualquier otro impuesto de Ley, correspondiente al cuarto entregable del Contrato N° 4600051484 -derivado de la Adjudicación Simplificada Decreto Legislativo Nº 1355-01-2018-ESSALUD/GCL-1 para el "Servicio de Consultoría de Obra para la laboración del Estudio Definitivo del Proyecto: Mejoramiento de los Servicios de Salud del Hospital II Vitarte de la Red Asistencial Almenara­ESSALUD, Distrito de Vitarte, Provincia de Lima y Departamento de Lima".

b) La empresa INSTITUTO DE CONSUL TOR[A S.A., declara, con la suscripción del Acta de Conciliación, dejar sin efecto la Carta Notarial Co Nº 062-2023-RL (HOSP. Vitarte) de fecha 07 de setiembre de 2023 y la Carta Notarial Co N° 059- 2023-RL (HOSP. Vitarte) de fecha 06 de julio de 2023.

c) El Seguro Social de Salud -EsSalud, renuncia a continuar con el arbitraje seguido en el Expediente Nº 5133-63-2024-PUCP, ante el Centro de Análisis y Resolución de Conflictos de la Pontificia Universidad Católica del Perú, para lo cual, mediante escrito, dentro de los cinco (05) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de suscrito el Acta de Conciliación por Acuerdo Total entre las partes, solicitará al árbitro único declarar la conclusión del procedimiento arbitral, al haberse arribado a un acuerdo, conforme al numeral 1 del artículo 50, y el literal b), del numeral 2 del artículo 60 de la Ley de Arbitraje.

d) La empresa INSTITUTO DE CONSUL TOR[A S.A., en caso el árbitro único del Expediente Nº 5133-63-2024-PUCP, solicite pronunciamiento sobre el pedido de conclusión de las actuaciones arbitrales presentado por el Seguro Social de Salud -EsSalud, se obliga a confirmar el pedido de conclusión de las actuaciones arbitrales, no teniendo pretensiones que discutir en el proceso arbitral o en otro.

e) La empresa INSTITUTO DE CONSUL TORIA S.A., renuncia de manera expresa a todo monto económico que derive del pago de indemnización, intereses legales, lucro cesante, entre otros, que puedan generar un menoscabo a los intereses de la Entidad, que se encuentre vinculada directa o indirectamente a los hechos materia de la presente controversia.

f) La empresa INSTITUTO DE CONSUL TORIA S.A., renuncia a iniciar y/o continuar con cualquier tipo de acción Judicial, Arbitral, Conciliatoria o de cualquier otra índole en contra de la Entidad, que se encuentre vinculada directa o indirectamente a los hechos materia de la presente controversia. Debiendo informar en dichos procesos y/o procedimientos, el arribo del presente acuerdo, solicitando el desistimiento y/o el archivo de estos dentro de los diez (1 O) días hábiles, contados a partir del día siguiente hábil de suscrita el Acta de Conciliación por Acuerdo Total entre las partes.

Artículo 2.-DISPONER que la Gerencia Central de Gestión de las Personas, en coordinación con el secretario técnico del Régimen Disciplinario, efectúe en el ámbito de sus competencias las acciones concernientes al deslinde de responsabilidades, por no haber procedido conforme a lo dispuesto en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.

Artículo 3.-DISPONER que la Gerencia Central de Asesoría Jurídica, en coordinación con la Gerencia Central de Tecnologías de Información y Comunicaciones efectúen la publicación del Acta de Conciliación en el Portal de Transparencia de ESSALUD.

Artículo 4.-ENCARGAR a la Secretaría General la notificación de la presente Resolución al servidor autorizado y a la Gerencia Central de Logistica.
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RESOLUCION N°1667-GG-ESSALUD-2024

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