Resolución de Gerencia General N.° 1457-2024-GG-ESSALUD
16 de agosto de 2024
Artículo 1.- APROBAR, de forma excepcional, el reconocimiento de prestaciones a favor de la empresa SALUD GAINVA S.A.C. con R.U.C. N° 20567220258, por el “Servicio de alquiler de máquinas de hemodiálisis para la atención de hemodiálisis intrahospitalaria excepcionales (pacientes infectados: hepatitis B y C, HIV, TBC y Transeúntes) Convencional sin reúso del Hospital III Iquitos – Red Asistencial Loreto” por el periodo del 01 al 31 de mayo de 2024, sin vínculo contractual, por la suma total de S/ 16,770.00 (Dieciséis mil setecientos setenta y 00/100 soles), al cual no le corresponde la aplicación de penalidades por mora, otras penalidades o por otras condiciones.
Artículo 2.- PRECISAR que el reconocimiento de prestaciones aprobado a través del artículo 1 de la presente Resolución no convalida los actos o acciones que no se ciñan o no cumplieron la normativa legal vigente ni los procedimientos establecidos que correspondan.
Artículo 3.- NOTIFICAR la presente Resolución a la empresa SALUD GAINVA S.A.C., y a la Red Asistencial Loreto a fin de que se realicen las acciones y gestiones correspondientes orientadas al pago de las prestaciones reconocidas en el artículo 1 de la presente Resolución.
Artículo 4.- DISPONER que la Red Asistencial Loreto informe los hechos para las acciones de deslinde de responsabilidad advertidos en el presente expediente, a su Unidad de Recursos Humanos de la Red Asistencial Loreto o la que haga sus veces, a fin que comunique al Secretario Técnico del Régimen Disciplinario y Procedimiento Administrativo Sancionador los alcances de la presente Resolución para la determinación de responsabilidad correspondiente; debiendo informar a este Despacho en el plazo de 30 días hábiles, de notificado la presente, bajo responsabilidad.
Artículo 5.- REMITIR copia de la presente Resolución a la Gerencia Central de Logística y a la Gerencia Central de Operaciones, en calidad de órgano encargado de dirigir y controlar el Sistema de Abastecimiento institucional y órgano jerárquico de la Red Asistencial Loreto, respectivamente; a fin de que efectúen las acciones y medidas de gestión necesarias a fin de cautelar el cumplimiento del marco normativo en materia de Contrataciones del Estado y la cautela de los recursos públicos a fin de evitar incurrir en el otorgamiento de prestaciones de servicios que no cumplan con el marco normativo vigente y/o contractual de la materia.
Artículo 6.- EXHORTAR al Gerente de la Red Asistencial Loreto para que, en consideración de la aprobación excepcional del reconocimiento de prestaciones aprobado con la presente Resolución, adopte las acciones administrativas y medidas de gestión necesarias a fin de evitar incurrir en el otorgamiento de prestaciones de servicios que no cumplan con el marco normativo vigente de la materia, bajo responsabilidad.
Artículo 7.- DISPONER que la Red Asistencial Loreto lleve a cabo la verificación de los actos y los documentos presentados para el presente reconocimiento, a fin de verificar que las actuaciones se hayan llevado a cabo con integridad y en estricto cumplimiento de las normativas aplicables, adoptando las acciones pertinentes, y se remita al Órgano de Control Institucional conforme corresponda.
Artículo 2.- PRECISAR que el reconocimiento de prestaciones aprobado a través del artículo 1 de la presente Resolución no convalida los actos o acciones que no se ciñan o no cumplieron la normativa legal vigente ni los procedimientos establecidos que correspondan.
Artículo 3.- NOTIFICAR la presente Resolución a la empresa SALUD GAINVA S.A.C., y a la Red Asistencial Loreto a fin de que se realicen las acciones y gestiones correspondientes orientadas al pago de las prestaciones reconocidas en el artículo 1 de la presente Resolución.
Artículo 4.- DISPONER que la Red Asistencial Loreto informe los hechos para las acciones de deslinde de responsabilidad advertidos en el presente expediente, a su Unidad de Recursos Humanos de la Red Asistencial Loreto o la que haga sus veces, a fin que comunique al Secretario Técnico del Régimen Disciplinario y Procedimiento Administrativo Sancionador los alcances de la presente Resolución para la determinación de responsabilidad correspondiente; debiendo informar a este Despacho en el plazo de 30 días hábiles, de notificado la presente, bajo responsabilidad.
Artículo 5.- REMITIR copia de la presente Resolución a la Gerencia Central de Logística y a la Gerencia Central de Operaciones, en calidad de órgano encargado de dirigir y controlar el Sistema de Abastecimiento institucional y órgano jerárquico de la Red Asistencial Loreto, respectivamente; a fin de que efectúen las acciones y medidas de gestión necesarias a fin de cautelar el cumplimiento del marco normativo en materia de Contrataciones del Estado y la cautela de los recursos públicos a fin de evitar incurrir en el otorgamiento de prestaciones de servicios que no cumplan con el marco normativo vigente y/o contractual de la materia.
Artículo 6.- EXHORTAR al Gerente de la Red Asistencial Loreto para que, en consideración de la aprobación excepcional del reconocimiento de prestaciones aprobado con la presente Resolución, adopte las acciones administrativas y medidas de gestión necesarias a fin de evitar incurrir en el otorgamiento de prestaciones de servicios que no cumplan con el marco normativo vigente de la materia, bajo responsabilidad.
Artículo 7.- DISPONER que la Red Asistencial Loreto lleve a cabo la verificación de los actos y los documentos presentados para el presente reconocimiento, a fin de verificar que las actuaciones se hayan llevado a cabo con integridad y en estricto cumplimiento de las normativas aplicables, adoptando las acciones pertinentes, y se remita al Órgano de Control Institucional conforme corresponda.